Exp. 38.064
PARTCIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
Sent. No. 73-2025
J.A.M.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-


DECIDE:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano LEONEL ANTONIO DELGADO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-4.153.183, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana MARISABEL ANZOLA MEJIA, venezolana, mayor de edad, ttiular de la cédula de identidad número V.-3.636.197, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA


ENTRADA: dieciséis (16) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016).

I
RELACION DE ACTAS

En fecha quince (15) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016), el ciudadano LEONEL ANTONIO DELGADO AVILA, ya identificado, debidamente asistido por la Profesional del Derecho YELITZA DE LOS ANGELES GONZALEZ PERALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.922, presentó formal demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, en contra de la ciudadana MARISABEL ANZOLA MEJIA.-

Mediante auto de fecha dieciséis (16) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016), se le dio entrada a la presente demanda y se emplazo a la parte demandada a que compareciera ante este Juzgado a fin de dar contestación de la demanda u oponga las defensas que creyera convenientes.-

La Suscrita Secretaria de este despacho deja expresa constancia que en fecha veintitrés (23) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016), se libró recaudos de citación a la parte demandada.-

Asimismo, en fecha veintinueve (29) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016), el ciudadano LEONEL ANTONIO DELGADO AVILA, debidamente asistido por la Profesional del Derecho YELITZA DE LOS ANGELES GONZALEZ PERALTA, ya identificada, otorgó poder apud acta a los Profesionales del Derecho YELITZA GONZALEZ PERALTA, MARIANELA MORALES y FELICITA CASORLA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 37.922, 37921, y 55.453, respectivamente.-

A esto, en fecha catorce (14) de Junio del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado dicto auto ordenando librar Boleta de Notificación a la parte demandada, por cuanto se negó a firmar y recibir la citación que le fue presentado por el Alguacil de este Juzgado, conforme a lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

De igual manera, en fecha dos (02) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016), se dictó auto ordenando la citación de la ciudadana MARISABEL ANZOLA MEJIA, por medio de cartel de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

Posterior a ello, en diligencia de fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora, la Profesional del Derecho YELITZA DE LOS ANGELES GONZALEZ PERALTA, ya identificada, consignó los ejemplares de los diarios el PANORAMA y EL REGIONAL, a los fines de ser desglosados y agregados a las respectivas actas.-

De lo anterior transcrito, es evidente que en auto de la misma fecha, este Juzgado ordenó el desglose de los periódicos consignados dejándose en actas el cartel publicado.-

Mediante auto de fecha catorce (14) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), se designó como Defensor Judicial de la parte demandada, a la Profesional del Derecho ZORAIDA SANTELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.519, a quien se le ordenó comparecer a fin de la aceptación o excusa del cargo.-

Por ello, en fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), la Profesional del Derecho ZORAIDA SANTELIZ, ya identificada, aceptó el cargo recaído en ella y tomo juramento de Ley del mismo.-

De seguidas, en auto de fecha catorce (14) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado emplazo a la Defensora Judicial, la Profesional del Derecho ZORAIDA SANTELIZ, a fin de que compareciera ante este Juzgado con el propósito de dar contestación de la demanda u opusiera las defensas que creyera convenientes.-

Por ello, en fecha diez (10) de Enero del año dos mil diecisiete (2017), el Secretario temporal de este Juzgado dejó expresa constancia que se libró recaudos de citación a la Defensora Judicial de la parte demandada.-

Es relevante indicar, que en fecha veintitrés (23) de Febrero del año dos mil diecisiete (2017), la ciudadana MARISABEL ANZOLA MEJIA, ya identificada, parte demandada, debidamente asistida por el Profesional del Derecho JESUS ORLANDO ANZOLA MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.384, compareció ante este Juzgado y consignó diligencia donde otorgó poder apud acta al profesional del derecho antes mencionado, y al Profesional del Derecho EVERT RAMON ATENCIO AÑES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.816.-

Posterior a ello, en fecha veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil diecisiete (2017), el Profesional del Derecho JESUS ORLANDO ANZOLA MEJIAS, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, consignó escrito interponiendo formal oposición a la demanda propuesta por la parte actora.-

Asimismo, en la misma fecha anterior, el Profesional del Derecho JESUS ORLANDO ANZOLA MEJIAS, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, consignó escrito constante de tres (03) folios útiles, con un (01) anexo, proponiendo formal oposición indicando que este Juzgado no es el competente para conocer la presente demanda.-

A esto, en fecha tres (03) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), este Juzgado dictó y publicó Sentencia declarando SIN LUGAR la solicitud de incompetencia alegada por el Apoderado Judicial de la parte demandada, y no hubo condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de dicho fallo.

