ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2025-000594P
PARTE ACTORA: ANGEL VILLALOBOS
APODERADO. DE LA PARTE ACTORA: José González
PARTE DEMANDADA: BIO CULTIVOS MARINOS C.A. (BIOMARCAS)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Gerardo Villalobos
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, 19 de Noviembre de 2025, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ANGEL VILLALOBOS y BIOCULTIVOS MARINOS c.a. (BIOMARCAS). en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte -demandada ofrece la cantidad de: MIL QUINIENTOS DOLARES (1.500,00$) en su equivalente en Bolívares, para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le serán entregados al ciudadano ex trabajador. El día miércoles 26 de Noviembre de 2025, a las 10:00 a.m. a través de una transferencia bancaria a su favor; a la cuenta que el mismo proporcione a la entidad de trabajo, de la cual se dejara constancia expresa, a través de una copia simple de la transferencia, en el expediente. En este estado el apoderado actor aceptó lo ofrecido libre de presión y con facultades para tal fin. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Las Presentes