ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2025-000343P
PARTE ACTORA: ANDRES TROCONIZ Y OTROS
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Hendrick Rubio
PARTE DEMANDADA: GRUPO CAFE C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Layla Paz
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, 11 de Noviembre de 2025, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte -demandada ofrece la cantidad de: Dos mil setecientos sesenta dólares (2.760$) los cuales le serán entregados en efectivo por ante el tribunal a las 10:00 a.m. a los ciudadanos ex trabajadores en 3 partes a saber: el día viernes 28 de Noviembre de 2025 ochocientos dólares ($800,00) el día jueves 18 de diciembre de 2025 ochocientos ($800,00) para el día 15 de Enero de 2026 ochocientos dólares ($ 800,00) más un porcentaje de los honorarios, para el día 27 de enero de 2026 es decir la cantidad de trescientos sesenta dólares ($360,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar. En este estado el apoderado actor aceptó lo ofrecido libre de presión y con la facultad legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes