EXP-7653-25
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 90
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas
DEMANDANTE: JOSÉ ALFREDO DUQUE VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.214.441, domiciliado en la Avenida 31, Barrio Campo Alegre, frente a la Licorería El Gran Hilo de Oro, casa sin número, Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DEMANDADA: ELIXA ALICIA ALMARZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 27.969.107, domiciliada en el Sector 008, manzana 117, Barrio El Perú, calle 14-A, casa número 5-17, Parroquia San Francisco, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ZORAIDA ROJAS MARÍN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 53.536.
MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA 1.070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
ANTECEDENTES
Se evidencia en actas que en fecha primero (1°) de octubre de 2025, se recibió demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el ciudadano, JOSÉ ALFREDO DUQUE VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.214.441, domiciliado en la Avenida 31, Barrio Campo Alegre, frente a la Licorería El Gran Hilo de Oro, casa sin número, Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, ciudadana, ZORAIDA ROJAS MARÍN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 53.536, acudió para solicitar el Divorcio por desafecto marital, fundamentándose en la Sentencia número 1.070 de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, en contra de la ciudadana, ELIXA ALICIA ALMARZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 27.969.107, domiciliada en el Sector 008, manzana 117, Barrio El Perú, calle 14-A, casa número 5-17, Parroquia San Francisco, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia. Asimismo, manifestó que después de contraído el Matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Punto Fijo, Avenida 43, manzana uno, casa número 6, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como también, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y si adquirieron bienes que repartir.
En fecha dos (2) de octubre de 2025, admitida como fue la presente demanda, se acordó notificar a la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada. Asimismo, se ordenó librar Exhorto y boleta de citación para ser remitidos mediante oficio a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
En fecha seis (6) de octubre de 2025, el ciudadano Alguacil, consignó boleta de citación de la ciudadana, ELIXA ALICIA ALMARZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 27.969.107.
En fecha tres (3) de noviembre de 2025, el ciudadano Alguacil, consignó boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público.
En fecha doce (12) de noviembre de 2025, la Abogada, LOLIMAR CASTILLO FEREIRA, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, consignó diligencia mediante la cual no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos, JOSÉ ALFREDO DUQUE VILLASMIL y ELIXA ALICIA ALMARZA RODRÍGUEZ.
Así las cosas, y cumplidos como fueron los lapsos procesales pasa esta Juzgadora a decidir conforme a los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Alega el demandante, que en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2022, contrajo Matrimonio Civil por ante la Oficina Municipal de Registro Civil Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 134, que en copia certificada fue acompañada con la demanda. Que después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Punto Fijo, Avenida 43, manzana uno, casa número 6, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que interrumpieron su vida en común el día dos (2) de febrero de 2023, por el surgimiento de desavenencias que los fueron distanciando haciendo imposible la vida en común, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha, por lo que, el demandante, JOSÉ ALFREDO DUQUE VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.214.441, ha decidido solicitar se declare la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y el criterio vinculante en la Sentencia signada con el Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que repartir.
Ahora bien, corresponde analizar el contenido de la Sentencia número 1.070, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, en la cual se estableció:
“En este orden de ideas, la doctrina del divorcio solución no constituye una nueva causal de disolución del vínculo conyugal que modifique el elenco contenido en la ley, sino tan solo una concepción o explicación del divorcio como causa excepcional de extinción del matrimonio. En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y se demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fija la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derecho sociales que son intrínsecos a la persona.”.
Por lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora acatar los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente expuestos, especialmente el contenido en la Sentencia número 1.070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia proferir como Jueza Provisorio sin contención alguna una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos, JOSÉ ALFREDO DUQUE VILLASMIL y ELIXA ALICIA ALMARZA RODRÍGUEZ, tal como se hará en forma positiva, expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo.-
DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por el ciudadano, JOSÉ ALFREDO DUQUE VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.214.441, domiciliado en la Avenida 31, Barrio Campo Alegre, frente a la Licorería El Gran Hilo de Oro, casa sin número, Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, ciudadana, ZORAIDA ROJAS MARÍN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 53.536, en contra de la ciudadana, ELIXA ALICIA ALMARZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 27.969.107, domiciliada en el Sector 008, manzana 117, Barrio El Perú, calle 14-A, casa número 5-17, Parroquia San Francisco, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y el criterio de la sentencia Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Asimismo, se deja expresa constancia que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que repartir.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos el día veinticuatro (24) de agosto de 2022, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 134.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido a la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de La Federación.
LA JUEZA,
ELSY GOMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,
VALERIA GONZÁLEZ
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