Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2025-000653P
PARTE ACTORA: JHERLYS GONZALEZ Y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Gabriela Escalona y Douglas Briceño
PARTE DEMANDADA: LA BODEGA MARACAIBO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Edixon Caridad
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, 27 de Noviembre de 2025, oportunidad para el pronunciamiento acerca del convenio logrado gracias a la mediación. Entre la parte actora y la entidad de trabajo demandada respectivamente, las cuales fueron debidamente asistidas por abogados o representados por apoderados judiciales, los cuales han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte -demandada ofrece y entrego la cantidad de: ciento sesenta y siete mil veinte bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 167.020,29) o su equivalente en dólares es decir la cantidad de: setecientos veintidós dólares con veintidós céntimos ($ 722,75) para satisfacer así solo los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le fueron entregados a la ciudadana ex trabajadora, a través de una transferencia bancaria ; a la cuenta que ella misma ha proporcionado, de la cual se deja constancia en físico, en el expediente. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso en cuanto a la ciudadana demandante continuando el mismo en cuanto al resto de los co-demandantes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez
Abg. F
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