EXPEDIENTE Nº: 59.429
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES ANGELUS HEALTH, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 23 de agosto de 2018, bajo el N° 13, tomo 252-A, expediente 223-29975. de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. YEROBI JAVIER SALVATIERRA NAVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-16.922.941, inscrito en el Inpreabogadi bajo el N° 287.625 y del mismo domicilio
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DROGUERÍA SOLIDARIA DE VENEZUELA, C.A. con Registro en el Tercer Circuito del Estado Zulia bajo el número 11, tomo 23-A485.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
FECHA DE ENTRADA: once (11) de Julio de 2023
SENTENCIA: PERENCIÓN (Interlocutoria con Fuerza Definitiva).
RELACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2023, signada con el número TCM-195-2023, demanda por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ANGELUS HEALTH, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 23 de agosto de 2018, bajo el N° 13, tomo 252-A, expediente 223-29975. de este domicilio
En fecha cinco (05) de junio de 2023, este Tribunal instó a la parte demandante a consignar acta constitutiva de la Sociedad Demandada.
En fecha once (11) julio de 2023, en virtud del cumplimiento de lo solicitado se admite la presente causa, ordenando la Intimación de la parte demandada.
En fecha trece (13) de julio de 2023, la apoderada judicial de la parte accionante, solicitó copia certificada para la conformación de la compulsa.
En fecha veintiséis (26) de julio de 2023, el alguacil de este juzgado, realizó exposición de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la intimación de la parte demandada.
En la misma fecha se libraron los recaudos de intimación.
En fecha ocho (08) de agosto de 2023, el alguacil de este Juzgado realizo exposición de la imposibilidad de la intimación de la parte demandada.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2023, la parte actora solicitó en virtud de la exposición realizada por el alguacil de este despacho, la citación cartelaria cosignando al mismo tiempo acta de asamblea en donde se le confiere poder para actuar a nombre de la parte accionante.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2023, se ordenó la publicación del cartel de intimación en los diarios La Verdad.
En fecha trece (13) de diciembre de 2023, consigno diligencia en donde expresa un error material en el libelo de la demanda ratificando que la pretensión es en contra de LA DROGUERÍA LA SOLIDARIA DE VENEZUELA C.A. con rif J-40928517-0
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2024, la parte accionante consigna impresión de la publicación de los carteles ordenados
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2024, se ordena agregar los carteles consignados.
Revisadas como fueron las actas procesales, se evidencia que la parte actora no realizo impulso procesal alguno para la continuación del proceso.
II
CONSIDERACIONES
En ese sentido, esta Sentenciadora para resolver observa:
La Perención de la Instancia, término propio del latín perimire, es una figura legal establecida como fórmula de castigo al desinterés de las partes en el proceso, encontrándose regulada por la normativa contenida en el artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
"Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
Han sido numerosos los fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia referidos a la institución de la Perención. En los siguientes términos el más alto Tribunal de esta República, ha expresado:
En Sala de Casación Civil, mediante Sentencia N° 208, de fecha el veintiuno (21) de junio del año dos mil (2000):
"La perención es un acontecimiento que se produce en el proceso por la falta de impulso procesal (…) y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, por tal motivo no es cualquier acto el que puede producir su interrupción.”
Igualmente, es de hacer notar que es un deber del actor impulsar los procesos para que no se paralicen; deber que se encuentra expresado, entre otras disposiciones, en el artículo 173 del Código Procesal Civil cuando establece lo siguiente: “El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias...” y que se corresponde con el propósito del artículo 10 ejusdem, que dispone: "La justicia se administrará lo más brevemente posible...”.
Ahora bien, evidencia este Sentenciador de las actas procesales, que la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES ANGELUS HEALTH, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 23 de agosto de 2018, bajo el N° 13, tomo 252-A, expediente 223-29975. de este domicilio, no realizó el debido impulso procesal para la continuación del proceso, configurándose por tanto la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
De igual manera, el Tribunal en virtud de la declaración de perención realizada y el tiempo transcurrido, esto es más de un (01) año sin que la parte accionante diera continuidad al juicio. Así se resuelve.-
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES, incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ANGELUS HEALTH, C.A., contra de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA SOLIDARIA DE VENEZUELA, C.A. ya identificadas en actas..
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la actora.
Déjese copia fotostática certificada por la Secretaría de este Despacho de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° ay 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los __DOS__ ( 02 ) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Año: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. KATTY B. URDANETA G. LA SECRETARIA,
ABG. NORELIS TÓRRES HUERTA
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley a las puertas de la Sala de este Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva bajo el Nro. __071__; siendo las _____(__:00), y se libro boleta.
LA SECRETARIA
ABG. NORELIS TÓRRES HUERTA
KBUG/NTH/jar
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