De seguidas, en fecha quince (15) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), este Juzgado dicto auto acordando remitir copia certificada de las actas que conforman el presente expediente y remitirlas al Juzgado Superior a los fines de que se tramite la regulación de competencia solicitada.-

La Suscrita Secretaria de este Juzgado, en fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), dejo expresa constancia que le fue consignado escrito de pruebas (promovido por la parte actora).-

En fecha treinta (30) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), se dicto auto pronunciándose sobre las pruebas promovidas por la parte actora, admitiendo las mismas salvo su apreciación en la definitiva, y se ordenó evacuar prueba de informes.-

Asimismo, en fecha catorce (14) de Junio del año dos mil diecisiete (2017), se le dio entrada proveniente del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, las resultas de la apelación interpuesta, y se ordenó agregar las mismas a las actas.-

Luego, en fecha once (11) de Julio del año dos mil diecisiete (2017), se dictó y publicó Sentencia declarando CON LUGAR la presente demanda de partición, se condenó en costas a la parte demandada, de conformidad con el articulo 274 de la Ley Adjetiva.-

Es así, que en fecha veintidós (22) de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017), el Profesional del Derecho ORLANDO ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.384, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, consignó diligencia apelando de la decisión emitida por este Juzgado.-

De seguidas, en fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017), este Tribunal dicto auto dejando constancia que se oyó la apelación suscrita por la parte demandada en ambos efectos, y se ordenó remitir al Juzgado Superior el presente expediente.-

Por ello, la Suscrita Secretaria de este despacho, en fecha veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017), dejó expresa constancia que se remitió el presente expediente bajo el oficio número 38064-736-17.-

En fecha nueve (09) de Abril del año dos mil diecinueve (2019), se recibió proveniente de la SALA CASACIÓN CIVIL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, el presente expediente, por lo cual, se le dio entrada al mismo.-

Es asi, que en fecha treinta (30) de Mayo del año dos mil diecinueve (2019), este Juzgado dicto auto poniendo en estado de ejecución el fallo dictado en fecha once (11) de Julio del año dos mil diecisiete (2017), de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil.-

Siguiendo con la relación de las actas procesales, en fecha veinticinco (25) del año dos mil diecinueve (2019), se llevo a efecto un acto de nombramiento del partidor, el cual se dejó constancioa que estaba presente la Apoderada Judicial de la parte actora, y sin presencia alguna de la parte demandada, y se nombró como Partidor al ciudadano VIDAL GONZALEZ YORIS, titular de la cédula de identidad número V.-7.667.519, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el número 62.495, e inscrito en el SOITAVE bajo el número 2.430.-

A esto, en fecha primero (01) de Julio del año dos mil diecinueve (2019), el ciudadano VIDAL GONZALEZ YORIS, ya identificado, en su carácter de Partidor designado, consignó carta de aceptación respectiva, y se le tomo Juramento de Ley como Partidor en la presente causa.-

Teniendo esto en cuenta, en fecha veintinueve (29) de Julio del año dos mil diecinueve (2019), se recibió informe técnico de avaluó por parte del ciudadano VIDAL GONZALEZ, ya identificado, en su carácter de Partidor.-

En auto de fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil diecinueve (2019), observando el informe técnico de avaluó consignado por el Partidor en la presente causa, este Juzgado declaró concluida la partición.-

Es asi, que en fecha treinta (30) de Octubre del año dos mil diecinueve (2019), este Juzgado dicto auto donde acordar fecha para llevar a efecto acto conciliatorio con el fin de practicar amigablemente la partición de los bienes.-

Es relevante, que en fecha veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil diecinueve (2019), dia y hora señalado para llevar a efecto acto conciliatorio fijado en la presente causa, se dejó constancia que estuvo presente la parte actora, el ciudadano LEONEL ANTONIO DELGADO, con la asistencia debida, por la Profesional del Derecho YELITZA GONZALEZ, y se dejó constancia que no estuvo presente la parte demandada, ni por si misma, ni por su apoderado judicial, se dio por terminado el acto y conforme firman.-

Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de Enero del año dos mil veinte (20), suscrita por la Profesional del Derecho YELITZA GONZALEZ PERALTA, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó a este Tribunal que continuara el procedimiento de justiprecio legal del inmueble.-

Es por esto, que en auto de fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil dieciocho (2018), se acordó llevar a efecto un acto; observando la solicitud expresada por la parte actora, y que indicaran o manifiesten el acuerdo o modalidad de tiempo y lugar para la liquidación.-

Posterior a todo ello, se llevo a efecto el acto ordenado en la presente causa en fecha veintitrés (23) de Julio del año dos mil veintiuno (2021), el cual se dejo expresa constancia que estuvo presente la Profesional del Derecho YELITZA GONZALEZ, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, y se dejo constancia que no estuvo presente la parte demandada, asimismo, dicha Profesional del Derecho solicitó una nueva fecha para llevar a efecto un acuerdo judicial.-

En fecha dieciocho (18) de Agosto del año dos mil veintiuno (2021), se llevo a efecto un acto en la presente causa, y se dejo expresa constancia que estuvo presente la Profesional del Derecho YELITZA GONZALEZ, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y a su vez, el Profesional del Derecho GUSTAVO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.738, actuando como Apoderado Judicial en sustitución de la ciudadana MARISABEL ANZOLA MEJIA, parte demandada, y ambas partes solicitaron el lapso de un (01) año, con el fin de llevar a cabo la venta del inmueble objeto de la presente controversia, y por ello, se suspendió la causa.-

Igualmente, en fecha dieciocho (18) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), los Profesionales del Derecho YELITZA DE LOS ANGELES GONZALEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, y el Profesional del Derecho GUSTAVO ENRIQUE DIAZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, y los cuales ya cuenta su debida identificación en esta narrativa, donde ambos solicitaron un tiempo prudencial de seis (06) meses con el fin de completar gestiones respecto al inmueble objeto de la presente partición.-

De seguidas, en fecha diecinueve (19) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), este Juzgado dicto auto observando la diligencia anteriormente mencionada, y acordó suspender el curso de la presente causa por el termino de seis (06) meses contados a partir de dicho auto.-

De igual forma, en fecha nueve (09) de Febrero del año dos mil veintitrés (2023), los Profesionales del Derecho YELITZA GONZALEZ PERALTA y NAILY RIVERO ACOSTA, la ultima de estas inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.643, en sus carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante y Apoderada Judicial de la parte demandada, respectivamente, indicaron a este Juzgado que el inmueble objeto de partición se encuentra desocupado de personas y bienes, indicando la buena fe, invocando la liquidación entre las partes de forma amigable.-


Por ello, en fecha diez (10) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), la Profesional del Derecho YELITZA GONZALEZ PERALTA, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia indicando que la parte demandada tiene un comprador del inmueble en cuestión.-

De seguidas, en fecha trece (13) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), la Profesional del Derecho YELITZA GONZALEZ, ya identificada, con la condición de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó a este Juzgado acordar fecha para llevar acuerdo un acto conciliatorio en la presente causa.-

En fecha siete (07) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), este Juzgado dicto auto acordando fijar para el quinto (5°) día hábil de despacho siguiente a la ultima notificación de las parte, un acto conciliatorio a las diez de la mañana (10:00 am).-

A esto, en fecha cinco (05) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), este Juzgado llevo a efecto un acto conciliatorio y se dejó constancia que estuvo presente el ciudadano LEONEL ANTONIO DELGADO AVILA, debidamente asistido por la Profesional del Derecho YELITZA GONZALEZ PERALTA, y a su vez, la ciudadana MARIA ENCARNACION ANZOLA DE GUTIERREZ, debidamente asistida por el Profesional del Derecho GUSTAVO ENRIQUE DIAZ, todos ya identificados, y el cual se transcribe parcialmente dicho acto, en la forma siguiente:
“Ambas partes de común acuerdo fijaron el monto definitivo de la venta del inmueble objeto de la presente partición de la comunidad ordinaria, el cual está suficientemente identificado en actas, el cual va a ser vendido en la cantidad de seis mil dólares americanos ($ 6.000, 00), se reitera que dicho monto fue fijado de mutuo acuerdo. Igualmente, el ciudadano LEONEL ANTONIO DELGADO AVILA, con la asistencia debida de la Profesional del Derecho YELITZA GONZÁLEZ PERALTA, expone su deseo de adquirir el inmueble objeto de la presente controversia y le otorgaría la cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS ($3.000.00), a la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN ANZOLA DE GUTIERREZ, asistida por el Abogado GUSTAVO DÍAZ, que corresponde al cincuenta por ciento (50%). En este mismo acto, la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN ANZOLA DE GUTIERREZ, con la asistencia del abogado antes mencionado, acepta que la venta sea realizada al ciudadano LEONEL ANTONIO DELGADO AVILA y acepta el monto de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 3.000,00). Por otra parte, el inmueble objeto de la presente controversia, presenta una deuda de condominio de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS ($ 435,00), la cual va a ser compartida por ambas partes, para ser pagada el cincuenta por ciento (50%) cada parte, que corresponde a la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA CENTIMOS ($ 217.50) cada uno. De igual forma, ambas partes le solicitan al Tribunal fije nueva oportunidad para materializar el presente convenio para el día Siete (07) de Mayo del año 2025, según lo anterior, el Tribunal acuerda para el referido día a las diez de la mañana (10:00 a.m.) un acto para que se lleve a cabo el convenimiento pautado entre las partes y una vez que este se materialice, el Tribunal le dará su aprobación u homologación con todos los pronunciamientos de Ley. En consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente acto, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)…”

Posteriormente, en fecha siete (07) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), se llevo a cabo el acto conciliatorio acordado anteriormente, y se dejo constancia que ambas partes estaban presentes, el ciudadano LEONEL ANTONIO DELGADO AVILA, debidamente asistido por la Profesional del Derecho YELITZA GONZALEZ PERALTA, y la ciudadana MARIA ENCARNACION ANZOLA DE GUTIERREZ, debidamente asistida por el Profesional del Derecho GUSTAVO ENRIQUE DIAZ, ya identificados, y de lo cual se evidencia lo siguiente:
“Seguidamente la ciudadana Juez, los instó a conciliar las diferencias, dándole el derecho a la palabra a cada parte, los cuales expusieron que en el día de hoy, dan por materializado el pre-acuerdo que hicieron en fecha cinco (05) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), para dar por terminada la presente controversia y lo han realizado en el convenimiento que a tales efectos consignan en este acto, constante de cuatro (04) folios útiles y cinco (05) anexos, el cual le solicitan al Tribunal sea valorado, le dé su aprobación homologando el mismo y le dé el carácter de cosa juzgada, haciendo las participaciones debidas. En consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente acto, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)…”

A esto, en diligencia de la misma fecha anterior, suscrita por una parte; el ciudadano LEONEL DELGADO AVILA, en su carácter de demandante en la presente causa, debidamente asistido por la Profesional del Derecho YELITZA GONZALEZ PERALTA, ambos ya identificados, y por la otra parte la ciudadana MARIA ENCARNACION ANZOLA, debidamente asistida por el Profesional del Derecho GUSTAVO DIAZ,

