EXP. No. 9325-2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2.025
215° y 166°
Cursa por ante este Tribunal juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, realizada por el ciudadano JULIO SIMON GONZALEZ CARRERO, venezolano mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V-7.637.919, teléfono de contacto número +58-4246739934, correo electrónico: juliosimon16@gmail.com, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDUARD ENRIQUE RANGEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V-12.759.126 e inscrito en el Inpreabogado No. 203.339, teléfono de contacto número +58-4141114435, correo electrónico: abogadopoderosos@gmail.com, del mismo domicilio; en contra de la ciudadana MARIA LOURDES GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-7.932.534, teléfono de contacto número +58-414696727869, correo electrónico: mariaglourdes974@gmail.com.
En fecha siete (07) de agosto de 2025, se dictó auto admitiendo la demanda, y se ordenó emplazar a la parte demandada. En fecha cinco (05) de noviembre de 2025, la parte demandada le confiere poder apud-acta vía telemática a la abogada en ejercicio MARY SOL MARTINEZ BRAVO, identificada en los autos.
En fecha 08 de noviembre de 2025, la apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito en los siguientes términos: “En nombre de mi representada, siendo esta la oportunidad procesal para tales fines, declaro que reconozco el contenido y firma del documento privado de fecha 15 de abril de 2014, su contenido es cierto y la firma corresponde a mi poderdante la ciudadana MARIA LOURDES GUTIERREZ, ut supra identificada. En ese mismo orden procesal declaro que: PRIMERO: Me doy por citada y notificada para todos los efectos del presente proceso. SEGUNDO: Reconozco e contenido y firma del documento privado de fecha 15 de abril del 2014, consignado por el demandante adjunto al libelo de su demanda. TERCERO: Renuncio a los lapsos procesales del presente proceso. CUARTO: convengo con el demandante en que se dicte sentencia definitiva en la que quede reconocido el documento privado ya citado”.
En fecha 11 de noviembre de 2025, el Tribunal dictó auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, dicho auto se transcribe a continuación: “Ahora bien, de revisión exhaustiva de los documentos anexos al libelo de demanda y observándose que se trata de unas mejoras y bienhechurías construidas sobre terreno ejido y que existe inconsistencia entre las fechas señaladas en el documento privado y el plano de mensura, esta esta operadora de Justicia considera: de conformidad con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el tribunal si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar”…2) La presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso, y que se juzgue necesario…, 4) que se practique alguna experticia sobre los puntos que fije el tribunal, o se amplíe o aclare la que existiere en autos. En el auto para mejor proveer se señalará término suficiente para cumplirlo. Contra este auto no se oirá recurso alguno; cumplido que sea, las partes podrán hacer al tribunal, antes del fallo las observaciones que crean pertinentes respecto de las actuaciones practicadas”. Es necesario dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER, como en efecto se dicta y en virtud del cual se ordena: Oficiar a la OFICINA MUNICIPAL DE CATASTRO DE LA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que se sirva remitir a la mayor brevedad posible copia fotostática simple de los documentos administrativos (ficha catastral, plano de mensura, autorización para registrar actualizado del inmueble antes descrito) correspondientes a un inmueble ubicado en el ANGULO SUR OESTE FORMADO POR EL CRUCE DE LA CALLE 5, (CALLE36), CON LA AVENIDA 37 A DEL SECTOR LOS ACEITUNOS DE LA PARROQUIA SAN JOSE DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA ESTADO ZULIA, terreno este el cual posee una extensión de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (360,84,12Mts2). De igual forma acuerda fijar la DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00AM) DEL QUINTO (5to) DIA DE DESPACHO siguiente a este para que los ciudadanos ADARCE MARIA LOPEZ CARMONA, YELITZA GALINDO GONZALEZ y BERNARDO ANTONIO GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números V-10.678.431; V-11.258.507 y V-4.990.838 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, comparezcan ante este despacho para rendir declaración testimonial sobre los particulares que el tribunal formulara oportunamente, para lo cual se insta a la parte actora a presentar los testigos identificados el día y hora establecidos en este mismo auto. En atención a lo cual este tribunal se abstiene de sentenciar, hasta tanto conste en actas los documentos solicitados a la Oficina Municipal de Catastro antes señalados y se tomen las declaraciones de los testigos.”
Ahora bien, el Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Con el auto para mejor proveer dictado en este procedimiento, de ninguna manera se está vulnerando el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, (manifestado en el reconocimiento y la renuncia a los lapsos procesales), muy por el contrario el Tribunal lo que busca de conformidad a la norma señalada, es garantizar el orden público y la tutela judicial efectiva, asimismo, la protección de los derechos de terceros.
SEGUNDO: El auto para mejor proveer tiene un lapso procesal, que no puede de ninguna manera ser renunciado por las partes; y no es una decisión sobre el fondo de la sentencia, es un decreto de mero trámite o de sustanciación, que busca el esclarecimiento de hechos relevantes para la decisión final. Su objetivo no es suplir la prueba de las partes, sino confirmar, verificar o complementar la información necesaria para fallar con certeza y justicia. Lo que esta sentenciadora, busca con la información solicitada a la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, donde se solicita copia del plano de mensura y ficha catastral, entre otros, del inmueble objeto de este juicio, es verificar la identidad, ubicación y linderos exactos y actualizados del inmueble referido; por lo que, en consecuencia, en este caso, el Juez está actuando en aras de garantizar una sentencia justa, sin cercenar derechos de terceros.
TERCERO: Por las consideraciones expuestas, este Tribunal declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REVOCAMIENTO DEL AUTO PARA MEJOR PROVEER, por lo que, se ratifica el auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2025; en consecuencia, se mantiene el trámite de oficiar a la Alcaldía, esperando la respuesta para proceder a dictar sentencia, con la tranquilidad de haber agotado las vías para un fallo ajustado a derecho y a la realidad registral y catastral del bien inmueble ut-supra. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este Tribunal considera suficientes las razones de hechos y de derechos constatados en actas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REVOCAMIENTO DEL AUTO PARA MEJOR PROVEER, por lo que, se ratifica el auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2025; en consecuencia, se mantiene el trámite de oficiar a la Alcaldía del Municipio Machiques, esperando la respuesta para proceder a dictar sentencia, con la tranquilidad de haber agotado las vías para un fallo ajustado a derecho y a la realidad registral y catastral del bien inmueble ut-supra. ASI SE DECIDE.-
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 224-2025.
LA SECRETARIA.
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