EXPEDIENTE No. 9200-2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, SIETE (07) DE MAYO 2025
215º Y 166º

I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha once (11) de abril de 2025, se recibió SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, planteada por la ciudadana MAYERLING LUCIA CHOURIO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.945.493, domiciliada en la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, número de teléfono +58 04146767551, correo electrónico mayerlinglucia@gmail.com, asistida en este acto por la abogada en ejercicio GRICEL DEL VALLE CHACIN DE BOSCAN, titular de la cédula de identidad N° V-16.548.744, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.763, con domicilio procesal en la calle Urdaneta entre avenida Libertad y Arimpia, casa s/n parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, teléfono de contacto Nº 0412-7624824, correo electrónico gricelch@hotmail.com, y el ciudadano JOSE DOMINGO ARENAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.548.958; teléfono de contacto Nº +1(469) 4791118, domiciliado en los Estados Unidos 4701 Haverwood in Dallas Texas, representado en este acto por la Abogada en ejercicio GRICEL DEL VALLE CHACIN DE BOSCAN, antes identificada, actuando como Apoderado Judicial, según consta en Poder Apud Acta, otorgado ante este Tribunal vía telemática, fundamentado en la Jurisprudencia No. 0115, de fecha 08 de marzo del año 2024, ratificada por la Sala Constitucional con la Jurisprudencia No. 0115 de fecha 27 de febrero del año 2025.. En fecha Treinta (30) de abril de 2025, se dictó auto de admisión.

Exponen los solicitantes: …“DE LOS HECHOS PRIMERO: DEL MATRIMONIO: En fecha 15 de Octubre del 2005, contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con el ciudadano JOSE DOMINGO ARENAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titular de la cedula de identidad N° V-16.548.958, teléfono N° +1 (469) 4791118, correo electrónico arenasjose1983@gmail.com,domiciliado en Estados Unidos 4701 Haverwood In Dalas Texas, todo lo cual consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 131, que acompañamos marcada con la letra "A" .SEGUNDO: DEL DOMICILIO CONYUGAL: Después de contraído el prenombrado matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la Avenida Libertad con calle Urdaneta en jurisdicción de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia ,donde habitamos hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Enero del año 2008 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva. TERCERO: DE LOS HIJOS: De esta unión procreamos (01) hijos el cual lleva por nombre JOSE ALEJANDRO ARENAS CHOURIOS, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N°V.-31.642.747, todo lo cual anexamos copia simple de la cedula de identidad marcada con la letra "B” CUARTO: DE LOS BIENES: En cuanto a lo comunidad de bienes ambos cónyuges declaran que NO adquirieron bienes que liquidar. QUINTO: DE LOS MOTIVOS: Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Enero del año 2008,situación que persiste hasta la fecha, por lo que hemos decidido no continuar con una relación donde la vida en común no es posible, en consecuencia; solicito en primer el lugar el DIVORCIO EN MUTUO CONSENTIMIENTO, acogiéndome al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N°.693-15 de Fecha 02 de Junio del año.2.015, que para ello era único requisito la simple manifestación de voluntad de los cónyuges de divorciarse. CAPÍTULO II. DE LAS PERTINENTES CONCLUSIONES. Respetado Juez, la presente pretensión de Divorcio de Mutuo Consentimiento es procedente por las siguientes razones:1: He acompañado copia certificada del acta de matrimonio de la cual constata que celebramos el Matrimonio Civil, previniendo de las formalidades correspondientes.2.- El Tribunal es el Competente por el territorio, por cuanto nuestro último domicilio conyugal es en la Avenida Libertad con calle Urdaneta en jurisdicción de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estalo Zulia 3.-Expresamente he manifestado en este escrito y ante el Tribunal, el deseo de disolver de mutuo acuerdo el vínculo jurídico que nos unía, acogiéndonos al criterio vinculante de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante Sentencia No.693-15 de Fecha 02 de Junio del año 2.015 CAPITULO III DEL DERECHO Fundamentamos el presente divorcio de Mutuo Consentimiento base a lo establecido en la "Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia no.693-15 de fecha 02 de junio del año 2.015,que realiza una interpretación del artículo 185 del Código Civil Venezolano y que establece con carácter vinculante que:"...vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la instituciones de divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26,respectivamente,de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional, realiza una interpretación constitucionalizaste del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del código. Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los conyugues podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impidan i continuación de la vida en común, en los términos señalados en la Sentencia N° 446/2014.Ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento... CAPITULO-IV- DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA (Petitum) Por todas las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, con base a los dispuesto y acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia No.693-15 de Fecha 02 de Junio del año 2.015. Ocurro ante su competente autoridad, en mi carácter de conyugue, para solicitar mediante sentencia definitiva sea declarado por este Tribunal: PRIMERO: Con lugar la presente demanda de Divorcio de Mutuo Consentimiento con fundamento al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia No.693-15 de Fecha 02 de Junio del año Dos Mil Quince (2.015).SEGUNDO: Por último, solicitamos sea acordado cinco (05)ejemplares de copias certificadas de la Sentencia Definitiva CAPITULOV DOCUMENTOS FUNDAMENTALES Y PROBATORIOS. Anexamos a este libelo - El acta de matrimonio N° 131, distinguida con la letra “A”- Copias de las cédulas de identidad distinguidas con la letra “B" TITULO-VI- Por lo antes expuesto, solicito la Admisión de la presente Demanda de Divorcio de Mutuo Consentimiento, substanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales. Es justicia que esperamos en Machiques Municipio Machiques de Perijá Estado Zulia, a la fecha de su presentación…”.

II.- PARTE MOTIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación por MUTUO CONSENTIMIENTO, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la jurisprudencia No. 693-2015, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, que estableció:
“…..Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el MUTUO CONSENTIMIENTO…”

Ahora bien, por las consideraciones expuestas, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos MAYERLING LUCIA CHOURIO CARRILLO y JOSE DOMINGO ARENAS GONZALEZ, , ya identificados, todo de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la jurisprudencia No. 693-2015, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal, Supremo de Justicia, por la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. ASÍ SE DECIDE.

III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por la ciudadanaa MAYERLING LUCIA CHOURIO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.945.493, domiciliada en la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, número de teléfono +58 04146767551, correo electrónico mayerlinglucia@gmail.com; y el ciudadano JOSE DOMINGO ARENAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº N° V-16.548.958, domiciliado en los Estados Unidos 4701 Haverwood in Dallas Texas,, teléfono de contacto Whatsapp Nº +1(469) 4791118. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha quince (15) de octubre del año dos mil cinco (2005), por ante el Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, todo lo cual consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 131, libro 01, Año 2005, anotada en los libros de matrimonio civil llevados en ese Registro Civil. Así se decide.
Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA,

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once de la mañana (11:00 am.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 050-2025-
LA SECRETARIA