REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD N° 3.977-2025.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2025, bajo el Nro. TMM-505-2025, presentada por la ciudadana MILETZA BEATRIZ GUTIERREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.796.899, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada MARIA DEL ROSARIO CARABALLO STOREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.970.656, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.695, de igual domicilio, interpone solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, del vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano ROBINIO DE JESUS LUZARDO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.926.524, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

De seguidas, en fecha dos (02) de Abril de 2025, se dio entrada a la solicitud y se dictó auto admitiéndose la misma, ordenándose la citación del ciudadano ROBINIO DE JESUS LUZARDO PIRELA, antes identificado; y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Posteriormente en fecha siete (07) de Abril de 2025, la Alguacil del Tribunal expuso haber practicado la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y consignó la correspondiente boleta firmada a las actas.

En fecha treinta (30) de Abril de 2025, se recibió diligencia del ciudadano ROBINIO DE JESUS LUZARDO PIRELA, suficientemente identificado en actas, asistido por la abogada en ejercicio MARIA DEL ROSARIO CARABALLO STOREY, antes identificada, mediante la cual se da por citado en el proceso.

Posteriormente, en fecha cinco (05) de Mayo de 2025, se recibió diligencia de los ciudadanos ROBINIO DE JESUS LUZARDO PIRELA y MILETZA BEATRIZ GUTIERREZ RIVAS, antes identificados, ésta última actuando en su nombre y representación, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.262, mediante la cual desisten del Divorcio por Desafecto, y así mismo solicita el archivo de la misma , una vez sea homologado el desistimiento, y copia certificada de la resolución.

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el Desistimiento realizado por la parte actora, para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro).

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,

“(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que los ciudadanos ROBINIO DE JESUS LUZARDO PIRELA y MILETZA BEATRIZ GUTIERREZ RIVAS, antes identificados, desistieron de la presente solicitud, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el Desistimiento presentado por los ciudadanos ROBINIO DE JESUS LUZARDO PIRELA y MILETZA BEATRIZ GUTIERREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.926.524 y V-9.796.889, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, éste Órgano Jurisdiccional le imparte su aprobación homologándolo, pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada y dándose por consumado el acto, ordenándose el archivo de la presente solicitud en señal de terminación. Así se Decide.-

Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Mayo de 2025. Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,

Abg. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ
La Secretaria.-

Abg. LAURA ESCOBAR URDANETA.-

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía, quedando anotado bajo el Nro. 043-2025, se expidieron las copias certificadas y se archivó la solicitud. La Secretaria.-

Abg. LAURA ESCOBAR URDANETA.-