REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: 1528-25.

Este Tribunal estando en la oportunidad correspondiente para emitir un pronunciamiento sobre la presente solicitud, pasa esta Jurisdicente a realizar las siguientes consideraciones:

I.- Consta en las actas que: la ciudadana ANA TERESA TORRES DE VALBUENA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 11.455.717, con número telefónico: 0412-713-7235 y con correo electrónico: anadevalbuena210291@gmail.com, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio JANETH SIBADA DE MATOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 47.848, con número telefónico: 0414-037-5437 y correo electrónico: janeth040963@gmail.com, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, solicita sea declarada conjuntamente con su madre MARITZA ANTONIA APOLINAR REYES y su hermano ORLANDO SEGUNDO TORRES APOLINAR, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nro. V-5.172.206 y V-11.455.716, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ORLANDO RAFAEL TORRES ECHEVERRIA, quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 3.451.713, fallecido el día dieciséis (16) de diciembre de 2024, en jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y quien fuera padre y cónyuge de los solicitantes.
La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:
1. Copia Certificada del acta de Difunción del ciudadano ORALNDO RAFAEL TORRES ECHEVERRIA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del municipio Cabimas del Estado Zulia, acta No. 609. (Folio 3).
2. Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos ANA TERESA TORRES DE VALBUENA y ORLANDO SEGUNDO TORRES APOLINAR, actas números 2191 y 2190 (Folios 04 y 05).
3. Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ORLANDO RAFAEL TORRES ECHEVERRIA y MARITZA ANTONIA APOLINAR REYES, acta no. 44, emitida por el Registro Civil del municipio Cabimas del Estado Zulia. (folios 06 y 07).
4. Copias Simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ORLANDO RAFAEL TORRES ECHEVERRIA, MARITZA ANTONIA APOLINAR REYES, ANA TERESA TORRES DE VALBUENA y ORLANDO SEGUNDO TORRES APOLINAR. (Folios del 08 al 10).
5. Declaración Testimonial de los ciudadanos GIOCONDA DEL CARMEN DOMINGUEZ DE MOLERO y HEBERTO JOSE VALBUENA YSEA, quienes fueron interrogados por esta Autoridad Judicial en fecha 19.05.2025. (Folios 18 y 19).
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis sosegado de la documental producida, queda debidamente constatado el acaecimiento del fallecimiento del causante ORLANDO RAFAEL TORRES ECHEVERRIA, para el día 16.12.2024, se evidencia igualmente, el vínculo consanguíneo en línea recta descendiente entre los ciudadanos ANA TERESA TORRES DE VALBUENA y ORLANDO SEGUNDO TORRES APOLINAR, y el vinculo matrimonial entre la ciudadana MARITZA ANTONIA APOLINAR REYES con el de cujus ORLANDO RAFAEL TORRES ECHEVERRIA. Concordando este precepto legal con el artículo 822 del Código Civil, que establece:
“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Asimismo, en conjunción al artículo 823 ejusdem, el cual reza:
“El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.
Ahora bien, por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte dispositiva de la presente decisión.- ASÍ SE CONFIRMA.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ORLANDO RAFAEL TORRES ECHEVERRIA a los ciudadanos ANA TERESA TORRES DE VALBUENA, ORLANDO SEGUNDO TORRES APOLINAR y MARITZA ANTONIA APOLINAR REYES, en su condición de hijos y cónyuge supérstite del causante.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año 2025. Años 215° De la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente, La Secretaria,

Andrit del Carmen Montiel Rincón. Carolina Bracho.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 am), se dictó y publicó la sentencia que antecede quedando anotada bajo el N° 053. Se dejó copia certificada en PDF para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Carolina Bracho.
Acmr/cb.-
Solicitud 1528-25.