Solicitud Nº 9052
Sentencia Interlocutoria Nº 39

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITANTES: DANNY GUSMAN ARIAS DURAN, JOSE LUIS ARIAS DURAN, ISMAEL ALEXANDER ARIAS DURAN Y MARIBEL MARGARITA ARIAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 7.967.065, 10.083.948, 12.413.759 y 12.466.300 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: YAMELIS MARGARITA GONZÁLEZ LAURENS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 277.275.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha quince (15) de octubre de 2025, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por los ciudadanos DANNY GUSMAN ARIAS DURAN, JOSE LUIS ARIAS DURAN, ISMAEL ALEXANDER ARIAS DURAN y MARIBEL MARGARITA ARIAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 7.967.065, 10.083.948, 12.413.759 y 12.466.300 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ciudadana, YAMELIS MARGARITA GONZÁLEZ LAURENS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 277.275, en la cual requieren que se les declare como HEREDEROS de la de-cujus JUANA ANTONIA DURAN DE ARIAS; quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad número 7.670.203, fallecida el dieciséis (16) de febrero de 2021, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en sus condiciones de hijos de la causante.
En fecha quince (15) de octubre de 2025, se le dio entrada y se numeró solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2025, se dictó auto en el cual, este Tribunal, instó a los solicitantes a peticionar sean declarados como Únicos y Universales Herederos por solicitud autónoma de la de cujus JUANA ANTONIA DURÁN DE ARIAS. Asimismo, se fijó para el tercer día de Despacho siguiente llevar a efecto las declaraciones testimoniales de los ciudadanos OMAIRA DEL VALLE BAUDINO y TEÓFILO ANTONIO BAUDINO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.636.125 y 3.507.166 respectivamente.
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2025, los solicitantes DANNY GUSMAN ARIAS DURAN, JOSE LUIS ARIAS DURAN, ISMAEL ALEXANDER ARIAS DURAN y MARIBEL MARGARITA ARIAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 7.967.065, 10.083.948, 12.413.759 y 12.466.300 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ciudadana, YAMELIS MARGARITA GONZÁLEZ LAURENS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 277.275, consignaron Poder Apud Acta.
Corren insertas a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28), las declaraciones testimoniales de los ciudadanos OMAIRA DEL VALLE BAUDINO PARADA y TEOFILO ANTONIO BAUDINO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.636.125 y 3.507.166 respectivamente.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos:
A) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ISMAEL ARIAS PERNALETE y JUANA ANTONIA DURAN DE ARIAS, signada con el Nº 50, emitida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; B) Copias certificadas de las Actas de Defunción de la de-cujus JUANA ANTONIA DURAN DE ARIAS y del difunto ISMAEL ARIAS PERNALETE, signadas con los números 391 y 199; C) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos DANNY GUSMAN ARIAS DURAN, JOSE LUIS ARIAS DURAN, ISMAEL ALEXANDER ARIAS DURAN y MARGARITA ARIAS CONTRERAS y D) Copias fotostática de las respectivas cédulas de identidad;
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales esta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus JUANA ANTONIA DURAN DE ARIAS; quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad número 7.670.203, fallecida el dieciséis (16) de febrero de 2021, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los ciudadanos DANNY GUSMAN ARIAS DURAN, JOSE LUIS ARIAS DURAN e ISMAEL ALEXANDER ARIAS DURAN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 7.967.065, 10.083.948, 12.413.759, en sus condiciones de hijos de la causante.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requieran los solicitantes y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, once (11) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 215° DE LA INDEPENDENCIA Y 166° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

VALERIA GONZALEZ P.