EXPEDIENTE: 59.511
PARTE DEMANDANTE: GILBERTO JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.715.347, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: HIRAN PARRA LEAL y MARIA ISABEL LAZARDE URDANETA, todos venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 128.067 y 128.058 respectivamente, del mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: ORIANA CHIQUINQUIRA SANCHEZ ATENCIO, HELI RONALD MORA GUERRERO y DANNY ALEXANDER LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 20.372.967, 12.696.280, y 15.560.752 respectivamente; y la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ACOSTA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2018, bajo el No. 41, Tomo 38-A, de los libros respectivos.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMADADA: JOSE ANGEL FERRER ROMERO Y REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.604.001 y 9.114.672 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.917 y 43.468 respectivamente, apoderados judiciales de HELI RONALD MORA GUERRERO y la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ACOSTA, C.A., antes identificados.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.-

I
SÍNTESIS NARRATIVA

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), en fecha dieciocho (18) de junio de 2024, incoado por el ciudadano GILBERTO JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, identificado ut surpra, contra los ciudadanos ORIANA CHIQUINQUIRA SANCHEZ ATENCIO, HELI RONALD MORA GUERRERO y DANNY ALEXANDER LAGUNA PARADA, y a su fiadora Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ACOSTA, C.A., plenamente identificados en actas.

En fecha veinticinco (25) de junio de 2024, el Tribunal antes de resolver sobre la admisión insto al accionante a estimar la demanda a la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 2023-001, de fecha 24 de mayo de 2023, del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, dando cumplimiento a lo ordenado mediante escrito de fecha veintisiete (27) de junio de 2024, el Tribunal admitió la demanda mediante auto de fecha dos (02) de julio del mismo, ordenado la intimación de los ciudadanos ORIANA CHIQUINQUIRA SANCHEZ ATENCIO, HELI RONALD MORA GUERRERO y DANNY ALEXANDER LAGUNA PARADA, antes identificados, y la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ACOSTA, C.A., igualmente identificada en actas, en la persona de su presidente ciudadana ORIANA CHIQUINQUQIRA SANCHEZ ATENCIO, para que comparezcan dentro de los diez (10) días de despacho a la constancia en actas el haber sido intimado el último de los demandados, apercibidos de ejecución a pagar la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 68.500,00), equivalentes a DOS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.513.950,00).

En fecha nueve (09) de julio de 2024, el ciudadano GILBERTO JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, asistido de abogado, confirió poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio HIRAN PARRA LEAL y MARIA ISABEL LAZARDE URDANETA, identificados ut supra.

El día diecisiete (17) de julio de 2024, el abogado HIRAN PARRA LEAL, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno los emolumentos necesarios al Alguacil de este Juzgado, para que se lleve a efecto la intimación de los demandados, dejando constancia de ello el mencionado funcionario en fecha siete (07) de agosto de 2024.

En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2024, el demandado ciudadano HELI RONALD MORA GUERRERO, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ACOSTA, C.A., asistido de abogado, confirió poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio JOSE ANGEL FERRER ROMERO y REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, antes identificados. Posteriormente en fecha dieciséis (16) de octubre de 2024, los referidos apoderados judiciales presentaron escrito solicitando al Tribunal declare inadmisible la presente demanda. Asimismo en la misma fecha anterior solicitaron con respecto a la medida decretada en fecha 18 de julio de 2024, aplique el decreto de reconversión para que el monto decretado sea ajustado al verdadero valor de la demanda el cual alcanza la suma de DOS MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.513,95).

El día siete (07) de noviembre de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, HIRAN PARRA LEAL, solicito al Tribunal oficie al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) y a al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), para que indique DIRECCION FISCAL y STATUS MIGRATORIO respectivamente, de los ciudadanos ORIANA SANCHEZ ATENCIO y DANNY ALEXANDER LAGUNA PARADA, ordenado mediante auto de fecha catorce (14) de noviembre de 2024; y librándose los respectivos oficios. Dichos oficios fueron consignados en fecha veintitrés (23) de enero de 2025, señalando el apoderado judicial que el oficio dirigido al SAIME, no fue recibido en virtud que debía estar dirigido al DR. GUISON FERNANDO FLORES, por lo que solicito se libre nuevamente; el cual fue ordenado mediante auto de fecha treinta (30) del mismo mes y año, consignado en señal de recibido por diligencia de fecha veintiuno (21) de enero de 2025.

En fecha veintiuno (21) de abril de 2025, el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado JOSE ANGEL FERRER ROMERO, consigno copia certificada del acta de defunción de la codemandada ORIANA CHIQUINQUIRA SANCHEZ ATENCIO, quien falleció en fecha 17 de febrero de 2021, en el Estado Yaracuy, a los fines de que proceda con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

Esta Juzgadora en virtud del acta de defunción de la ciudadana ORIANA CHIQUINQUIRA SANCHEZ ATENCIO, consignada por el apoderado judicial de los demandados HELI RONALD MORA GUERRERO y la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ACOSTA, C.A., de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil suspendió la causa, ordenando la citación mediante edictos de los sucesores desconocidos del causante de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan ante este Juzgado a darse por citados en un término de noventa (90) días contados a partir de la primera publicación que se haga del edicto que ordena el artículo 231.

Ahora bien, encontrándose el juicio en la etapa antes dicha, en fecha nueve (09) de mayo de 2025, el codemandado ciudadano HELI RONALD MORA GUERRERO, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ACOSTA, C.A., con el objeto de poner fin al presente juicio celebran convenimiento con el abogado en ejercicio ciudadano HIRAN PARRA LEAL, apoderado judicial de la parte actora ciudadano GILBERTO JOSE ACOSTA RODRIGUEZ,, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, el cual se regirá por las siguientes clausulas:

II
CONVENIMIENTO

(…) Entre nosotros HELI RONALD MORA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.-12.696.280, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Profesional del Derecho JUAN CARLOS RINCON e inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N°22.868, por medio del presente documento me doy por intimado, declaro: Convengo en cancelarle al ciudadano GILBERTO JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No.V-9.715.347, asistido en este acto por el ciudadano HIRAN PARRA LEAL, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 128.067, y domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, se identificaran con el vocablo “AMBAS PARTES”, han acordado mediante las orientaciones que rigen el principio de autocomposición procesal contemplado en el Código Civil, y a que se refieren al cumplimiento de las obligaciones del Código de Procedimiento Civil, que trata DEL CONVENIMIENTO, en formalizar el presente Convenimiento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y estipulaciones PRIMERO: Ambas PARTES convienen en ponerle fin al presente Juicio que por Cobro de Bolívares mediante el procedimiento de (Intimación), seguido por el ciudadano GILBERTO ACOSTA RODRIGUEZ contra de los ciudadanos ORIANA CHIQUINQUIRA SANCHEZ ATENCIO, HELI RONALD MORA GUERRERO Y DANNY ALEXANDER LAGUNA PARADA, y solidariamente a la S.M. DISTRIBUIDORA ACOSTA C.A. cuya nomenclatura signando bajo el número de exp. 59.511, con el pago único por parte del ciudadano, HELI RONALD MORA GUERRERO, antes identificado, por la cantidad VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USA $20.000.oo) como moneda de pago, que a la tasa del Banco Central de Venezuela según la conversión del día siete (09) de Mayo del año 2025, ( 92.83 Bs.) asciende a la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES, (1.856.400 Bs)el cual declaro recibir en este acto a mi estera satisfacción SEGUNDO: Ambas partes solicitan suspenda MEDIDA DE PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble que presenta las siguientes características: una edificación comercial compuesta por dos (2) plata sobre un terreno distinguido con el número 110-09, de la avenida 19-C del barrio los Andes Sector San Sebastián En Jurisdicción De La Parroquia Manuel Dagnino De Ciudad Y Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMEROS (452,05)m2) siendo sus linderos los siguientes NORTE: su frente la avenida 19C SUR: terreno de la sucesión de Alejandro Noguera Blanco y Vicente Parra Valbuena ocupado por la casa Nº 19C-52 ESTE: calle 110A, antes calle 51-A casa 110-05 intermedia también sobre terreno de la sucesión de Alejandro Noguera Blanco y Vicente Parra Valbuena y OESTE casa Nº 110A-11 también sobre terreno de las sucesiones nombradas anteriormente todo según plano debidamente contratado bajo el RM-2007- 13-0027 y cedula castratal Nº1327, según documento registrado por ante la oficina subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 22 de Septiembre de 2008, inserto bajo el Nº 1 tomo 36, protocolo 1 le pertenece a la sociedad Mercantil DISTRIUIDORA ACOSTA C.A. Y yo GILBERTO JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, ya identificado, por medio del presente documento declaro: Estar de acuerdo con el presente pago por parte del ciudadano HELI RONALD MORA GUERRERO, ya identificado, TERCERO: Ambas Partes declaran expresamente que nada se deben por concepto de costas y costos procesales, así como también por honorarios profesionales derivados con ocasión del presente juicio, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil. CUATRO: Ambas partes solicitamos del Tribunal homologue el presente Convencimiento y le dé el carácter de Cosa Juzgada, se archive el presente Expediente”.


III
MOTIVACION

El Tribunal para resolver observa:

En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de convenimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por las partes.

Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las que pueden valerse los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté comprometido el interés u orden público.

En relación al convenimiento nuestra legislación señala:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el convenimiento puede hacerse “en cualquier estado del juicio”.

Al respecto, el procesalista HENRIQUEZ LA ROCHE expresa que el convenimiento consiste “…en la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplir…”

Ahora bien, observa esta Operadora de Justicia que la parte codemandada, el ciudadano HELI RONALD MORA GUERRERO, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ACOSTA, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS RINCON, celebra convenimiento con el profesional del derecho ciudadano HIRAN PARRA LEAL, apoderado judicial de la parte actora ciudadano GILBERTO JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, quien se encuentra debidamente facultada para realizar el presente acto de autocomposición procesal, tal y como se evidencia en poder Apud-Acta otorgado en fecha 09 de julio de 2024, que corre inserto en el folio 18; y considerando esta Juzgadora que el acto al que se refiere va dirigido a dirimir la controversia, y en observancia que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, decretando la aprobación, su homologación y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Con respecto a la solicitud del levantamiento de las medidas decretadas este Órgano Jurisdiccional observa en el cuaderno de medidas, que en fecha en fecha dieciocho (18) de julio de 2024, el Tribunal decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, VENTA, sobre un inmueble conformado por un terreno distinguido con el número 110 A-09 de la avenida 19C del Barrio Los Andes, Sector San Sebastián, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (452,05Mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Su frente la Avenida 19C. SUR: Terreno de las sucesiones de Alejandro Noguera Blanco y Vicente Parra Valbuena, ocupado por la casa No. 19 C-52. ESTE: La calle 110 A, antes calle 51-A, casa No. 110 A-05, intermedia, también sobre terreno de las sucesiones de Alejandro Noguera Blanco y Vicente Parra Valbuena y OESTE: Casa No. 110 A-11, también sobre terreno de las sucesiones antes nombradas, según plano debidamente catastrado bajo el número RM-2007-13-0027 y Cédula Catastral No. 1327, según documento registrado por ante la Ofician Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de septiembre del año 2008, anotado bajo el No. 1, Tomo 36, Protocolo 1°; en tal sentido y en virtud del convenimiento celebrado por las partes, este Órgano Jurisdiccional deja sin efecto la medida decretada, ordenando oficiar de lo conducente al Registrador respectivo. Así se resuelve.

IV
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:

• HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO celebrado por el ciudadano HELI RONALD MORA GUERRERO, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ACOSTA, C.A., con el profesional del derecho ciudadano HIRAN PARRA LEAL, apoderado judicial de la parte actora ciudadano GILBERTO JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), todos plenamente identificados en actas.
• Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 18 de julio de 2024.
• Se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los __DIECINUEVE_ ( 19 ) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. KATTY B. URDANETA G. LA SECRETARIA,

ABG. NORELIS TORRES HUERTA


En la misma fecha anterior previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.), se dictó y publicó resolución interlocutoria bajo el No. _075_; y se oficio bajo el No. _______-2025.
LA SECRETARIA,


ABG. NORELIS TORRES HUERTA



KBUG/jh.