REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ACTA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001395.
PARTE ACTORA: ZAIDA COROMOTO MORALES, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.889.240.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL GOITIA CURIEL, IPSA N° 315.882.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL SALUD Y FAMILIA ANAUCO.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY NIELSEN F, IPSA N° 90.380.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, Martes Cuatro (04) de Noviembre de 2025 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: ZAIDA COROMOTO MORALES, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.889.240, parte actora, MARIA INES CORREA RAMIREZ, IPSA N° 89.525, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y JENNY NIELSEN F, IPSA N° 90.380, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo, ASOCIACION CIVIL SALUD Y FAMILIA ANAUCO, , dándose así inicio a la audiencia. En este estado se le da la palabra a la ciudadana JENNY NIELSEN F, IPSA N° 90.380, apoderada judicial de la parte demandada la entidad de trabajo ASOCIACION CIVIL SALUD Y FAMILIA ANAUCO, quien expone lo siguiente:
“(…) En nombre de nuestra representada ofrecemos la cantidad de SETECIENTOS CATORCE DOLARES AMERICANOS ($.714), o en su equivalente en bolívares para el momento efectivo del pago a la tasa del Banco Central de Venezuela, a los fines de evitar la continuación del presente juicio y zanjar cualquier diferencia derivada del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados a la demandante, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo. Dicho pago comprende los siguientes conceptos: Prestaciones sociales y otros Conceptos Laborales. El referido pago se realizara en dos partes, el primero el dia martes 11 de noviembre de 2025, ante la Unidad de Recepcion y Distribución de Documentos (U..R.D.D) a la trabajadora la ciudadana ZAIDA COROMOTO MORALES, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.889.240, que se hará a través una Transferencia bancaria a la cuenta de la trabajadora y el segundo y ultimo pago por el mismo monto el dia miércoles 10 de diciembre de 2025. Es todo. (…)”
Seguidamente se le da la palabra la ciudadana MARIA INES CORREA RAMIREZ, IPSA N° 89.525, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ZAIDA COROMOTO MORALES, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.889.240, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:
“(…) En nombre de mi representada, aceptamos el monto ofrecido por la parte demandada, en cada uno de los términos señalados en la presente acta. Es todo. (…)”
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa insertos en el presente asunto, en los cuales se acredita el carácter de los representantes judiciales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA el acuerdo transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
2°). En consecuencia una vez cancelado el monto se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez,
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria,
Abg. Carmen Cordero
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