REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ACTA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000370.
PARTE ACTORA: KARLA OMAIRA NIEVES DE SATURNO, titular de la cedula de identidad N° V- 6.393.519.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE LAMEDA VENERO, IPSA N° 132.352.
PARTE DEMANDADA: IBM DE VENEZUELA, S.C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL PESTANA DE FREITAS, IPSA N° 178.500 y MARK ANTHONY MELILLI SILVA, IPSA N° 79.506.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, Jueves Veinte (20) de Noviembre de 2025, siendo las 11:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: KARLA OMAIRA NIEVES DE SATURNO, titular de la cedula de identidad N° V- 6.393.519, parte actora, ALFREDO JOSE LAMEDA VENERO, IPSA N° 132.352, en sus carácter de apoderado judicial de la parte actora, y MARK ANTHONY MELILLI SILVA, IPSA N° 79.506, en sus carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo IBM DE VENEZUELA , dándose así inicio a la audiencia. En este estado se le da la palabra al ciudadano MARK ANTHONY MELILLI SILVA, IPSA N° 79.506, apoderado judicial de la parte demandada la entidad de trabajo IBM DE VENEZUELA, quien expone lo siguiente:
“(…) En nombre de mi representada ofrecemos la cantidad de TRECE MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.217.600,00), monto que se hará efectivo en el día de hoy, a los fines de evitar la continuación del presente juicio y zanjar cualquier diferencia derivada del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados a la demandante, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo. Dicho pago comprende los siguientes conceptos: Prestaciones sociales y otros Conceptos Laborales. El referido pago se realizara en este mismo acto a la trabajadora la ciudadana KARLA OMAIRA NIEVES DE SATURNO, titular de la cedula de identidad N° V- 6.393.519, que se hará a través una Transferencia bancaria a la cuenta de la trabajadora N° 0105-0161051161027653; Igualmente en la cual consignamos escrito de transacción constante de dieciocho (18) folios útiles Es todo. (…)”
Seguidamente se le da la palabra los ciudadanos KARLA OMAIRA NIEVES DE SATURNO, titular de la cedula de identidad N° V- 6.393.519, parte actora, ALFREDO JOSE LAMEDA VENERO, IPSA N° 132.352, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:
“(…) En nombre de mi representada, aceptamos el monto ofrecido por la parte demandada, en cada uno de los términos señalados en la presente acta. Es todo. (…)”
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa insertos en el presente asunto, en los cuales se acredita el carácter de los representantes judiciales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA el acuerdo transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
2°). En consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en auto el comprobante de pago. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez,
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria,
Abg. Jordaliz Vasquez
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