Ídico el Articulo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZ PONENTE: DR. ARISTOTELES C. TORREALBA
EXPEDIENTE Nº VP31-R-2017-000231
En fecha 07 de agosto de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (en apelación), interpuesto por la ciudadana ANTONIETA HERNANDEZ DE SIERRA, titular de la cedula de identidad NºV-3.990.987, asistido por el abogado Douglas Jesús Sierra Dorante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.497, contra el PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tal remisión obedeció al Oficio Nº JSCA-FAL-000672-2017, en virtud de que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por el abogado Douglas Jesús Sierra Dorante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.497, en su carácter de apoderado judicial de la parte apelante, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 9 de mayo del año 2017.
En fecha 8 de agosto de 2017, se ordeno la notificación de las partes para la reanudación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, otorgándose a tales efectos un termino de diez (10) días de despacho mas el termino de la distancia correspondiente a cuatros (4) días continuos.
En fecha 26 de noviembre de 2024, se dejo constancia de la notificación de las partes del auto dictado en fecha 31 de octubre de 2023, este Juzgado Nacional a los fines de la reanudación del procedimiento, fijó el lapso de diez (10) de despacho siguiente, para la fundamentación de la apelación, según lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 10 de febrero de 2025, se dejó constancia del vencimiento del lapso del lapso para la fundamentación de la apelación, no habiéndose presentado el escrito por la parte interesada, por lo que se ordeno practicar por secretaria el cómputo de los días de despacho transcurrido. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Dr. Aristóteles Torrealba, a los fines de que este Juzgado Nacional dicte la decisión correspondiente.
En la misma fecha, la suscrita secretaria del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, la abogada María Elena Ferrer, certifica que: desde el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) exclusive, fecha en la cual inicio el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025), inclusive, fecha en la cual culmino el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho, a saber, los días: veintisiete (27) de noviembre del 2024, catorce (14), quince (15), dieciséis (16), veinte (20), veintiuno (21), veintidós (22), veintitrés (23), veintisiete (27), veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025)- Asimismo, el día veintinueve (29) se libro abocamiento y transcurrieron los cinco (5) días de abocamiento así: treinta (30) de enero del presente año, tres (03), cuatro (04), cinco (05), seis (06) de febrero de 2025.
Por auto de fecha 02 de mayo de 2025, este Juzgado Nacional difirió el pronunciamiento correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
Ahora bien, corresponde a este Juzgado Nacional conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte recurrente, con ocasión a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 09 de mayo de 2017, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana Antonieta Hernández de Sierra, asistido por el abogado Douglas Sierra Dorante, plenamente identificados ut supra, contra el Procuraduría General del Estado Falcón. Sin embargo, este Juzgado Nacional considera necesario realizar una relación cronológica de la causa, conforme a lo expuesto a continuación:
En el caso de autos se observa que cursa al folio dos (2) al tres (3) de la pieza principal del expediente judicial, escrito presentado ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por la ciudadana Antonieta Hernández de Sierra, asistido por el abogado Douglas Sierra Dorante, plenamente identificados ut supra, a través del cual interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Procuraduría General del Estado Falcón.
En los folios ochenta (80) al ochenta y cuatro (84) de la pieza principal del expediente judicial, se evidencia la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 09 de mayo 2017, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Corre inserto al folio ochenta y seis (86) Oficio Nº JSCA-FAL-000556-2017, de fecha 10 de mayo de 217, mediante el cual Juzgado Estadal notificó al Procurador General del Estado Falcón, de la sentencia proferida en fecha 09 de mayo 2017, siendo recibido en fecha 17 de mayo de 2017, por dicho organismo.
Al folio noventa (90) de la pieza principal del expediente judicial cursa inserto escrito de fecha 23 de mayo del 2017, suscrito por el abogado Douglas Sierra Dorante, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.497, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, a través del cual ejerció recurso ordinario de apelación contra la sentencia de fecha 09 de mayo 2017.
Corre inserto al folio ciento seis (106) la admisión de oír en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 23 de mayo de 2017. En fecha 26 de junio de 2017 se oficio a este Juzgado Nacional, para conocer del recurso de apelación interpuesto.
