Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 79 - 2025, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.

La ciudadana ANA TERESA LAMEDA DE CARRASCO, anteriormente identificada, solicita se declaren suficientes los derechos que le asisten; así como también los de sus hijos ciudadanos DONIS JULIAN, RENNYS RAUL, HILCIA DANIS, DENNY JULIA, JULIAN ADMIRO, ALDRIN JONED y DENNIS RENE CARRASCO LAMEDA, como únicos y universales herederos del causante JULIAN ANTONIO CARRASCO, quien según consta de acta de defunción y demás documentos insertos en actas era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 1.434.005, domiciliado en el Callejón “Santa Teresa”, casa s/n, Población de “El Venado”, Parroquia Manuel Guanipa Matos, Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.

Observa éste Juzgador que las solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre la Solicitante y el de cujus JULIAN ANTONIO CARRASCO; 2) Copia certificada del acta de Defunción del Causante JULIAN ANTONIO CARRASCO. 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DONIS JULIANCARRASCO LAMEDA, quien es hijo de la solicitante y del de cujus JULIAN ANTONIO CARRASCO. 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RENNYS RAUL CARRASCO LAMEDA, quien es hijo de la solicitante y del de cujus JULIAN ANTONIO CARRASCO. 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana HILCIA DANIS CARRASCO LAMEDA, quien es hija de la solicitante y del de cujus JULIAN ANTONIO CARRASCO. 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de DENNY JULIA CARRASCO LAMEDA, quien es hija de la Solicitante y del De Cujus JULIAN ANTONIO CARRASCO. 6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de JULIAN ADMIRO CARRASCO LAMEDA, quien es hijo de la solicitante y del De Cujus JULIAN ANTONIO CARRASCO. 7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de ALDRIN JONED CARRASCO LAMEDA, quien es hijo de la solicitante y del De Cujus JULIAN ANTONIO CARRASCO. 8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de DENNIS RENE CARRASCO LAMEDA, quien es hijo de la solicitante y del De Cujus JULIAN ANTONIO CARRASCO. 9) Copia Certificado del Acta de Inexistencia y Fe de Bautismo del ciudadano DONIS JULIAN CARRASCO LAMEDA, quien es hijo de la solicitante con el De Cujus JULIAN ANTONIO CARRASCO. 10) Copia Certificada del Acta de Inexistencia y Fe de Bautismo del ciudadano RENNYS RAUL CARRASCO LAMEDA, quien es hijo de la solicitante y del De Cujus JULIAN ANTONIO CARRASCO. 11) Copia Certificada del Acta de Inexistencia de la ciudadana DENNY JULIA CARRASCO LAMEDA, quien es hija de la solicitante y del De Cujus JULIAN ANTONIO CARRASCO. 12) Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt del Estado Zulia, de fecha 11 de Febrero de 2.025. 10) Justificativo de Testigos evacuado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt del Estado Zulia. 11) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la solicitante ANA TERESA LAMEDA DE CARRASCO, copia simple del Causante JULIAN ANTONIO CARRASCO, copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos DONIS JULIAN, RENNYS RAUL, HILCIA DANIS, DENNY JULIA, JULIAN ADMIRO, ALDRIN JONED y DENNIS RENE CARRASCO LAMEDA, hijos de la solicitante con el causante JULIAN ANTONIO CARRASCO. 12) Copia simple del Registro de Información fiscal (RIF) de la solicitante ANA TERESA LAMEDA DE CARRASCO, y de sus hijos ciudadanos DONIS JULIAN, RENNYS RAUL, HILCIA DANIS, DENNY JULIA, JULIAN ADMIRO, ALDRIN JONED y DENNIS RENE CARRASCO LAMEDA.-

Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”

Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:

Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el ciudadano JULIAN ANTONIO CARRASCO.., fue en vida cónyuge de la ciudadana ANA TERESA LAMEDA DE CARRASCO y padre de los Ciudadanos DONIS JULIAN, RENNYS RAUL, HILCIA DANIS, DENNY JULIA, JULIAN ADMIRO, ALDRIN JONED y DENNIS RENE CARRASCO LAMEDA; no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANA TERESA LAMEDA DE CARRASCO, DONIS JULIAN, RENNYS RAUL, HILCIA DANIS, DENNY JULIA, JULIAN ADMIRO, ALDRIN JONED y DENNIS RENE CARRASCO LAMEDA, plenamente identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JULIAN ANTONIO CARRASCO. ASÍ SE DECLARA.-