SOL No. 6831-2025
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA.
RESUELVE
De una revisión de las actas procesales contenidas en la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CELIA MARGOT URDANETA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.624.676, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO PIRELA MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.642, procede este órgano jurisdiccional a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha once (11) de marzo de 2025, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud, y se ordeno librar oficio N° 063-2025 a la Dirección de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que certificara la condición jurídica del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías de un inmueble con nomenclatura municipal, Avenida 17A, con calle 22, casa Nro. 22-130, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que posee una extensión de terreno que mide treinta y cuatro metros con ochenta centímetros (34,80mts) de largo por dieciocho metros con quince centímetros (18,15mts) de ancho, con área aproximada de quinientos noventa y cuatro metros cuadrados (594,00mts2). El inmueble se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con propiedad que es, o fue de MARIA LAURA LUENGO GRATEROL, casa Nro. 22-120; SUR: linda con propiedad que es, o fue de KELLY JOHANNA AGUILAR GONZALEZ, casa Nro. 22-122; ESTE: linda con Vía Publica, avenida 17A, con calle 22, Barrio San Ramón; y OESTE: Residencias que es, o fue de KAREN KRISTELL GÓMEZ LEÓN, casa Nro. S/N, bienhechurías construidas sobre el identificado terreno.
Adicionado a ello, el Tribunal dictó auto fijando para el día dieciocho (18) de marzo de 2025, a las nueve y treinta (09:30 a.m.), diez (10:00 a.m.), diez y treinta (10:30 a.m.), y once (11:00 a.m.) de la mañana, la EVACUACION DE LOS TESTIGOS JUAN CARLOS LALAMA OCHOA, YAMILETH CATALINA SOTO GUERRA, KELY JOHANA AGUILAR GONZALEZ y MARISELA QUIROZ DE POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.285.568, V-16.621.702, V-17.636.282 y V-10.146.049, respectivamente.
En fecha trece (13) de marzo de 2025, la ciudadana CELIA MARGOT URDANETA VILLASMIL, antes identificada, confirió poder apud acta al abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO PIRELA MARÍN, antes identificado, siendo agregado por este Tribunal en la misma fecha. De igual forma, dicho apoderado judicial presentó diligencia mediante la cual solicito su designación como correo especial a los fines de remitir el oficio dirigido a la Alcaldía de San Francisco.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2025, este órgano jurisdiccional proveyó de conformidad con lo solicitado y se llevaron a cabo los actos de evacuación de testigos previamente fijados.
En fecha doce (12) de mayo de 2025, el apoderado judicial de la parte solicitante presento diligencia a traves de la cual consignó oficio N° IMPG-083-2025 emitido por el Instituto Publico Municipal de Geomática, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual contiene la resolución N° SM-CJ-007-2025, emitida por la Sindicatura Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, mediante la cual establece la condición jurídica del Terreno sobre el cual se encuentran las bienhechurías señaladas en actas.
En fecha catorce (14) de mayo de 2025, este Tribunal dictó auto ordenando agregar a las actas la diligencia de fecha anterior presentada por el apoderado judicial de la parte solicitante.
Ahora bien, establecido lo anterior, observa esta juzgadora que la solicitud presentada por la ciudadana CELIA MARGOT URDANETA VILLASMIL, se encuentra circunscrita a la obtencion de un TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías ubicadas en “…un inmueble con nomenclatura municipal, avenida 17A, con calle 22, casa Nro. 22-130, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que posee una extensión de terreno que mide treinta y cuatro metros con ochenta centímetros (34,80mts) de largo por dieciocho metros con quince centímetros (18,15mts) de ancho, con área aproximada de de quinientos noventa y cuatro metros cuadrados (594,00mts2). El inmueble se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con propiedad que es, o fue de MARIA LAURA LUENGO GRATEROL, casa Nro. 22-120; SUR: linda con propiedad que es, o fue de KELLY JOHANNA AGUILAR GONZALEZ, casa Nro. 22-122; ESTE: linda con Vía Pública, avenida 17A, con calle 22, Barrio San Ramón; y OESTE: Residencias que es, o fue de KAREN KRISTELL GÓMEZ LEÓN, casa Nro. S/N, bienhechurías construidas sobre el identificado terreno…” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De una revisión de las actas procesales contenidas en la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CELIA MARGOT URDANETA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.624.676, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO PIRELA MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.642, procede este órgano jurisdiccional a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha once (11) de marzo de 2025, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud, además en la misma fecha se libró oficio N° 063-2025 a la Dirección de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que certificara la condición jurídica del terreno sobre el cual se encuentran las bienhechurías de un inmueble con nomenclatura municipal, Avenida 17A, con calle 22, casa Nro. 22-130, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que posee una extensión de terreno que mide treinta y cuatro metros con ochenta centímetros (34,80mts) de largo por dieciocho metros con quince centímetros (18,15mts) de ancho, con área aproximada de quinientos noventa y cuatro metros cuadrados (594,00mts2). El inmueble se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con propiedad que es, o fue de MARIA LAURA LUENGO GRATEROL, casa Nro. 22-120; SUR: linda con propiedad que es, o fue de KELLY JOHANNA AGUILAR GONZALEZ, casa Nro. 22-122; ESTE: linda con Vía Pública, avenida 17A, con calle 22, Barrio San Ramón; y OESTE: Residencias que es, o fue de KAREN KRISTELL GÓMEZ LEÓN, casa Nro. S/N, bienhechurías construidas sobre el identificado terreno, aunado a ello el Tribunal dictó auto fijando para el día dieciocho (18) de marzo de 2025, a las nueve y treinta (09:30 a.m.), diez (10:00 a.m.), diez y treinta (10:30 a.m.), y once (11:00 a.m.) de la mañana, la EVACUACION DE TESTIGOS conformada por los ciudadanos JUAN CARLOS LALAMA OCHOA, YAMILETH CATALINA SOTO GUERRA, KELY JOHANA AGUILAR GONZALEZ y MARISELA QUIROZ DE POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.285.568, V-16.621.702, V-17.636.282, V-10.146.049, respectivamente.
