REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cinco (05) de mayo de 2025
215° y 166°
Expediente N°: 15.441.-
Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de abril del año 2025, suscrita por el abogado en ejercicio ELIO TULIO ALVAREZ BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.299, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita la ejecución forzosa del acuerdo celebrado por las partes en fecha catorce (14) de agosto 2024, este Tribunal, en consecuencia, y por cuanto observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha once (11) de noviembre de 2024, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, declara la EJECUCIÓN FORZOSA, razón por la cual decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre el inmueble objeto de hipoteca propiedad de la parte demandada, la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AGROMARINAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha quince (15) de agosto de 2018, anotada bajo el Nº 30, Tomo 45-A, constituido por el LOCAL COMERCIAL, ubicado en el Primer Nivel del CENTRO LAGO MALL, situado en la Urbanización Virginia, Avenida 2 “El Milagro”, parroquia Santa Lucia, en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia, distinguido con las siglas PNC-28, registrado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (06) de febrero de 2023, anotado bajo el Nº 2023.92, asiento registral I, del inmueble matriculado con el Nº 479.21.5.5.5143, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2023, integrado por dos (02) plantas, en: el PRIMER NIVEL, tiene un área aproximada de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECÍMETROS DE METRO CUADRADO (111,29 Mts2); y su TERRAZA tiene un área aproximada de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS DE METRO CUADRADO (17,44 Mts2) y MEZANINA INTERNA, tiene un área aproximada de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADO (48,76 Mts2), para un área total aproximada de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS DE METRO CUADRADO (177,49 Mts2), comunicadas por escaleras, dotado de una sala sanitaria con todos sus accesorios; y sus linderos son: NORTE, Local PNC-29; SUR, Local PNC-27; ESTE, Fachada Este del Centro Comercial y OESTE, Local PNC-32, intermedio pasillo de circulación peatonal, para cubrir la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 75.000,00), que es el monto demandado. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Igualmente, según lo establecido en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Asimismo, se le faculta para nombrar y juramentar depositario judicial y perito, según lo dispuesto en el artículo 237, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil.- Se comisiona suficientemente a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese Despacho. Así se establece.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

M.Sc. MARILYN CONTRERAS VARELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.
En la misma fecha se dicto la presente resolución quedó anotada bajo el número: 03.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.