REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de noviembre del año 2025
215° y 166°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000362
PARTE ACTORA: VÍCTOR MANUEL URRIETA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 20.422.361.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN ALCANGER RIVAS y JESÚS DÍAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° (s) 230.194 y 159.554, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL SONRIE A LA VIDA, C.A Rif. J-31506724-2.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ELIAS TARBAY ASSAD, JUAN CARLOS HADID TARBAY, ELIAS TARBAY REVERÓR y ANGELICA MERCEDES CAMPOS APONTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 75.946, 45.655, 216.506 y 124.892, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, viernes 14 de noviembre de 2025, siendo las 3:00 p.m., las partes solicitan verbalmente, habilitar el tiempo, para realizar la celebración del PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual se encontraba fijada para el día lunes 17 de noviembre de 2025, tal y como consta de acta cursante al folio treinta y tres (33 de autos, ello con la finalidad de lograr un acuerdo transaccional haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflicto, establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal oído el planteamiento de las partes interesadas y por cuanto tal solicitud no es contraria a derecho, se acuerda la realización de la audiencia, por lo cual anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el abogado en ejercicio JUAN ALCANGER RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 230.194, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de poder Apud Acta cursante al diecisiete (17), del presente asunto y por la entidad de trabajo demandada COMERCIAL SONRIE A LA VIDA, C.A Rif. J-31506724-2, comparecen la abogada en ejercicio ANGELICA MERCEDES CAMPOS APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 124.892, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de sustitución de poder que cursa al folio catorce (14). Dándose inicio a la misma.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 161.409,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos reclamados, ni los montos de los mismos, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES ($ 350,00), los cuales serán cancelados en este acto, a la cuenta corriente del ciudadano VÍCTOR MANUEL URRIETA RAMÍREZ, en bolívares al cambio oficial de la Tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy, dichos pagos serán realizados desde la Entidad Bancaria Banco de Venezuela.

Asimismo se deja constancia que previa comunicación telefónica con el demandante ciudadano VÍCTOR MANUEL URRIETA RAMÍREZ, autoriza a que sea descontando del total acordado el 30% a para sus apoderados judiciales quedando de la siguiente manera

.- Al ciudadano VÍCTOR MANUEL URRIETA RAMÍREZ, se le cancelará la cantidad total de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 57.543,52), quedando registrada la operación con el N° 004223451170.

.- Al ciudadana abogado en ejercicio JUAN ALCANGER RIVAS, apoderado judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le cancelara la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 24.661,50), a su cuenta del Banco Central de Venezuela, quedando registrada la operación con el N° 004223468533.

El apoderado judicial del demandante presente en este acto, manifiesta que, con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada COMERCIAL SONRIE A LA VIDA, C.A Rif. J-31506724-2., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano VÍCTOR MANUEL URRIETA RAMÍREZ contra COMERCIAL SONRIE A LA VIDA, C.A Rif. J-31506724-2., y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los montos y conceptos reclamados. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad conste correspondiente.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes