REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, DIECISEIS (16) DE MAYO DE 2025
215º y 166º

EXP: 9183-2025
PARTES:
DEMANDANTE: SANDRA MILENA ULLOA ZABALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.658.226.
DEMANDADA: MARIA YSABEL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-7.930.994, apoderada de las ciudadanas MARY CRUZ MAZA BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.102.323, y MAYERLING DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.003.233.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA DEFINITIVA: 053-2025

ANTECEDENTES

En fecha diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se recibe demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, seguida por la ciudadana SANDRA MILENA ULLOA ZABALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.658.226, asistida por el Abogado en ejercicio ENDER ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.467.789, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 180.656; en contra de la ciudadana MARIA YSABEL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-7.930.994, domiciliada en el sector La Ranchería, calle 27,casa s/n en la ciudad de Machiques, municipio Machiques de Perijá, estado Zulia, apoderada de las ciudadanas MARY CRUZ MAZA BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.102.323, domiciliada en Rua José Ubeda Martins 103, Complemento CS03 barrio Novo Osasco Sao Paulo, Brasil, teléfono de contacto +5511954882371 y MAYERLING DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.003.233, domiciliada en barrio La Rinconada, calle 06, casa 2-76, Maracaibo, estado Zulia, teléfono de contacto +56944818126.

En fecha trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025), el Tribunal dictó auto de admisión de la demanda, ordenó el emplazamiento de la ciudadana MARIA YSABEL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-7.930.994, domiciliada en el sector La Ranchería, calle 27,casa s/n en la ciudad de Machiques, municipio Machiques de Perijá, estado Zulia; y a los fines de dar cumplimiento a la citación de las ciudadanas MARY CRUZ MAZA BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.102.323, domiciliada en Rua José Ubeda Martins 103, Complemento CS03 barrio Novo Osasco Sao Paulo, Brasil, teléfono de contacto +5511954882371 y MAYERLING DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.003.233, domiciliada en barrio La Rinconada, calle 06, casa 2-76, Maracaibo, estado Zulia, teléfono de contacto +56944818126, se fijó por separado la citación telemática.

En fecha cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025), se realizó la citación telemática de las ciudadanas MARY CRUZ MAZA BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.102.323, domiciliada en Rua José Ubeda Martins 103, Complemento CS03 barrio Novo Osasco Sao Paulo, Brasil, teléfono de contacto +5511954882371 y MAYERLING DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.003.233, domiciliada en barrio La Rinconada, calle 06, casa 2-76, Maracaibo, estado Zulia, teléfono de contacto +56944818126, mediante el cual se dan por citadas y notificadas para todos los efectos del presente proceso y en el mismo acto manifiestan, “estamos en conocimiento y de acuerdo en todos los términos de la demanda, reconocemos nuestra firma y renunciamos a todos los lapsos procesales”.

En fecha nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2025), la ciudadana MARIA YSABEL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-7.930.994, domiciliada en el sector La Ranchería, calle 27,casa s/n en la ciudad de Machiques, municipio Machiques de Perijá, estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio JAVIER JOSE CHACIN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.934.495, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 163.694; presento escrito de contestación de demanda, mediante el cual se da por citada y notificada para todos los efectos del presente proceso y en el mismo acto, reconoce en su contenido y firma el documento privado presentado por la demandante en el libelo de demanda y declara que “Todo el contenido es cierto, es mía la firma que aparece en dicho documento y renuncio a todos los lapsos procesales”.

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES AL PROCESO
PRUEBAS DE LAS PARTES
PARTE ACTORA
La parte actora al momento de presentar la demanda consigna:
1. Original del documento de compra venta privado.
2. Copia fotostática simple de documento de compra venta debidamente Registrado.
3. Copia fotostática simple del poder especial.

PRUEBAS DE LAS PARTES
PARTE ACTORA
La parte demandada al momento de presentar la contestación de la demanda consigna:
1) Escrito de contestación de la demanda incoada en su contra.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para resolver al fondo en el presente juicio, considera necesario esta juzgadora establecer los términos en los que se ha planteado la reclamación de reconocimiento de documento privado de la demandante, esto es, puntos esenciales de la demanda.

Plantean la parte actora en su libelo de demanda: “DE LOS HECHOS: Es el caso ciudadana Jueza, que en el mes de febrero del año 2025. suscribí documento de compra venta privado de un bien inmueble constituido por una vivienda construida sobre un terreno propio, ubicada en la siguiente dirección: Alineamiento oeste de la calle Villapol, entre avenidas Registro y General Trías de la ciudad de Machiques, jurisdicción de la parroquia Libertad, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, tal y como consta en documento de compra venta que acompaño marcado con la letra "A", en negocio realizado con la ciudadana: MARIA YSABEL GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.930.994, Rif: V079309946, y de mismo este domicilio, actuando como Apoderada, de las ciudadanas, MARY CRUZ MAZA BELTRAN y MARYELING DEL VALLE HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.102.323 y V-13.003.233, domiciliadas, la primera en Rua Jose Ubeda Martins 103.Complemento CS03, Barrio Novo Osasco Sao Paulo-Brasil y la segunda en Barrio La Rinconada, calle 06.,casa 2-76,Maracaibo,estado Zulia; según Poder Especial de Representación, Administración y Disposición, otorgado y autenticado por la Notario Público, Ezda Faría de Rodríguez, en fecha 06 de febrero de 2025,anotado con el Nro.861,Folio 87 del Libro 1055,de la Autenticaciones llevado por esa Notaria, el cual se anexa a este escrito, signado con la letra "B", El inmueble objeto del documento privado ya citado. les perteneció a las ciudadanas antes nombradas, según consta en Documento Autenticado, ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Perijá del estado Zulia, inscrito con el Nro.21,Tomo 03 del respectivo Libio de Autenticaciones en fecha 06 de enero de 2013;tal y. como consta en documento que acompañamos marcado con la letra "C". Ahora bien, por razones de Ley. no se pudo concretar el término de la negociación definitiva por ante el Registro Público correspondiente, por cuanto es requisito indispensable para ello la Apostilla del referido poder. Es por lo que acudo ante su competente autoridad, a los fines de que el mencionado Poder y el referido documento privado de compra venta, quede suficientemente reconocido por los firmantes y tenga la fuerza jurídica de documento público y efectos frente a terceras personas: es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando a: 1. Las ciudadanas MARY CRUZ MAZA BELTRAN y MARYELING DEL VALLE HERNANDEZ, arriba identificadas, a los fines que Reconozcan en su Contenido y Firmas, el Poder citado, mediante comunicación vía telemática, por cuanto dichas ciudadanas no pueden hacer acto de presencia en el Tribunal a su cargo 2.La ciudadana, MARIA YSABEL GUTIÉRREZ, para que Reconozca el contenido, firma y huellas dactilares estampadas en el documento privado compraventa, mencionado ut supra. DEL FUNDAMENTO JURIDICO. En primer lugar, baso mi solicitud de citación telemática en la Resolución Nro.001- 2022,de fecha 16 de junio de 2022,emitida por la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de la República, especialmente en su artículo 6, que establece la excepcionalidad de la citación telemática: "Excepcionalmente yen respeto a la celeridad procesal, se podrá hacer uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, aportados por las partes cuando las circunstancias de tiempo y lugar lo amerite y siempre y cuando pueda corroborarse la citación o notificación realizada por el funcionario o funcionaria autorizado o autorizada por ley, en pro del postulado consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela'" En segundo lugar, me baso en la práctica jurisprudencial constante y firme de los Tribunales y en especial del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con la validez del reconocimiento público de las firmas estampadas en documentos privados realizadas por las instancias judiciales. DEL PETITORIO. Por todo lo anteriormente señalado, es que solicito a este Juzgado que mediante comunicación oportuna con las ciudadanas MARY CRUZ MAZA BELTRÁN y MARYELING DEL VALLE HERNANDEZ, les pida el reconocimiento de sus firmas estampadas al pie del Poder arriba citado y que riela anexo a este escrito libelar, a fin de que se le otorgue validez judicial y a los efectos de dicho poder se cite a la ciudadana: MARIA YSABEL GUTIERREZ, antes identificada, para que en su propio nombre, reconozca el contenido del documento privado de compraventa sobre el inmueble antes señalado, suscrito entre nosotros, todo de conformidad a lo ordenado en los artículos 450 y 340 del Código de Procedimiento Civil venezolano, aún vigente. A efectos del cumplimiento de las debidas formalidades para la citación y toma de declaración telemática de las ciudadanas MARY CRUZ MAZA BELTRAN y MARYELING DEL VALLE HERNANDEZ, la cual puede ser hecha vía WhatsApp a través. de los números telefónicos siguientes:+55 11 954882371 y +56 9 4481 8126,respectivamente y la ciudadana MARÍA YSABEL GUTIÉRREZ, puede ser notificada personalmente en la siguiente dirección: Sector La Ranchería, calle 27, casa s/n, en la ciudad de Machiques y en esta misma jurisdicción o telefónicamente por el número +58 412-6651533 En cumplimiento de lo pautado por el CPC vigente, fijo mi domicilio procesal en la avenida Artes Nro.51,de la ciudad de Machiques, jurisdicción de la parroquia Libertad, del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, número telefónico +58 414-6584429. Por último, solicito que la presente demanda sea admitida conforme a derecho y según las normas que rigen la materia. …”.