Se observa al folio noventa y nueve (99) al ciento dos (102) de la pieza principal del expediente judicial, escrito de fundamentación a la apelación de la sentencia de fecha 23 de mayo de 2017, presentado ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, suscrito por el abogado Douglas Sierra, ya identificado
Se observa al folio ciento doce (112) que consta auto de fecha 8 de agosto de 2017, emanado de este Juzgado Nacional, mediante el cual se dio cuenta en esta Instancia del presente expediente, por lo que ordenó se fijará el lapso de diez (10) de despacho siguiente, para la fundamentación de la apelación, según lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se computará una vez vencido el término de cinco (05) días continuos como término de la distancia, previa notificación de las partes.
En fecha 10 de febrero de 2025, se dejó constancia del vencimiento del lapso del lapso para la fundamentación de la apelación, no habiéndose presentado el escrito por la parte interesada, por lo que se ordeno practicar por secretaria el cómputo de los días de despacho transcurrido. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Dr. Aristóteles Torrealba, a los fines de que este Juzgado Nacional dicte la decisión correspondiente.
En la misma fecha, la suscrita secretaria del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, la abogada María Elena Ferrer, certificó que: desde el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) exclusive, fecha en la cual inicio el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025), inclusive, fecha en la cual culmino el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho, a saber, los días: veintisiete (27) de noviembre del 2024, catorce (14), quince (15), dieciséis (16), veinte (20), veintiuno (21), veintidós (22), veintitrés (23), veintisiete (27), veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025)- Asimismo, el día veintinueve (29) se libro abocamiento y transcurrieron los cinco (5) días de abocamiento así: treinta (30) de enero del presente año, tres (03), cuatro (04), cinco (05), seis (06) de febrero de 2025.
En consecuencia de lo anterior, se hace menester mencionar que ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia aplicar la figura de la reposición de la causa en aquellos casos en los cuales se deban corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de la parte sin culpa de estos, y siempre que ese vicio o error, y daño subsiguiente no haya sido subsanado o pueda subsanarse de otra manera.
Ello así, se colige que la reposición debe tener por objeto la realización de actos procesalmente necesarios o cuando menos útiles y nunca causas de demora y perjuicios a las partes, que debe perseguir en todo caso un fin que responda al interés específico de la administración de justicia dentro del proceso.
En ese mismo orden de ideas, el artículo 26 de la Constitución vigente contempla, entre otros principios, que:
“El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Asimismo, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, en el caso bajo estudio se observa que existen vicios en el proceso y faltas del Tribunal que afectan el orden público y afectan los intereses de la parte recurrida al verificarse la consignación del escrito de fundamentación a la apelación, ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 07 de junio de 2017, por parte del abogado Douglas Sierra Dorante, apoderado judicial de la parte recurrente, Por lo que ha de ser tomado en cuenta como una presentación tempestiva del mismo. Así se establece.-
En razón de lo anterior, este Juzgado Nacional considera que lo procedente es declarar la NULIDAD del auto dictado por esta Alzada, en fecha 10 de febrero de 2025, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, referente a la continuación del proceso. Así se establece.-
En consecuencia, se ordena reponer la causa al estado de que la Secretaría de este Juzgado Nacional notifique a las partes del inicio del lapso para la Contestación de la fundamentación de la apelación, el cual se fijará por auto expreso y separado una vez que conste en actas la última de las notificaciones libradas y practicadas por esta Alzada a las partes intervinientes. Así se decide.-
-II-
DECISIÓN:
Por las razones expuestas a lo largo del presente fallo, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de febrero de 2025, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, referente a la continuación del proceso.
SEGUNDO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se notifique a las partes, respecto al inicio del lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual se fijará por auto expreso y separado una vez que conste en actas la última de las notificaciones libradas y practicadas por esta Alzada.
TERCERO: LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE a la Secretaría de este Juzgado Nacional para que realice lo conducente en aras de colocar a las partes a derecho.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. HELEN NAVA RINCÓN
EL JUEZ VICEPRESIDENTE,
DR. ARISTOTELES C. TORREALBA
PONENTE
LA JUEZA NACIONAL SUPLENTE,
MARTHA ELENA QUIVERA
LA SECRETARIA,
MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
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Expediente Nº VP31-R-2017-000231
AT/rn
En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.
LA SECRETARIA,
MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
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