“Nosotros los presentes venimos a materializar la propuesta definitiva para dar por terminada la presente controversia. Dicha propuesta consiste en lo siguiente: ambas partes de común acuerdo fijaron el monto definitivo de la venta del inmueble apartamento signado con el número 5B, ubicado en el quinto piso, torre oeste 2, del conjunto residencial “San Jose”, avenida 18 con esquina calle 102, Sector “Las Playitas”, Parroquia Cristo de Arauza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ampliamente identificado en las actas procesales; el cual va a ser vendido en la cantidad de seis mil dólares americanos (6.000 $), reiteramos que dicho monto fue fijado de común acuerdo. Se expresa, que el ciudadano Leonel Antonio Delgado Avila, con la debida asistencia de la Profesional del Derecho Yelitza Gonzalez Peralta; expone: su deseo de adquirir el inmueble objeto de la presente controversia y le otorgaria la cantidad de tres mil dolares americanos (3.000 $) a la ciudadana MARISABEL ANZOLA MEJIA, quien le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de inmueble a su vez representada judicialmente por Maria Encarnación Anzola de Gutierrez, con la asistencia del Abogado antes mencionado Gustavo Diaz, y por cuanto, el inmueble “apartamento” objeto de la presente controversia; presenta una deuda de condominio de cuatrocientos treinta y cinco dólares (435 $) americanos, que va a ser compartida por ambas partes, donde cada una va a cancelar el cincuenta por ciento (50%), el cual a cada parte le correspondería la cantidad de doscientos diecisiete con cincuenta céntimos dólares americanos (217,00 $) a cancela dada deuda por condominio.- Se deja expresa constancia que de la cantidad de tres mil dolares americanos (3.000,00 $), se va a descontar o deducir los doscientos diecisiete dólares americanos (217,00 $); que seria equivalente a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES Dólares americanos esto es (2.783,00 $) que serán canceladas como cantidad total, por el ciudadano Leonel Delgado Avila, en este mismo acto por la compra del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponderían a la demandada de autos. Reservándose el demandante su cincuenta por ciento (50%) del inmueble apartamento, que le pertenece. Y por consiguiente, con la cancelación de la cantidad acordada entre las parte, se pone fin a la controversia.- La ciudadana Maria Encarnación Anzola de Gutierrez, Recibe en dólares americanos la cantidad de Dos mil setecientos ochenta y tres (2.783,00 $), a su entera satisfacción.- Se anexa la presente cinco (05) folios utiles por copias fotostasticas de las cantidad de entregada en su totalidad este es (2.783,00 $) dos mil setecientos ochenta y tres dólares americanos.- Solicitamos a este tribunal de justicia, apruebe y homologue conforme a la ley el presente convenimiento o acuerdo entre las parte. Y se hagan las participaciones conforme a la Ley.- Se deja expresa constancia que el ciudadano Leonel Delgado Avila, se le entrega la llave de la protección del inmueble apartamento y la llave de la puerta de madera del apartamento en cuestión.-


II
MOTIVACION

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas, y visto que ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados, y visto que el ciudadano LEONEL ANTONIO DELGADO AVILA, debidamente asistido por la Profesional del Derecho YELITZA GONZALEZ, ambos ya identificados, y a su vez, compareció la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN ANZOLA DE GUTIERREZ, quien actúa como representante de la ciudadana MARISABEL ANZOLA MEJIA, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por el Profesional del Derecho GUSTAVO DIAZ, ya identificados, y solicitaron la homologación del conveniente suscrito en actas.-

En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, pues es relevante, que compareció la parte actora, y la representante de la parte demandada, con la asistencia legal debida, suscribiendo diligencia aceptando el convenimiento bajo análisis; y las cuales poseen facultad expresa para convenir, se concluye, que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento suscrito por las partes en el presente procedimiento de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD ORDINARIA seguido por el ciudadano LEONEL ANTONIO DELGADO, en contra de la ciudadana MARISABEL ANZOLA MEJIA, y se da el carácter por COSA JUZGADA.-

SEGUNDO: Se acuerda hacer las participaciones de Ley correspondientes, y se ordena oficiar al REGISTRO PÚBLICO DEL TERCER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a fin de participarle sobre el convenimiento realizado por las partes en la presente causa y su respectiva homologación, y se proceda a realizar la correspondiente tradición legal acordada por las partes según el convenimiento celebrado, en referencia al inmueble apartamento del conjunto residencial “San Jose”, situado en el sector conocido las Playitas, avenida 18, esquina de la calle 102, en Jurisdicción del Municipio Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, con las siguientes características; Apartamento 5B, situado en el quinto piso de la torre oeste, del conjunto residencial “San Jose”, con una superficie aproximada de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETRO CUADRADOS (114,80 Mts2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: fachada lateral derecha de la vertical izquierda de la torre que mira al patio de ventilación posterior, contiguo a las escaleras; SUR, fachada lateral izquierda de la torre; ESTE, parte del apartamento “A” y pasillo o vestíbulo de acceso a los apartamentos, y OESTE, fachada posterior de la torre, dichas características se aprecian del documento protocolizado en fecha diez (10) de Mayo del año dos mil novecientos noventa (1990), bajo el número 48, Tomo 09, Protocolo Primero, anexándole copia certificada del convenimiento respectivo y de la presente resolución. OFICIESE

TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente en la oportunidad legal correspondiente.-

CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, deje copia por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas a los catorce (14) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166º De la Federación.
LA JUEZ,

ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ.

En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta (10:40 AM), se publico la anterior Sentencia en el expediente 38.064 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Sentencia Nº: 73-2025.-
Exp Nº: 38.064
ZBO/NF/J.A.M.-