En fecha trece (13) de marzo de 2025, la ciudadana CELIA MARGOT URDANETA VILLASMIL, antes identificada, confirió poder apud acta al abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO PIRELA MARÍN, antes identificado, en la misma fecha este Tribunal dictó auto ordenando agregar a las actas el mismo, y además el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO PIRELA MARÍN, suficientemente identificado, consigno diligencia mediante la cual solicito su designación como correo especial a los fines de remitir el oficio de la Alcaldía de San Francisco y solicitó la reformulación de las preguntas que se harán en la evacuación testimonial requerida.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2025, este Tribunal dictó auto proveyendo de conformidad con lo solicitado. En la misma fecha se llevó a cabo los actos de evacuación de testigos previamente fijados.
En fecha doce (12) de mayo de 2025, el apoderado judicial de la parte solicitante presentó diligencia a través de la cual consignó oficio N° IMPG-083-2025 emitido por el Instituto Publico Municipal de Geomática, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual contiene la resolución N° SM-CJ-007-2025, emitida por la Sindicatura Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, mediante la cual establece la condición jurídica del Terreno sobre el cual se encuentran las bienhechurías señaladas en actas.
En fecha catorce (14) de mayo de 2025, este Tribunal dictó auto ordenando agregar a las actas la diligencia de fecha anterior presentada por el apoderado judicial de la parte solicitante.
Ahora bien, establecido lo anterior, observa esta juzgadora que la solicitud presentada por la ciudadana CELIA MARGOT URDANETA VILLASMIL, se encuentra circunscrita a la obtención de un TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías ubicadas en “…un inmueble con nomenclatura municipal, avenida 17A, con calle 22, casa Nro. 22-130, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que posee una extensión de terreno que mide treinta y cuatro metros con ochenta centímetros (34,80mts) de largo por dieciocho metros con quince centímetros (18,15mts) de ancho, con área aproximada de de quinientos noventa y cuatro metros cuadrados (594,00mts2). El inmueble se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con propiedad que es, o fue de MARIA LAURA LUENGO GRATEROL, casa Nro. 22-120; SUR: linda con propiedad que es, o fue de KELLY JOHANNA AGUILAR GONZALEZ, casa Nro. 22-122; ESTE: linda con Vía Pública, avenida 17A, con calle 22, Barrio San Ramón; y OESTE: Residencias que es, o fue de KAREN KRISTELL GÓMEZ LEÓN, casa Nro. S/N, bienhechurías construidas sobre el identificado terreno…” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En torno a ello, examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de un (01) recibo de pago del servicio eléctrico (expedido por CORPOELEC).
2. Carta de Residencia de la ciudadana CELIA MARGOT URDANETA VILLASMIL, emitida por el Consejo Comunal I Simón Bolívar San Ramón 2B del municipio San Francisco del Estado Zulia.
3. Documento de construcción de bienhechurías suscrito por el ciudadano JUAN CARLOS LALAMA OCHOA, a favor de la ciudadana CELIA MARGOT URDANETA VILLASMIL.
4. Croquis del Inmueble.
5. Constancia de Número Cívico a nombre de la ciudadana CELIA MARGOT URDANETA VILLASMIL, emitido por la Unidad de Registro Inmobiliario de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de San Francisco.
6. Original del documento de bienhechurías junto al respectivo documento de autenticación emanado de la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha nueve (09) de enero de 2009
7. Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos CELIA MARGOT URDANETA VILLASMIL, JUAN CARLOS LALAMA OCHOA, YAMILETH CATALINA SOTO GUERRA, KELY JOHANA AGUILAR GONZALEZ y MARISELA QUIROZ DE POLANCO.
