Expediente No. 3010-2025.-
|
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Motivo: HABEAS DATA.-
Vista la anterior demanda proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Sede Torre Mara, bajo el No. TMM711-2025, constante de dieciocho (18) folios útiles, incoada por el ciudadano ELI SAUL RIOS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 5.810.706, asistido por el Abogado OMAR JOSE CARRERO ALBORNOZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 176.575, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, relativo al juicio de HABEAS DATA. En consecuencia, este Tribunal, antes de realizar algún pronunciamiento, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Una vez revisado la presente demanda conjuntamente con sus anexos, el Tribunal ha observado que el ciudadano: ELI SAUL RIOS, arriba identificado, introdujo en un principio una Solicitud de EXCLUSION, distribuida en fecha 27 de Septiembre de 2024, por la URDD DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Departamento de Alguacilazgo), correspondiéndole conocer al Juzgado DECIMO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, donde alega que en fecha diecisiete (17) de Febrero de 1.986, fue detenido por el Cuerpo de Seguridad de la Policía Regional del Estado Zulia, por delito de LESIONES CULPOSAS Y GRAVES; otorgándole la libertad en esa misma fecha y año 1.986, sin haberle manifestado nada; solo que le otorgaban verbalmente la libertad en la mencionada fecha, no fue citado, ni llamado por el Tribunal que llevaba la causa, y no le entregaron ningún oficio referente al caso. Ahora bien es el caso en cuestión, manifestó igualmente que en la actualidad labora para el Hospital Materno Infantil Raúl Leoni de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en el cargo de Chofer, en donde fue verificado y aparece con la reseña policial al presentarme voluntariamente y aparece solicitado por las Autoridades Policiales, de fecha 03 de febrero del año 2024, donde fue llevado a la Fiscalía que se encontraba de guardia para ese entonces, luego dicha causa fue distribuida por la Unidad de Distribución (UDIC), y en fecha diez (10) de septiembre del 2024, dicha Fiscalía asignada realizo la desestimación de la causa No.DES-16895-24, por el antes Tribunal Extinto de Primera Instancia en Funciones de Control en Materia de Transito del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, causa No.0037590, (TG-NR-756), de fecha diecisiete (17) de febrero de 1986, aludiendo que dicha causa se encuentra extinta, dado que Tribunal Asignado Desapareció o se extinguió, es por lo que presente solicitud le ha traído muchos problemas para mantenerse activo en el organismo donde labora ya mencionado, así como también en las alcabalas al momento de estar trabajando y transportando algunos cargamentos de la institución; funcionarios Policiales se basan en eso para extorsionarlo.-
Posteriormente el Tribunal DECIMO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dicta una decisión relativa a la causa No. 13C-S-4026-2026, nomenclatura de ese Tribunal, bajo el No 2014-2025 de fecha seis (06) de Marzo de 2025, donde se declara INCOMPETENTE, para conocer dicha solicitud por referirse a un recurso de Habeas Data, y declinan la competencia a los juzgados DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con la ley y remitiendo la misma mediante oficio No 1027-2025 de fecha 17 de Marzo de 2025, dirigirá a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA .-
De la misma forma el solicitante requiere Primero: que sea admitido el recurso de Amparo Constitucional en su modalidad de Habeas data; Segundo: Se dé la medida cautelar innominada relativa a la exclusión del Sistema de Registro Policial que lleva el C.I.C.P.C., (SIPOL) para evitar perjuicios futuros mientras se lleva el amparo; Tercero: Se oficie a la Oficina de Alguacilazgo de la Circunscripción Penal del Estado Zulia, para que de certeza si sobre su persona existe expediente abierto.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
En este mismo orden ideas y conforme a lo solicitado le corresponde al Tribunal resolver sobre la admisibilidad de la presente demanda este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 28 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela dispone:
“Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”
Al respecto es necesario señalar que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en fecha 14 de Marzo de 2.001, dicto sentencia en el expediente N° 00-1797, y estableció:
“Del citado artículo 28, se evidencia que las personas tienen claramente dos derechos estrechamente unidos:
1) De acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sus bienes, consten en registros oficiales o privados (informáticos o no), a menos que la ley les niegue el acceso, lo que puede resultar de prohibiciones expresas derivadas de la protección de determinados secretos de la vida privada, de la seguridad del país, de derechos de autor, etc.
2) A conocer la finalidad y uso que da el compilador a esos datos e informaciones…. (Omissis)”
El artículo 28 bajo comentario, otorga en sentido amplio el derecho a acceder a la información y al conocimiento del fin, pero se trata de derechos que han de ser ejercidos previamente (incluso extrajudicialmente y tal vez hasta por vía administrativa en algunos casos) ante el recopilador real o supuesto, por lo que la lesión al titular de los derechos nace de ese ejercicio extrajudicial fallido…..”
Por su parte la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 167 establece:
“Toda persona tiene derecho a conocer los datos que a ella se refieran así como su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o probados; y, en su caso, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, inclusión, actualización o el uso correcto de los datos cuando resulten inexactos o agravantes.
El habeas Datas sólo podrá interponerse en caso de que el administrador de la base de datos se abstenga de responder el previo requerimiento formulado por el agraviado dentro de los veinte días hábiles siguientes al mismo o lo haga en sentido negativo, salvo que medien circunstancias de comprobada urgencia”…
Conforme a las disposiciones legales y criterio jurisprudencial antes indicados, quedo asentado que para poder ejercer el Habeas Datas, el interesado en hacer valer los derechos previstos en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe previamente antes de la interposición del Recurso de Habeas Data, haber agotado el derecho al acceso a la información, por vía extrajudicial, y acreditar que no se ha dado respuesta, o que ha sido negativo requerimiento formulado por el agraviado, pruebas ésta a través de las cuales quedaría demostrado que la situación jurídica del accionante va a sufrir un daño irreparable por la actitud del accionado, y luego de realizar una revisión de las actas que conforman no se aprecia prueba alguna de que el ciudadano: ELI SAUL RIOS, arriba identificado, hubiese agotado el derecho al acceso a la información, por vía extrajudicial, y acreditar que no le dieron respuesta, o que fue negativo el requerimiento formulado, en virtud del que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en Materia de Transito del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se encuentra actualmente extinto, es por lo que conforme a lo antes indicado este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción del Estado Zulia del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente; NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda. Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la DEMANDA interpuesta por el ciudadano ELI SAUL RIOS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 5.810.706, asistido por el Abogado OMAR JOSE CARRERO ALBORNOZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 176.575, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, relativo al juicio de Habeas Data.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE; inclusive el la pagina WEB DE TSJ
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA;
ABOG. B. B. G. J.LA SECRETARIA,
ABOG. ABOG. M. C. U. V.-
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia interlocutroria com fuerza definitiva anterior, siendo las diez (10:00 AM) de la mañana, bajo el N° 074-2025.-
LA SECRETARIA,
ABOG. M. C. U. V.-
BBGJ/bg
|