REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2025
212° Y 165°

SOLICITUD No. 2614-2025.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: AURA ELISA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.100.916, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.938.402; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61027.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2025, se recibió solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por la ciudadana AURA ELISA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.100.916, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.938.402; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61027; del mismo domicilio, teléfono de contacto Whatsapp N° 0414-6655033. En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2025, se dictó auto de admisión.
La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos:
a.) Copia Fotostática Simple de su cédula de identidad.
b.) Copia Fotostática Simple del Acta de Nacimiento de su hijo ESTEBAN ANTONIO MARENGO HERNADEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José de Perijá del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. el Nº723, Año 2005.
c.) Copia Fotostática Simple de la cédula de ciudadanía del progenitor de su hijo ciudadano TEOBALDO ANTONIO MARENGO RODRIGUEZ Nº 1.126.118.063.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Se fundamenta en la Resolución No. 2009-006, dictada en fecha 30 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en la cual de manera exclusiva y excluyente le fue otorgada, la competencia a los Juzgados de Municipio, de todos asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.
II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, alega la solicitante, ciudadana AURA ELISA HERNANDEZ HERNANDEZ, antes identificada, lo siguiente: “Consta en Acta de Nacimiento insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José de Perijá del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005) anotado bajo el Nº723, Año 2005, de los libros de Registro Civil. Es el caso ciudadana Jueza que hay un error material en cuanto a la transcripción DE LA IDENTIFICACIÓN DE MI HIJO, LA IDENTIFICACIÓN Y OMISIÓN DE LA CÉDULA DE CIUDADANIA DE SU PROGENITOR EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO; identificaron a mi hijo como ESTEBAN ANTONIO MERENGO HERNANDEZ; en vez de ESTEBAN ANTONIO MARENGO HERNANDEZ, y a su progenitor lo identificaron como TEOBALDO MERENGO RODRIGUEZ; en vez TEOBALDO ANTONIO MARENGO RODRIGUEZ, y se omitió el número de la cédula de ciudadanía Nº 1.126.118.063, solo se señaló la de extranjero. En virtud de lo expuesto es que ocurro ante usted en su condición de Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil Vigente en concordancia según lo dispuesto en los artículos 144,145 y con el artículo 147 de novísima Ley Orgánica de Registro Civil, para que se sirva rectificar el error material e involuntario de la partida de nacimiento de mi hijo, a su vez ordene a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José de Perijá del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y al ciudadano Registrador Principal competente para que rectifique la partida de nacimiento. En el sentido que se deje constancia de que en el acta de nacimiento de mi hijo ESTEBAN ANTONIO MARENGO HERNADEZ, se cometió un error material e involuntario en cuanto a la transcripción DE SU IDENTIFICACIÓN Y LA IDENTIFICACIÓN Y OMISIÓN DE LA CÉDULA DE CIUDADANIA DE SU PROGENITOR EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO; lo identificaron como ESTEBAN ANTONIO MERENGO HERNANDEZ; en vez de ESTEBAN ANTONIO MARENGO HERNANDEZ, y a su progenitor lo identificaron como TEOBALDO MERENGO RODRIGUEZ; en vez TEOBALDO ANTONIO MARENGO RODRIGUEZ, y se omitió el número de la cédula de ciudadanía Nº 1.126.118.063. Cumplido como sean los términos de la ley, solicito se me provea de conformidad, juro la urgencia del caso estando demostrado conforme a lo establecido en la cédula de ciudadanía de su progenitor TEOBALDO ANTONIO MARENGO RODRIGUEZ, y así no presentar problemas posteriores con su acta de nacimiento inserta en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia San José de Perijá del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.…”
El Tribunal para resolver observa: El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por la solicitante, ciudadana AURA ELISA HERNANDEZ HERNANDEZ, antes identificada, es de observar que en la partida de nacimiento solicitada a rectificar, insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José de Perijá del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005) anotado bajo el Nº 723, Año 2005, de los libros de Registro Civil, se constata que se incurrió en el error material al momento de asentar el acta en los libros en la Oficina de Registro Civil correspondiente, en cuanto a la transcripción DE LA IDENTIFICACIÓN DE SU HIJO, LA IDENTIFICACIÓN Y OMISIÓN DE LA CÉDULA DE CIUDADANIA DEL PROGENITOR DE SU HIJO EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO; identificaron a su hijo como ESTEBAN ANTONIO MERENGO HERNANDEZ; en vez de ESTEBAN ANTONIO MARENGO HERNANDEZ, y a su progenitor lo identificaron como TEOBALDO MERENGO RODRIGUEZ; en vez TEOBALDO ANTONIO MARENGO RODRIGUEZ, y se omitió el número de la cédula de ciudadanía Nº 1.126.118.063, solo se señaló la de extranjero.....”
Por lo que, esta Sentenciadora, considera cumplido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana AURA ELISA HERNANDEZ HERNANDEZ, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana AURA ELISA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.100.916, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; SE ORDENA RECTIFICAR el Acta de Nacimiento insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José de Perijá del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005), anotado bajo el Nº 723, Año 2005, de los libros de Registro Civil, y del duplicado llevado por ante el Registro Principal del Estado Zulia, en cuanto a la transcripción DE LA IDENTIFICACIÓN DE SU HIJO, LA IDENTIFICACIÓN Y OMISIÓN DE LA CÉDULA DE CIUDADANIA DEL PROGENITOR DE SU HIJO EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO; de la siguiente manera: debe identificar a su hijo en la referida acta como ESTEBAN ANTONIO MARENGO HERNANDEZ, y a su progenitor deben identificarlo como: TEOBALDO ANTONIO MARENGO RODRIGUEZ, con número de cédula de ciudadanía Nº 1.126.118.063. Así se decide.-
Asimismo, se deja constancia que el resto del contenido del Acta de Nacimiento del ciudadano ESTEBAN ANTONIO MARENGO HERNANDEZ, queda vigente. Se ordena oficiar, a los fines de que coloquen la nota marginal correspondiente, en el libro donde se encuentra asentada la referida Acta de Nacimiento, al Registro Civil de la Parroquia San José de Perijá del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, y remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORA

ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No 223-2025.-
LA SECRETARIA