8. Registro de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana CELIA MARGOT URDANETA VILLASMIL.
9. Testimoniales rendidas por los ciudadanos JUAN CARLOS LALAMA OCHOA, YAMILETH CATALINA SOTO GUERRA, y MARISELA QUIROZ DE POLANCO, los cuales quedaron contestes y señalaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana CELIA MARGOT URDANETA VILLASMIL, desde hace varios años; que les consta que dicha ciudadana realizó las respectivas mejoras o construcciones del inmueble ubicado en el Barrio San Ramón, avenida 17A, con calle 22, casa No. 22-130, sector La Arenita; que les consta que tanto la mano de obra como los materiales que forman parte de la construcción, han sido sufragados por la ciudadana CELIA MARGOT URDANETA VILLASMIL de su propio peculio o ahorros; y que les consta que en dicha construcción saben por algún medio que la ciudadana CELIA MARGOT URDANETA VILLASMIL invirtió de sus ahorros la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000).
Establecido lo anterior es preciso señalar que el título supletorio ha sido considerado como “un documento que suple el título de propiedad de un inmueble edificado sobre un terreno, en este sentido, este título cubre solo las llamadas bienhechurías que son las construcciones que se hagan sobre ese terreno, sea éste último propio o ajeno”. (Sentencia Nº 109, SCC/TSJ, 30-04-2021, EXP. Nº 2020- 000115).
Conforme a ello, se desprende que el objeto del título supletorio es asegurar la posesion, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros, al ser una institución que admite prueba en contrario y que no requiere impugnación por cuanto quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial del mismo, le basta hacer valer sus derechos. En todo caso, el título supletorio únicamente puede acreditar la propiedad sobre las bienhechurías, así como la posesión de las mismas, más no el derecho de propiedad sobre el terreno en el cual se encuentran construidas dichas mejoras o bienhechurías.
En otras palabras, el título supletorio es el único medio instrumental reconocido por el legislador con la bien conocida salvedad de los derechos de terceros para hacer constatar la propiedad o posesión de las edificaciones, plantaciones, bienhechurías, y en general “toda construcción u obra adherida de modo permanente a la tierra o que sea parte de un edificio”.
En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el juez “decretará lo que juzgue conforme a la ley”, y al respecto, se observa que, en el caso bajo examen, se trata de una construcción edificada en un terreno que no es propiedad de la solicitante, sin embargo, la solicitante ha cumplido con todas las formalidades de ley consignando la documentación correspondiente con la finalidad de obtener el respectivo título supletorio.
Conforme a las anteriores consideraciones, esta juzgadora DECLARA PROCEDENTE la solicitud del TITULO SUPLETORIO peticionada por la ciudadana CELIA MARGOT URDANETA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.624.676, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud, en virtud de que se desprende de actas, que el inmueble en el que se encuentran construidas dichas bienhechurías no pertenece a ningún particular puesto que el terreno en cuestión es ejido según oficio N°IMPG-083-2025 emitido por el Instituto Público Municipal de Geomática, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual contiene la resolución N° SM-CJ-007-2025, emitida por la Sindicatura Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, aunado a que los testigos promovidos resultaron contestes en sus declaraciones sobre la posesión y la construcción de las bienhechurías por parte de la ciudadana CELIA MARGOT URDANETA VILLASMIL. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 243 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Declara:
UNICO: SE DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD solicitado por la ciudadana CELIA MARGOT URDANETA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.624.676, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, sobre las bienhechurías existentes sobre un inmueble con nomenclatura municipal, Avenida 17A, con calle 22, casa Nro. 22-130, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que posee una extensión de terreno que mide treinta y cuatro metros con ochenta centímetros (34,80mts) de largo por dieciocho metros con quince centímetros (18,15mts) de ancho, con área aproximada de quinientos noventa y cuatro metros cuadrados (594,00mts2). El inmueble se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con propiedad que es, o fue de MARIA LAURA LUENGO GRATEROL, casa Nro. 22-120; SUR: linda con propiedad que es, o fue de KELLY JOHANNA AGUILAR GONZALEZ, casa Nro. 22-122; ESTE: linda con Vía Pública, avenida 17A, con calle 22, Barrio San Ramón; y OESTE: Residencias que es, o fue de KAREN KRISTELL GÓMEZ LEÓN, casa Nro. S/N, bienhechurías construidas sobre el identificado terreno de condición ejido, ello en virtud de las consideraciones expuestas con anterioridad y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir una (01) copia certificada de toda la solicitud, a los fines de que repose como constancia en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). A ñ o: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. BERTHA CARRILLO POLO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. DAYAVID BARROSO.
Siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) se dictó y publicó la presente sentencia signada con el No. 058-2025.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. DAYAVID BARROSO.
BCP/db/em
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