REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. Nº 231-2025
Motivo: HABEAS DATA.-
INTRODUCCIÓN

Correspondió conocer a este Juzgado por efectos de la distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de fecha 12 de Mayo de 2025, demanda incoada por el ciudadano JOSE LUIS LEAL PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.867.526, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIGGI GRANADILLO BOSCAN, inscrito en el Inpreabogado N° 195.770, ambos de este domicilio, por HABEAS DATAS.-

ANTECEDENTES

En esta misma fecha, se formó expediente. Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente este Tribunal una vez revisado el libelo de demanda conjuntamente con sus anexos, ha observado que el ciudadano JOSE LUIS LEAL PETIT, alega que en fecha 16 de mayo de 2013, el Tribunal SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Presidido por el Juez Abg. EUDOMAR CONSUEGRA, dictó resolución Nro. 268-13 en la causa Nro. 2E-169-07, mediante la cual “SE DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL por cumplimiento de la pena principal y el cual a su vez “SE DECLARA LA COSA JUZGADA” para una mejor ilustración.
Así mismo alega el solicitante que en fecha 23 de Mayo de 2013, se dio por notificado a dicha resolución, y posteriormente el Tribunal emite un oficio dirigido al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C) SISTEMA INTEGRADO DE INFOMACION POLICIAL (S.I.I.P.O.L), ordenando que se eliminaran todos los REGISTROS POLICIALES que se ejecutaban por ante ese sistema a nombre del ciudadano JOSE LUIS LEAL PETIT, por lo cual estos organismos cumplieron con el mencionado oficio.
Continua alegando el solicitante que presenta la solicitud de HABEAS DATA, debido a que aunque el caso penal quedo extinto y ningún Tribunal conoce de la causa por ser COSA JUZGADA, sigue apareciendo la en la pagina del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, el expediente extinto, violentando su derecho al honor y la reputación razón por la cual solicita sea excluida sentencia del sistema del Tribunal Supremo de Justicia, para que sea borrado, cancelado o eliminando su nombre y cedula de identidad del sitio WEB del Tribunal Supremo de Justicia o los registros que reposan en la web.-
De la misma forma el solicitante requiere Primero: se Declare competente para conocer del Amparo de Habeas Data; Segundo: Sea admitida la presente acción de Amparo de Habeas Data; Tercero: Declare con lugar la referida acción y ordene al sistema llevado por GERENCIA DE SISTEMAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Excluir, Eliminar y Actualizar de sus sistemas sus datos.-
Conforme a lo solicitado le corresponde al Tribunal resolver sobre la admisibilidad de la presente demanda, y al respecto se hacen las siguientes consideraciones:
El Artículo 28 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela dispone:
“Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”


Al respecto es necesario señalar que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en fecha 14 de Marzo de 2.001, dicto sentencia en el expediente N° 00-1797, y estableció:
“Del citado artículo 28, se evidencia que las personas tienen claramente dos derechos estrechamente unidos:
1) De acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sus bienes, consten en registros oficiales o privados (informáticos o no), a menos que la ley les niegue el acceso, lo que puede resultar de prohibiciones expresas derivadas de la protección de determinados secretos de la vida privada, de la seguridad del país, de derechos de autor, etc.
2) A conocer la finalidad y uso que da el compilador a esos datos e informaciones…. (Omissis)”
El artículo 28 bajo comentario, otorga en sentido amplio el derecho a acceder a la información y al conocimiento del fin, pero se trata de derechos que han de ser ejercidos previamente (incluso extrajudicialmente y tal vez hasta por vía administrativa en algunos casos) ante el recopilador real o supuesto, por lo que la lesión al titular de los derechos nace de ese ejercicio extrajudicial fallido…..”

Por su parte la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 167 establece:
“Toda persona tiene derecho a conocer los datos que a ella se refieran así como su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o probados; y, en su caso, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, inclusión, actualización o el uso correcto de los datos cuando resulten inexactos o agravantes.
El habeas Datas sólo podrá interponerse en caso de que el administrador de la base de datos se abstenga de responder el previo requerimiento formulado por el agraviado dentro de los veinte días hábiles siguientes al mismo o lo haga en sentido negativo, salvo que medien circunstancias de comprobada urgencia”

Conforme a las disposiciones legales y criterio jurisprudencial antes indicados, quedo asentado que para que se pueda ejercer la solicitud de Habeas Datas, el interesado en hacer valer los derechos previstos en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe previamente antes de la interposición del Recurso de Habeas Data, haber agotado de manera administrativa el requerimiento previo realizado por el agraviado, en forma de vía extrajudicial, y acreditar que no se ha dado respuesta a su solicitud, o que ha sido negativa la respuesta dada al requerimiento formulado por el agraviado, pruebas ésta a través de las cuales quedaría demostrado que la situación jurídica del accionante va a sufrir un daño irreparable por la actitud del accionado, y como quiera que luego de realizar una revisión detallada de las actas que conforman el presente expediente y sus anexos no se aprecia prueba alguna de que el ciudadano JOSE LUIS LEAL PETIT, hubiese agotado de manera administrativa el requerimiento, en forma de vía extrajudicial, y acreditar que no se ha dado respuesta a su solicitud realizada, o que ha sido negativa la respuesta dada al requerimiento formulado por el agraviado, es por lo que no se configura el requisito necesario para la admisión del Habeas Data, es por lo que forzosamente en aplicación de los reiterados criterios Jurisprudenciales dictados por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal estima forzosamente declarar inadmisible la presente acción de Habeas Data, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no haber acompañado el ciudadano JOSE LUIS LEAL PETIT, el documento fundamental de la demanda, como sería el haber agotado el procedimiento previa a la interposición del presente recurso (Vid. Sentencia de la Sala Nº 1.281/06) .- Así se Decide.-

DECISIÓN

Con fundamento a las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudenciales y doctrinarias ut supra referidas, este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: NIEGA LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS LEAL PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.867.526, por incumplimiento de los requisitos necesarios que permiten la admisión de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año 2025. Años: 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ.-

M.Sc. NORIBETH H. SILVA P.- EL SECRETARIO.-

M.Sc. XAVIER URDANETA G.-
En la misma fecha, siendo las Tres (3:00 PM) minutos de la tarde, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. 031, en el libro correspondiente y se expidieron las copias certificadas ordenadas. EL SECRETARIO.

M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.

NHSP
Exp. Nº 231-2025.-