Exp Nº 49.450/ AC




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:

Vista la diligencia de fecha 05-05-2025, suscrita por el ciudadano EDGARDO JOSÉ BARBOZA CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.975.834, actuando en su condición de parte demandada en la presente causa, debidamente asistido en el acto por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE LA CRUZ GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.625, mediante la cual solicitó el levantamiento de medida decretada por este Juzgado en fecha 21-06-2018, ello en virtud que en el presente juicio según resolución Nº 022-2025 de fecha 28-02-2025 se declaró la perención de instancia; en tal sentido, esta operadora de justicia pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En primer lugar, esta jurisdicente estima oportuno recordar que las medidas cautelares, por cuanto persiguen un fin preventivo de modo explícito y directo, no constituyen un fin en sí mismo, sino que se desarrollan en función de un proceso principal, de tal manera que éstas se configuran con relación a la actuación del derecho sustancial como la tutela mediata, pues, más que para hacer justicia, sirven para asegurar el buen funcionamiento de ésta, de allí su carácter instrumental (porque constituyen un instrumento del proceso principal).
Así las cosas, una de las manifestaciones del carácter instrumental de las cautelas es que se encuentran encaminadas a una institución principal de la cual dependen y cuyas vicisitudes le afectan plenamente, por ello, las medidas cautelares deben extinguirse cuando el proceso principal termine, pues, si la pretensión estimada en el caso en particular no es estimada, la misma deberá extinguirse porque ya no hay efectos que requieran ser asegurados, y si la pretensión ha sido estimada, la medida también debe extinguirse porque ya pueden desplegarse los efectos propios de la sentencia principal. Del mismo modo, al producirse la extinción o finalización del juicio principal, éste ocasiona la conclusión o terminación igualmente del proceso accesorio de la cautela.
En ese orden de ideas, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fue incoado por la ciudadana MARILIN SOJAN SABRIL GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.287.389, contra el ciudadano EDGARDO JOSÉ BARBOZA CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.975.834, constata esta sentenciadora que mediante resolución Nº 022-2025, dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 28-02-2025, fue declarada la perención de la instancia y por ende extinción del proceso, misma que se encuentra firme.
Bajo esa perspectiva, con base a lo antes explicado y en concordancia con el principio jurídico según el cual lo accesorio sigue a la suerte de lo principal, para quien suscribe resulta procedente en derecho la solicitud de suspensión de medida efectuada, en virtud de lo cual, este Tribunal ORDENA la SUSPENSIÓN de la medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en el juicio in comento en fecha 21-06-2018, recaída sobre el inmueble conformado por una parcela de terreno signada con el Nº 14, manzana 01 y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° 49J-17 de la nomenclatura municipal del conjunto 7 El Bucare del conjunto residencial los Samanes, situada en la altura del kilómetro 12 de la vía que conduce de Maracaibo a la población de la Villa del Rosario de Perijá, en el sector “Los Pozos”, en jurisdicción de la antigua parroquia Domitila Flores, hoy parroquia José Domingo Rus del municipio San Francisco del estado Zulia; dicha parcela de terreno tiene un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 MTS2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide 9 metros y linda con la calle 207; SUR: mide 9 metros y linda con la vivienda número 49J-18; ESTE: mide 16 metros y linda con la vivienda número 49J-07 y OESTE: mide 16 metros y linda con vivienda 49J-27, y posee un área de construcción aproximada de sesenta y dos metros cuadrados (62mts2). Lo anterior según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 25 de marzo de 2011, anotado bajo el número 34, tomo 19, protocolo primero, primer trimestre de los libros llevados por este Registro. Así se decide.
En consecuencia, se ORDENA oficiar al Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que deje constancia de la suspensión de la medida cuyo levantamiento se ordena. Así se establece.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el cuaderno de medidas surgido en el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fue incoado por la ciudadana MARILIN SOJAN SABRIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.287.389, contra el ciudadano EDGARDO JOSÉ BARBOZA CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.975.834; DECLARA:
ÚNICO: LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en el juicio in comento en fecha 21-06-2018, recaída sobre el inmueble conformado por una parcela de terreno signada con el Nº 14, manzana 01 y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° 49J-17 de la nomenclatura municipal del conjunto 7 El Bucare del conjunto residencial los Samanes, situada en la altura del kilómetro 12 de la vía que conduce de Maracaibo a la población de la Villa del Rosario de Perijá, en el sector “Los Pozos”, en jurisdicción de la antigua parroquia Domitila Flores, hoy parroquia José Domingo Rus del municipio San Francisco del estado Zulia; dicha parcela de terreno tiene un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 MTS2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide 9 metros y linda con la calle 207; SUR: mide 9 metros y linda con la vivienda número 49J-18; ESTE: mide 16 metros y linda con la vivienda número 49J-07 y OESTE: mide 16 metros y linda con vivienda 49J-27, y posee un área de construcción aproximada de sesenta y dos metros cuadrados (62mts2). Lo anterior según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 25 de marzo de 2011, anotado bajo el número 34, tomo 19, protocolo primero, primer trimestre de los libros llevados por este Registro.
En consecuencia, se ORDENA oficiar al Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que deje constancia de la suspensión de la medida cuyo levantamiento se ordena.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO

EL SECRETARIO


Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ

En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el N° 068-2025, y se libró oficio bajo el N° 154 -2025 a la oficina de Registro correspondiente.

EL SECRETARIO