SOL-6842-2025 Sent-053-2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE
Vista la anterior diligencia presentada en fecha treinta (30) de abril de 2025, por la ciudadana JOHANA CAROLINA AVENDAÑO MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.450.302, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y defensor público LUIS DELMAR ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 294.889, mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha once (11) de abril del año 2025, consignando las documentales requeridas, se ordena agregar a las actas. En derivación, este órgano jurisdiccional considerando que la presente solicitud constituye una DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y en tal sentido, se procede a emitir las siguientes consideraciones:
En fecha once (11) abril de 2025, se le dio entrada a la presente solicitud en este órgano jurisdiccional, identificándola con el No. 6842-2025 de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado, mediante la cual, la ciudadana JOHANA CAROLINA AVENDAÑO MAZA, identificada en actas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y defensor público LUIS DELMAR ACOSTA, solicita se le declare suficientemente a su persona, hermanos y su progenitora, los ciudadanos CANDELARIA MAZA JIMENEZ, JOSE ANDRES AVENDAÑO MAZA y CARLA VIRGINIA AVENDAÑO MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.476.253, V-27.418.167 y V-20.581.449, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del de cujus, ciudadano JOSE LUIS AVENDAÑO AVENDAÑO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.746.200, y quien falleció ab intestato el día 10 de marzo de 2025 en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia.
En el referido auto, este Tribunal instó a la parte interesada a consignar: 1) Copia certificada u original del acta de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CARLA VIRGINIA AVENDAÑO MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.581.449; todo ello a los fines de determinar la filiación entre los mismos, y finalmente en fecha treinta (30) de abril de 2025, la ciudadana JOHANA CAROLINA AVENDAÑO MAZA, identificada en actas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y defensor público LUIS DELMAR ACOSTA, presentó diligencia consignando las documentales requeridas.
Conforme a lo anterior, la solicitante acompañó la solicitud con los siguientes documentos: A) Copia certificada del acta de defunción del de cujus, ciudadano JOSE LUIS AVENDAÑO AVENDAÑO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.746.200, signada con el N° 588, expedida en fecha veintisiete (27) de marzo de 2025, por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, en la que se deja constancia de su fallecimiento en fecha diez (10) de marzo de 2025. B) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CANDELARIA MAZA JIMENEZ y JOSE LUIS AVENDAÑO AVENDAÑO, de fecha veinte (20) de septiembre de 1995, signada bajo el nro. 267, expedida en fecha doce (12) de mayo de 2011, por la Dirección de Registro Civil Olegario Villalobos, en jurisdicción del Municipio Maracaibo, estado Zulia. C) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos JOHANA CAROLINA AVENDAÑO MAZA, JOSE ANDRES AVENDAÑO MAZA y CARLA VIRGINIA AVENDAÑO MAZA, de fechas diecisiete (17) de octubre de 1992, ocho (08) de febrero de 1999, y treinta y uno (31) de enero de 1990, signadas bajo los nros. 2246, 251 y 904, expedidas en fechas cinco (05) de agosto de 2014, veinticuatro (24) de enero de 2025 y ocho (08) de septiembre de 2023, respectivamente, por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, Unidad de Registro Civil de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia, Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, respectivamente. D) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOHANA CAROLINA AVENDAÑO MAZA, CANDELARIA MAZA JIMENEZ, JOSE ANDRES AVENDAÑO MAZA, CARLA VIRGINIA AVENDAÑO MAZA y JOSE LUIS AVENDAÑO AVENDAÑO (+).
En derivación, atendiendo a las documentales consignadas, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, y considera que las mismas resultan suficientes para acreditar los elementos necesarios en la presente solicitud.
Establecido lo anterior, es pertinente para esta operadora de justicia traer a colación el contenido de los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…”
En derivación, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre las ciudadanas JOHANA CAROLINA AVENDAÑO MAZA, CANDELARIA MAZA JIMENEZ, JOSE ANDRES AVENDAÑO MAZA y CARLA VIRGINIA AVENDAÑO MAZA, con el de cujus JOSE LUIS AVENDAÑO AVENDAÑO, siendo la segunda la cónyuge del causante, y los demás, sus parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hijos), motivo por el cual, con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOHANA CAROLINA AVENDAÑO MAZA, CANDELARIA MAZA JIMENEZ, JOSE ANDRES AVENDAÑO MAZA y CARLA VIRGINIA AVENDAÑO MAZA, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE LUIS AVENDAÑO AVENDAÑO, identificado con anterioridad. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, JOSE LUIS AVENDAÑO AVENDAÑO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.746.200, fallecido ab-intestato en fecha diez (10) de marzo de 2025, tal como se evidencia en acta de defunción signada con el N° 588, expedida en fecha veintisiete (27) de marzo de 2025, por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chuiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, a su cónyuge ciudadana CANDELARIA MAZA JIMENEZ, y a sus hijos JOHANA CAROLINA AVENDAÑO MAZA, JOSE ANDRES AVENDAÑO MAZA y CARLA VIRGINIA AVENDAÑO MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-22.476.253, V-23.450.302, V-27.418.167 y V-20.581.449, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. BERTHA CARRILLO POLO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 053 -2025.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. DAYAVID BARROSO.
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