REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de Noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ACTA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001329.
PARTE ACTORA: OSCAR ALFREDO ACUÑA, titular de la cedula de identidad N° V 16.494.676.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN LUIS CASTILLO CARABALLO, IPSA N° 223.763.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADOS PLAZA S. C.A. y RIGOBERTO MORA, en forma solidaria.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERBERT EMILIO CASTILLO URBANEJA, IPSA N° 79.521.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, Lunes Tres (03) de Noviembre de 2025, siendo las 09:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: OSCAR ALFREDO ACUÑA, titular de la cedula de identidad N° V 16.494.676, parte actora y JUAN LUIS CASTILLO CARABALLO, IPSA N° 223.763, apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano HERBERT EMILIO CASTILLO URBANEJA, IPSA N° 79.521, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo AUTOMERCADOS PLAZA’S, C.A y en forma solidaria el ciudadano ROBERTO MORA, dándose así inicio a la audiencia; En este estado se le da la palabra a la ciudadana HERBERT EMILIO CASTILLO URBANEJA, IPSA N° 79.521, apoderado judicial de la parte demandada la entidad de trabajo AUTOMERCADOS PLAZA’S, C.A, quien expone lo siguiente:
“(…) En nombre de nuestra representada ofrecemos la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.90.000,00), a los fines de evitar la continuación del presente juicio y zanjar cualquier diferencia derivada del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados aL demandante, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo. Dicho pago comprende los siguientes conceptos: Diferencia de Prestaciones sociales y otros Conceptos Laborales. El referido pago unico se realizara el dia miércoles 05 de noviembre de 2025, ante la Unidad de Recepcion y Distribución de Documentos (U..R.D.D) al trabajador el ciudadano OSCAR ALFREDO ACUÑA, titular de la cedula de identidad N° V 16.494.676, que se hará a través una Transferencia bancaria a la cuenta del trabajador. Es todo. (…)”
Seguidamente se le da la palabra al ciudadano JUAN LUIS CASTILLO CARABALLO, IPSA N° 223.763, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, OSCAR ALFREDO ACUÑA, titular de la cedula de identidad N° V 16.494.676, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:
“(…) En nombre de mi representado, aceptamos el monto ofrecido por la parte demandada, en cada uno de los términos señalados en la presente acta. Es todo. (…)”
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa insertos en el presente asunto, en los cuales se acredita el carácter de los representantes judiciales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA el acuerdo transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
2°). En consecuencia una vez cancelado el monto se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
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El Juez,
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria,
Abg. Carmen Cordero
Los Presentes:
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