REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de Noviembre de 2025
215º y 166º
Visto que en fecha 21 de Julio de 2025, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 81/2025, mediante la cual declaró la PERDIDA DE INTERES PROCESAL y en consecuencia EXTINGUIÓ LA ACCIÓN el asunto identificado con el N° AP41-2022-000344, correspondiente al recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “BODEGON LA GROTTA, C.A.”; visto que constan en autos las notificaciones libradas efectivamente practicadas, cumpliendo con las formalidades de ley, este Tribunal declara definitivamente firme el fallo mencionado, en consecuencia, se da por terminado el asunto y se ordena su remisión a la administración tributaria.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AP41-U-2022-000344
IIMR/HYLO/pjml.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de noviembre de 2025
215º y 166º
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 131/2025
ASUNTO Nº AP41-U-2022-000344
En fecha 24 de noviembre de 2022, el abogado Orlando Martin Carvajal Spena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 134.466, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BODEGON LA GROTTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de agosto de 2001, inserto bajo el Nro. 22, Tomo 573AQTO, Expediente 480244, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/DF/2020/ISLR/IVA/002982/000688, de fecha 10 de marzo de 2021, notificada el 12 de noviembre de 2021, mediante el cual impusieron multa por Impuesto Al Valor Agregado (I.V.A.), para el período impositivo 01/01/2020 al 18/11/2020, de 2400 U.T y 7200 veces, e Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.), período impositivo 01/01/2019 al 18/11/2020, 450 veces, emanada de la División de Fiscalización adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional dictó en fecha 21 de Julio de 2025, Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 81/2025, mediante la cual declaró PÉRDIDA DEL INTERÈS PROCESAL sobrevenida y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN.
En fecha 13 de Agosto de 2025, se recibió la última de las notificaciones efectivamente practicada, la cual correspondió a la librada al ciudadano Procurador General de la República.
Con esta fecha, este Juzgado Superior declaró la firmeza de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 81/2025, dictada el 21 de Julio de 2025, consecuencialmente se ordenó su remisión a la administración tributaria a los fines del trámite por cobro ejecutivo si a bien así lo consideran.
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.
II
DE LA JURISDICCIÓN
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
…/…
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir bajo oficio el expediente a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.)
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de 2025. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AP41-U-2022-000344
IIMR/HYLO/pjml.
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