Exp. Nº 50.067/AC
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos JUAN CLIMACO BASTIDAS Y MATILDE JOSEFINA VILLALOBOS DE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-3.384.521 y V-3.278.311, respectivamente, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio WOLFGAN RODRÍGUEZ Y JASMIRY PAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.42.921 y 87.885, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana LÉRIDA BEATRIZ DUARTE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.717.837, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
FECHA DE ENTRADA: 17 de enero de 2025
I
ANTECEDENTES
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación Civil de esta Circunscripción Judicial, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por los ciudadanos JUAN CLIMACO BASTIDAS Y MATILDE JOSEFINA VILLALOBOS DE BASTIDAS, contra la ciudadana LÉRIDA BEATRIZ DUARTE PARRA, todos antes identificados; este Juzgado, mediante auto de fecha 30-01-2025, admitió en cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.
No obstante, en fecha 03-02-2025 la representación judicial de la parte actora presentó escrito reformando la presente demanda, siendo así, admitida por este Tribunal en fecha 06-02-2025, ordenando en tal sentido citar a la parte demandada.
Previo impulso de la parte accionante, y posterior libramiento de los recaudos de citación, el Alguacil de este Juzgado mediante exposición de fecha 19-02-2025, dejó constancia que la citación de la parte demandada, resultó infructuosa.
Posteriormente, la representación judicial de la parte accionante mediante diligencia de fecha 20-02-2025, solicitó la citación cartelaria de la parte demandada, lo cual fue proveído por este Juzgado mediante auto de fecha 25-02-2025.
Así las cosas, previa consignación por la parte actora del cartel publicado, este Juzgado mediante auto de fecha 13-03-2025, ordenó agregar a las actas procesales los ejemplares de las publicaciones de los diarios.
Posteriormente, el secretario de este Despacho, mediante exposición de fecha 18-03-2025, dejó constancia de haber fijado un ejemplar del correspondiente cartel en la morada de la parte demandada, dando así por cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, en fecha 30-04-2025, las partes intervinientes en el presente juicio, presentaron un acuerdo transaccional, en virtud de lo cual esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
II
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA
Trasciende de actas que en fecha treinta (30) de abril del 2025, ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por un lado, el abogado en ejercicio WOLFGAN RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 42.921, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante ciudadanos JUAN CLIMACO BASTIDAS Y MATILDE JOSEFINA VILLALOBOS DE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-3.384.521 y V-3.278.311, respectivamente, y por el otro, la ciudadana LÉRIDA BEATRIZ DUARTE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.717.837, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZ JEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.297, presentaron ante este Juzgado un escrito transaccional mediante el cual expusieron lo siguiente:
“En el día de hoy, treinta (30) de Abril de 2025, en horas de despacho, presentes en este tribunal los ciudadanos WOLFGAN ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad No. V-7.970.683, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 42.921, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Juan Climaco Bastidas y Matilde Josefina Villalobos de Bastidas, ambos venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad V- 3.384.521 y V- 3.278.311, respectivamente, representación la mía que consta según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia Estado Carabobo, de fecha 29 de Noviembre de 2023, anotado bajo el No. 44, tomo 128, folio 133 hasta 135, y la ciudadana Lérida Beatriz Duarte Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.717.837. asistida en este acto por la Abogado LUZ MARINA JEREZ MERCHAN, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 38.297, ambas con domicilio en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por medio del presente escrito hacemos del conocimiento de este tribunal que ambas partes hemos arribado a un acuerdo para realizar esta Transacción en la presente causa, con el objeto de poner fin a las diferencias que han surgido y que dieron origen al presente juicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 255 del código de procedimiento civil, transacción que se regirá por las cláusulas que se determinan a continuación: PRIMERA: LA DEMANDADA libre de constreñimiento y apremio y en pleno uso de sus facultades, manifiesta que son ciertos tanto los hechos como el derecho invocados por LOS DEMANDANTES en el libelo de demanda que corre inserta en actas procesales y en tal sentido renuncian en este acto al lapso legal para dar contestación a la demanda, promover y evacuar pruebas y cualquier otro lapso procesal contemplado en el Código de Procedimiento Civil y cualquier otra ley que se aplique en el presente procedimiento. Por lo que ambas partes están de acuerdo en poner fin al presente juicio a través de esta transacción. SEGUNDA: La parte Demandante reconoce y acepta ante este Tribunal, que recibió de la ciudadana Lérida Beatriz Duarte Parra la cantidad de Cuatro Mil Dólares Americanos (4000 $) como parte del pago para adquirir la vivienda identificada y descrita en el libelo de la Demanda y que dicho pago se efectuó en fecha 02 de Agosto de 2023. TERCERA: Ambas partes han acordado de manera voluntaria y libre que la ciudadana LERIDA BEATRIZ DUARTE PARRA, ya identificada, Cancele la suma de Diez Mil Dólares Americano ($10.000) para cubrir con este monto de la demanda desglosado de la siguiente manera: 1) Siete Mil Dólares Americanos (7.000 $) que sería la suma restante para cumplir con el precio total de la venta que fue fijado y pactado en Once Mil Dólares Americanos ($ 11.000). 