REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Cabimas, viernes, siete (07) de noviembre de 2025.
215º y 166º

ASUNTO: N-2024-000005

PARTE RECURRENTE: PDVSA GAS COMUNAL, S.A., Sociedad Mercantil filial de Petróleo de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, debidamente constituida bajo las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, e inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de Diciembre de 2007, anotada bajo Nro. 8, Tomo 265-A-2027 SDO, Expediente Nro.689256; cuyo Documento Constitutivo Estatutario ha sufrido diversas reformas, siendo su última modificación la que consta en documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de Octubre de 2015, Bajo el Nro.14, Tomo 332-A SDO, Matriculada en el Registro de Información Fiscal (RIF) Bajo el Nro. J-29535593-9.

APODERADOS JUDICIALES: IVÁN DE JESÚS VARGAS QUINTERO, RUBEN EULOGIO LA ROCHE HERNANDEZ, HUGO RAFAEL MACHADO, GREOMIR IGNACIO NARIN YANES, SANDRA MAGDALENA LARA RIVERO, JAIBER DANIEL SANCHEZ TORO, RAMON GUSTAVO RAMIREZ MUÑOZ, ROXELYS DOLORES TOVAR PEREZ, LEDIS MARIA SALGADO TOBIOS y ALEXANDER BAUTISTA GIL LONGART, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 279.798, 46.057, 107.159, 130.801, 162.259, 266.262, 151.530, 250.562, 253.670 y 284.056 respectivamente.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ Y BARALT DEL ESTADO ZULIA adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO con sede actual en el municipio Lagunillas del Estado Zulia.

TERCERO INTERESADO: ODILIS CAROLINA ASCANIO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.673.049, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

ABOGADOASISTENTE: FERNANDO ARSENIO ROJAS ESCORCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 31.210.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 17 de Octubre de 2024, la ciudadana LEDIS SALGADO TOBIOS, profesional del derecho, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 253.670, actuando en representación de la sociedad mercantil PDVSA GAS COMNUAL, S.A, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral de Cabimas, Estado Zulia, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de la Providencia Administrativa No. 004-2024 del Expediente 075-2023-01-00068, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS LAGUNILLAS, SIMÓN BOLIVAR, VALMORE RODRÍGUEZ y BARALT DEL ESTADO ZULIA, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2024, quedando signado el asunto judicial con la nomenclatura alfanumérica: N-2024-000005, teniendo como tercer interviniente a la ciudadana ODILIS CAROLINA ASCANIO LANDAETA. En fecha 22 de Octubre de 2024, mediante auto se ordenó la subsanación del mismo por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo subsanado en fecha 26 de noviembre de 2024.

Posteriormente, en fecha 29 de noviembre de 2024 se admitió Recurso de Nulidad de Acto Administrativo mediante sentencia interlocutoria dictada por este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ordenándose en esa misma fecha practicar las notificaciones correspondientes. Una vez practicadas las notificaciones relacionadas con la causa, se fijó como fecha de celebración de la audiencia de Juicio Oral y Pública del presente asunto, mediante auto de fecha 09 de octubre de 2025, quedando pautada la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Pública para el día miércoles 05 de noviembre de 2025 a las 10:00 am.

En fecha 05 de noviembre de 2025 se consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia suscrita por los abogados en ejercicio LEDIS SALGADO y JAIBER SANCHEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 253.670 y 266.262, en su condición de representantes judiciales de la parte recurrente Sociedad Mercantil PDVSA GAS COMUNAL, S.A, siendo recibida y agregadas a las actas que conforman el presente asunto, mediante auto de la misma fecha.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal observa diligencia suscrita por los abogados en ejercicio LEDIS SALGADO y JAIBER SANCHEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 253.670 y 266.262, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte recurrente, la cual corre inserta en el folio 58 de la segunda pieza de la presente causa, mediante la cual DESISTE del presente recurso manifestando en la misma lo siguiente: “Primero: En vista de que las partes involucradas en el presente proceso de común acuerdo hemos llegado a un acuerdo satisfactorio, decidimos decistis (sic) del presente recurso. Por lo que muy respetuosamente solicitamos el cierre del expediente…”.

Al respecto, considera necesario quien decide dicha solicitud de desistimiento traer a colación ciertas consideraciones sobre la figura del desistimiento, en tal sentido, es preciso hacer mención a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, norma que regula dicha institución procesal, y la cual es aplicable al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual establece que “las demandas ejercidas ante la jurisdicción contenciosa administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil. Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el juez o la jueza podrá aplicar el considere más conveniente para la realización de la Justicia”.

En virtud de lo anteriormente expuesto en aplicación al caso en examen se transcribe la norma establecida en el Código de Procedimiento Civil Venezolano en los artículos siguientes:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Artículo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Asimismo el Dr. Arístides Rengel Romberg, en su manual de derecho procesal civil venezolano, define el desistimiento de la acción como “...la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”. Continua señalando el mismo procesalista patrio al definir el desistimiento del procedimiento que éste “…deja viva la acción la cual puede proponerse de nuevo en otro tiempo. Su efecto no va más allá de la extinción de la relación procesal o litispendencia, anulándose todos los actos del juicio. Y en esto se diferencia el desistimiento de la pretensión, que no solo pone fin al proceso sino que deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, como si se hubiese dictado una sentencia desestimatoria de la pretensión…”.

A tenor de lo expresado en la normativa antes descrita, así como de la doctrina, y a su vez precisado el cumplimiento de los requisitos previstos a fin que proceda el desistimiento en la presente causa, se verifica la manifestación expresa de la parte recurrente de poner fin al procedimiento en el presente asunto, trayendo como consecuencia jurídica la terminación del mismo.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY declara:

PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuesto por la Sociedad Mercantil PDVSA GAS COMUNAL, S.A, en contra de la Providencia Administrativa No. SF-004-2024, emitida por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ Y BARALT DEL ESTADO ZULIA adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), como consecuencia del Procedimiento Administrativo Nro. 075 -2023-01-00068, donde se declaró CON LUGAR EL REENGANCHE Y PAGOS CAIDOS, interpuesto por la ciudadana ODILIS CAROLINA ASCANIO LANDAETA.



SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de lo aquí decidido.

TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS LAGUNILLAS, SIMÓN BOLÍVAR, VALMORE RODRÍGUEZ Y BARALT DEL ESTADO ZULIA, con sede en Lagunillas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el proceso Social del Trabajo.

CUARTO: SE ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana ODILIS CAROLINA ASCANIO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.673.049, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del estado Zulia.

QUINTO: SE ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la persona del FISCAL PROVISORIO NANOGÉSIMA SÉPTIMA NACIONAL DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AGRARIO Y ESPECIAL INQUILINATARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SEXTO: SE ORDENA NOTIFICAR al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, con sede en la ciudad de Caracas, la cual se practicará con arreglo a las forma prevista en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Procuraduría General de la República.

SEPTIMO: Una vez cumplida la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, con sede en la ciudad de Caracas, y transcurrido el lapso previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en esta causa se procederá a declarar TERMINADO el presente asunto y por consiguiente el ARCHIVO del mismo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión, de conformidad con lo establecido artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicación por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 9° DE JUICIO DEL TRABAJO


Abg. MARIANLY PEROZO
SECRETARIA JUDICIAL
DGA/mp/mgr.-
ASUNTO: N-2024-000005
Resolución número: 13
Asiento Diario: 02.