REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 7004-25
Ante este Juzgado ocurren los ciudadanos ERIKA CHIQUINQUIRA JAIMES MOLINA y CESAR ELIAS SABATINI SAEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad números V-10.44.159 y V-11.609.068, respectivamente; ambos domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos en este acto por los abogados en ejercicios NORIS PEÑA y ALEJANDRO BASTIDAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 40.790 y 77.195, por cuanto observa este Tribunal que lo solicitado no es contrario a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, este Órgano jurisdiccional admite la causa, y en consecuencia, procede a resolver la misma, en los siguientes términos:
I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN
Este Tribunal procede a resolver con respecto a los bienes que forman parte del activo de la comunidad conyugal en los siguientes términos fijados por los solicitantes:
PRIMERO: DE LOS BIENES INMUEBLES:
A). INMUEBLE TIPO VIVIENDA UNIFAMILIAR, constituido por la parcela N° III 05-06 y la vivienda sobre ella construida tipo 8, manzana 5 Urbanización OASIS COUNTRY III VILLAS, ubicado en la intersección de la avenida 11 con la calle 25, en el sector conocido como “ SANTA ROSA DE TIERRA”, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La parcela tiene un área de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175 Mts2), comprendido con los siguientes linderos y medidas: Noroeste: en diecisiete metros con cincuenta centímetros (17.50 mts), aproximadamente con la parcela III 05-05, Suroeste: en diecisiete metros con cincuenta centímetros (17.50 mts), aproximadamente con la parcela III 05-07, Sureste: en diez metros ( 10 Mts) aproximadamente con Residencia Punta Araya intermedio Muro Perimetral; y Noroeste: en diez metros (10 mts) aproximadamente con la avenida sur. La vivienda tiene una superficie de construcción cerrada de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADROS (148 Mts2) y consta de las siguientes dependencias divididas en dos (02) niveles (planta baja y planta alta): Planta Alta: se ubica una habitación principal de vestier y baño privado, pasillo de circulación, dos (02) habitaciones, un (01) baño con acceso desde el pasillo, Planta baja: está integrada por un porche, una sala, un estudio, un baño de visita, un comedor, una cocina, un espacio de bajo de las escaleras y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de la Tercera Etapa de la Urbanización Mara Norte de 0,9523810%, del área de la urbanización OASIS COUNTRY III VILLAS, y a la urbanización OASIS COUNTRY III VILLAS, le corresponden un porcentaje de valor total de 60,693642, tal como se evidencia en documento de parcelamiento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el veintitrés (23) de Octubre del 2018 bajo el N° 20, Protocolo 1°, Tomo 7°, el inmueble antes descrito, nos pertenece por haberlo adquirido según consta del respectivo documento de compra-venta, protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de Noviembre del 2018, inscrito bajo el N° 2010.179, asiento registral 4 del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.2.14.57, correspondiente al libro de folio real del año 2010
En consecuencia, en este acto, de mutuo acuerdo procedemos a liquidar voluntariamente el único bien existente en la comunidad conyugal de la siguiente forma:
1.- El inmueble antes identifica do, quedará en plena y absoluta propiedad de ambas partes, correspondiéndole a la ciudadana ERIKA CHIQUINQUIRA JAIMES MOLINA, ya identificada, el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el inmueble descrito; y al Ciudadano CESAR ELIAS SABATINI SAEZ. Va identificado. el Cincuenta por ciento( 50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el I referido inmueble. Las partes estiman un valor de venta del inmueble en el mercado de doscientos VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS ($220.000,00), que a la tasa oficial de cambio dólar/ Bs. establecida por el Banco Central de Venezuela para el dia 21-10-2025, fecha de la firma del presente acuerdo, es de Bs. 207,89 por dólar americano, equivale a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 45.735.800,00).
2.- Las partes igualmente manifiestan su voluntad irrevocable de colocar en venta de forma inmediata en el mercado inmobiliario regional el referido inmueble, mediante la publicación y promoción del mismo que ambas partes harán en al menos dos (2) inmobiliarias de reconocida trayectoria en la ciudad.
3.- El precio de venta será dividido en partes iguales entre cada ex cónyuge, debiendo el potencial comprador efectuar el pago correspondiente a cada una de las partes.
4.- A partir de la presente partición, los gastos de mantenimiento ordinarios inherentes inmueble serán costeados en partes iguales por cada una de las partes, incluyendo cuotas de condominio ,servicio público, internet, solvencia municipal, cedula catastral y cualquier otro gasto que genere el inmueble hasta el momento de su venta . En caso de que el inmueble requiera de alguna reparación mayor, fuera de los gastos ordinarios, ambas partes decidirán la pertinencias o no de la reparación o reposición y la forma de costearla, manteniendo siempre el acuerdo equitativo de gastos. En caso de que alguna de las partes tenga que costear unilateralmente alguno de los gastos , sea ordinario o extraordinario , será compensado al momento de recibir el precio de venta que le corresponde al momento de materializarse la venta.
5.- La partes acuerdan que la ciudadana ERIKA CHIQUINQUIRA JAIMES MOLINA, antes identificada, permanecerá ocupando el inmueble hasta el momento que se concrete la venta del mismo, comprometiéndose a cuidar y mantener el mismo, en las mismas condiciones acordadas en el párrafo anterior, y a facilitar y atender las visitas de los potenciales compradores del mercado inmobiliario
6.- Los bienes muebles y demás enseres personales que se encuentren dentro de la vivienda serán retirados oportunamente por la parte que le corresponda su propiedad.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que en fecha dieciocho (18) de Septiembre del año 2025, el TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS DE MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESUS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia definitiva, declarando la disolución del vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ERIKA CHIQUINQUIRA JAIMES MOLINA y CESAR ELIAS SABATINI SAEZ, plenamente identificados en actas, cuyas copias certificadas de la disolucion reposan en actas.
Asimismo, se observa que la pretensión de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo, tanto por la ciudadana ERIKA CHIQUINQUIRA JAIMES MOLINA, como por el ciudadano CESAR ELIAS SABATINI SAEZ, debidamente asistidos en este acto por los abogados en ejercicios NORIS PEÑA y ALEJANDRO BASTIDAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 40.790 y 77.195; tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal no resulta contraria a la Ley, al orden público y a las buenas
costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de cosa juzgada y declara partidos y liquidados los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal antes singularizados, en los términos expresados por los solicitantes, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos ERIKA CHIQUINQUIRA JAIMES MOLINA y CESAR ELIAS SABATINI SAEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad números V-10.44.159 y V-11.609.068, respectivamente; ambos domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos en este acto por los abogados en ejercicios NORIS PEÑA y ALEJANDRO BASTIDAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 40.790 y 77.195, en los términos señalados en el escrito de solicitud.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.,), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 072 -2025.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
La Suscrita Secretaria Titular del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas, constante de cinco (5) folios útiles, fueron confrontadas con sus originales en el EXPEDIENTE No. 6980-25, formado por juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por ZULYMARA COROMOTO PIRELA ATENCIO y JAIRO ENRIQUE DELGADO LEON, resultando igual su contenido. Maracaibo, 28 de JULIO de 2025.
LA SECRETARIA:
Abg. CARLA PEREA
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