REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No.36-2025
Recibido del Órgano Distribuidor de Documentos en fecha tres (03) de Noviembre del 2025, bajo el TMM-1929-2025, constante de cuarenta y tres(43) folios útiles, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por el ciudadano JOSE LUIS ZAMBRANO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-15.479.098, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio NELSON DAVID PITA, inscrito en el impreabogado 302.516, mediante la cual solicitó al Tribunal declare comoÚnicos y universales herederos a los ciudadanosa su persona y a los ciudadanos: CESAR ATILIO ZAMBRANO PRIETO, RENE GERARDO ZAMBRANO PRIETO, MAYELA ENCARNACION ZAMBRANO MORENO, MARIELA JOSEFINA ZAMBRANO MORENO, titular de la cédula de identidad V-11.608.459, V-14.279.757, 30.748.764, V-26.456.736, ensu condición de hijosdel causante ciudadano ATILIO JOSE ZAMBRANO COLL,quién en vida era venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-4.013.092, quién falleció abintestato, el día 28de Febrero del 2025, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No.492 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquiradel Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora Bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que el ciudadanoJOSE LUIS ZAMBRANO PRIETO, antes identificado, solicito que sedeclaren conjunto con sus hermanosCESAR ATILIO ZAMBRANO PRIETO, RENE GERARDO ZAMBRANO PRIETO, MAYELA ENCARNACION ZAMBRANO MORENO, MARIELA JOSEFINA ZAMBRANO MORENO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causante ciudadanoATILIO JOSE ZAMBRANO COLL, quien en vida fueravenezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-4.013.092, quién falleció abintestato, el día 28 de Febrero del 2025, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No.492 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirádel Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificada y simpledelActa de Defuncióndeel causante ciudadana ATILIO JOSE ZAMBRANO COLL, identificado en actas,signada con el No 492.expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirádel Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 27 de octubre de 2025
2) Copia de la ceduladel causanteciudadanoATILIO JOSE ZAMBRANO COLL.
3) Copia Certificada y simpledel Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS ZAMBRANO PRIETO, identificado en actas,signada con el No. 347, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 11 de septiembre de 2018.
4) Copia Certificada y simples del acta de nacimiento del ciudadano CESAR ATILIO ZAMBRANO PRIETO, identificado en actas, signada con el No.4921, expedida por laOficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha 21 de octubre de 2025.
5) Copia Certificada y simpledel acta de nacimiento del ciudadano RENE GERARDO ZAMBRANO PRIETO, identificadoen actas, signada con el No. 389, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de octubre de 2025.
6) Copia Certificada y simpledel acta de nacimiento de la ciudadanaMAYELA ENCARNACION ZAMBRANO MORENO, identificada en actas, signada con el No. 189, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de octubre de 2025.
7) Copia Certificada y simples del acta de nacimiento de la ciudadanaMARIELA JOSEFINA ZAMBRANO MORENO, identificadaen actas, signada con el No. 208, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
8) Copias simples de las cedula de identidad de los ciudadanos JOSE LUIS ZAMBRANO PRIETO, CESAR ATILIO ZAMBRANO PRIETO, RENE GERARDO ZAMBRANO PRIETO, MAYELA ENCARNACION ZAMBRANO MORENO, MARIELA JOSEFINA ZAMBRANO MORENO, NEPTALY ENRIQUE ROMAN BORREGALES, GIOHANELIS CHIQUINQUIRA FINOL URDANETA.
9) Copia Certificada y simples del acta de la sentencia de divorciodictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 06 de noviembre de 2001.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanoJOSE LUIS ZAMBRANO PRIETO, CESAR ATILIO ZAMBRANO PRIETO, RENE GERARDO ZAMBRANO PRIETO, MAYELA ENCARNACION ZAMBRANO MORENO, MARIELA JOSEFINA ZAMBRANO MORENO, identificadosen actas, signadas con losNo.347,4921, 389, 189, 208, expedida por las Oficinas de Registros Civiles de las ParroquiasSanta Lucia, Chiquinquira y el Registro Civil del Municipio de Cabimas del Estado Zulia; se demuestra la filiación existente entre los ciudadanos ut supra identificados, y el causante ciudadanoATILIO JOSE ZAMBRANO COLL(+) evidenciándose el vínculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta descendientes hijos) delcujusciudadano,ATILIO JOSE ZAMBRANO COLL(+), antes identificado.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanosJOSE LUIS ZAMBRANO PRIETO, CESAR ATILIO ZAMBRANO PRIETO, RENE GERARDO ZAMBRANO PRIETO, MAYELA ENCARNACION ZAMBRANO MORENO, MARIELA JOSEFINA ZAMBRANO MORENO,en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos de el causante,ATILIO JOSE ZAMBRANO COLL(+),anteriormente identificado.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanosJOSE LUIS ZAMBRANO PRIETO, CESAR ATILIO ZAMBRANO PRIETO, RENE GERARDO ZAMBRANO PRIETO, MAYELA ENCARNACION ZAMBRANO MORENO, MARIELA JOSEFINA ZAMBRANO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No V.-15.479.098, V-11.608.459, V-14.279.757, 30.748.764, V-26.456.736, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en los Estados Unidos de Norte América,como Únicos y UniversalesHerederos del causante ATILIO JOSE ZAMBRANO COLL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-4.013.092. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA:
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00pm), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No. 36-2025bajo sentencia No.102-2025.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
La Suscrita Secretaria del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas, constante de cuatro (04) folios útiles, fueron confrontadas con sus originales en el SOLICITUD 36-2025 formado por la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitado por el ciudadano JOSE LUIS ZAMBRANO PRIETO, resultando igual su contenido. Maracaibo, seis (06) de julio de 2025.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
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