2) La suma de Mil Quinientos dólares Americanos (1.500 $) que serían para cubrir gastos ocasionados por el retraso en el pago 3) Un Mil quinientos dólares Americanos (1.500$) para cubrir honorarios profesionales de Abogados. La Transacción la hacen las partes por la suma de Catorce mil Dólares Americanos (14.000 $) CUARTA: El monto de Diez Mil Dólares Americanos (10.000 $) que faltaría por cancelar, acordado por las partes de manera voluntaria y libre, serán cancelados por la Demandada, de la siguiente manera: Cuatro (4) cuotas de Un Mil Quinientos dólares americanos (1.500 $) y Cuatro (4) cuotas de Un Mil Dólares americanos (1.000 $), pagaderas las primeras cuatro (4) cuotas de Mil Quinientos Dólares los días 5-5-2025, 31-5-2025, 30-6-2025, 31-7-2025 de manera consecutiva y mensual; y las cuatros (4) cuotas de Mil dólares americanos pagaderas los días: 31-8-2025, 30-9-2025, 31-10-2025, 30-11-2025 consecutivamente de forma mensual, por lo que el último pago sería el día 30-11-2025. Los pagos se entregarán al representante legal de los demandantes ciudadano WOLFGAN ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALEZ, en dinero efectivo, en jurisdicción de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Quien deberá emitir el recibo correspondiente. QUINTA: Ambas partes de mutuo acuerdo y voluntariamente. dejarán de seguir cualquier acción, denuncia y recurso de cualquier naturaleza, pues con esta Transacción dan por finiquitados todos los desacuerdos que se presentaron con la compra venta del Inmueble identificado en actas. SEXTA: El inmueble objeto de la presente transacción se encuentra en posesión de la Demandada y su familia desde que se firmó la opción de compra venta de manera privada. SEPTIMA: Ambas partes acuerdan que en caso de incumplimiento por parte de la Ciudadana LERIDA BEATRIZ DUARTE PARRA, anteriormente identificada, de los términos convenidos en la cláusula tercera y cuarta de este Convenimiento, podrán LOS DEMANDANTES solicitar la ejecución forzosa del mismo a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, así como también que con la firma del presente documento y el cumplimiento de los términos contemplados en la Cláusula cuarta del mismo, declaran que nada más tienen que reclamarse por los términos contemplados en el libelo de demanda de la presente causa OCTAVA: Los demandantes convienen y aceptan entregar a la demandada todos los Recaudos, Solvencias, ficha catastral, y los documentos necesarios para proceder a la protocolización de la compra venta del Inmueble identificado en actas y por el cual se efectúa la presente transacción. Quedando Obligado los Demandantes en que para la fecha del último pago aquí señalado deberán de tener dichos Recaudos y se obliga igualmente a la firma del documento de Compra venta por ante el registro inmobiliario correspondiente. NOVENA: Ambas partes solicitan al tribunal HOMOLOGUE LA PRESENTE TRANSACCION pasándola en autoridad de Cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento definitivo del mismo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:”
En ese sentido, revisado como lo fue el contenido del escrito transaccional, quien juzga evidencia que con el mismo las partes realizaron recíprocas concesiones con el fin de terminar el litigio de autos, configurándose así lo que preceptúa el artículo 1.713 del Código Civil, el cual reza:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Del mismo modo, esta Juzgadora estima necesario señalar que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil consagra lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Así pues, en cumplimiento a lo establecido en la ley sustantiva civil, verifica esta operadora de justicia que el presente acuerdo transaccional fue suscrito por el abogado en ejercicio WOLFGAN RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos JUAN CLIMACO BASTIDAS Y MATILDE JOSEFINA VILLALOBOS DE BASTIDAS, y por otra, la ciudadana LÉRIDA BEATRIZ DUARTE PARRA, quien actúa en su propio nombre y asistida por la abogada en ejercicio LUZ JEREZ, todos plenamente identificados, constatándose así de las actas procesales que el poder otorgado por la parte demandante a su representante judicial, se evidencia la facultad expresa de transigir y la capacidad para disponer del derecho en litigio.
En derivación, evidenciado como se tiene que la materia sobre la cual se efectúa la presente transacción deviene de un negocio jurídico que abarca la esfera privada de las partes, por lo que no está prohibida su disposición a través del presente acuerdo. En consecuencia, y por tratarse de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, aunado a que con la misma no se lesionan derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley específica alguna, esta Sentenciadora verificando todos los extremos de Ley, le imparte su aprobación y procede a HOMOLOGAR dicha transacción en los términos referidos. Y así se decide.-
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
ÚNICO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada 30 de abril del 2025, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por los ciudadanos JUAN CLIMACO BASTIDAS Y MATILDE JOSEFINA VILLALOBOS DE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-3.384.521 y V-3.278.311, respectivamente, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana LÉRIDA BEATRIZ DUARTE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.717.837, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en tal sentido, se le imparte carácter de cosa juzgada.
Por otra parte, este Tribunal se Abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de la transacción propuesta por las partes intervinientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (5) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia bajo el Nº 057-2025, en el expediente N° 50.067 nomenclatura particular llevada por este Juzgado.
EL SECRETARIO
Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ
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