En la oportunidad legal correspondiente la parte demandada, en el escrito de contestación, en original constante de un (01) folio útil; según el cual manifiesta: ….“vista la demanda que por reconocimiento de contenido y firma, de documento privado, que ha sido interpuesta en mi contra por la ciudadana, SANDRA MILENA ULLOA ZABALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.658.22; me doy por citada y notificada para todos los efectos del presente proceso y en este mismo acto reconozco el contenido y firma del documento privado de Compra-venta, presentado por la demandante en el libelo de demanda y declaro que “El contenido es cierto y mía la firma que aparece en dicho documento”

Ahora bien, en nuestro sistema civil venezolano, el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse, a través de: Vía principal (Acción Principal) o por vía incidental (Dentro del juicio). Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitará cumpliendo con los trámites previstos para el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse según se haya presentado el documento, esto es si se ha producido junto con el libelo de demanda, o si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Por otra parte es importante señalar que en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, encontramos un procedimiento especial para el reconocimiento de firmas de documentos privados “para preparar la vía ejecutiva”. En efecto, la vía ejecutiva es un procedimiento expedito para hacer efectivas las obligaciones de pagar alguna cantidad líquida y con plazo cumplido (exigible) y que tiene lugar cuando el demandante presenta instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la referida obligación; o cuando el actor para demostrar este tipo de obligación, acompañe al libelo vale o instrumento privado reconocido judicialmente por el deudor. Es necesario tener en consideración que sólo en esos casos de que el documento privado se refiera a la existencia de una obligación de pagar una cantidad líquida y exigible, es que puede solicitarse el reconocimiento de su firma de documentos privados, por dicho procedimiento, es decir, “para preparar la vía ejecutiva”, por lo que si se trata de otro tipo de documento privado tal procedimiento no tiene aplicación.
Sobre la base de lo antes expuesto, es importante señalarle al solicitante, que la presente solicitud de reconocimiento de documento privado se enmarca dentro del tipo de procedimientos en donde se encuentra involucrado el orden público, y por tanto son de estricta aplicación las disposiciones establecidas para ello, y que se hallan establecidas en la norma adjetiva, y las cuales no están sujetas a la disposición de las partes, por cuanto ellas marcan la manera en que el Estado interviene para dirimir las controversias suscitadas por las partes al respecto. En consecuencia, una vez analizado escrito de solicitud y el documento anexo a la misma, se observa que: el documento privado objeto del presente juicio, plantea la existencia de una obligación

Observa esta Juzgadora que la demandada en la oportunidad legal del acto de contestación de la demanda expuso: ….” vista la demanda que por reconocimiento de contenido y firma, de documento privado, que ha sido interpuesta en mi contra por la ciudadana, SANDRA MILENA ULLOA ZABALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.658.22; me doy por citada y notificada para todos los efectos del presente proceso y en este mismo acto reconozco el contenido y firma del documento privado de Compra-venta, presentado por la demandante en el libelo de demanda y declaro que “El contenido es cierto y mía la firma que aparece en dicho documento”

En la oportunidad legal de presentar las pruebas, la demandada no presentó ningún tipo de prueba tendiente a desvirtuar la presunción que se generó en su contra, en cuanto a su no cumplimiento en la obligación contenida en el documento privado objeto de juicio, por lo que SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA presentada. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, planteada como ha sido la reclamación de conformidad con el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1.363 y 1.370 del Código Civil, según el cual la parte actora en el presente juicio de reconocimiento privado, exige el reconocimiento del documento presentado, y en el cual la demandada presento escrito donde expone:…” vista la demanda que por reconocimiento de contenido y firma, de documento privado, ha sido interpuesta en mi contra por la ciudadana, SANDRA MILENA ULLOA ZABALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.658.22; me doy por citada y notificada para todos los efectos del presente proceso y en este mismo acto reconozco el contenido y firma del documento privado de Compra-venta, presentado por la demandante en el libelo de demanda y declaro que “El contenido es cierto y mía la firma que aparece en dicho documento”…. llevando en consecuencia a la convicción de esta juzgadora la legitimidad y procedencia de la RECLAMACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO formulada en contra de la demandada, y en consecuencia a considerar que la misma es procedente en derecho ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo antes expuesto esta Juzgadora considera procedente la RECLAMACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO formulada por la ciudadana SANDRA MILENA ULLOA ZABALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.658.226, en consecuencia SE DECLARA CON LUGAR la demanda. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intento la ciudadana SANDRA MILENA ULLOA ZABALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.658.226; en contra de la ciudadana MARIA YSABEL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-7.930.994, domiciliada en el sector La Ranchería, calle 27,casa s/n en la ciudad de Machiques, municipio Machiques de Perijá, estado Zulia, apoderada de las ciudadanas MARY CRUZ MAZA BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.102.323, domiciliada en Rua José Ubeda Martins 103, Complemento CS03 barrio Novo Osasco Sao Paulo, Brasil, teléfono de contacto +5511954882371 y MAYERLING DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.003.233, domiciliada en barrio La Rinconada, calle 06, casa 2-76, Maracaibo, estado Zulia, teléfono de contacto +56944818126; en consecuencia, se tiene como RECONOCIDO JUDICIALMENTE, en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado de Compra-venta, del inmueble al que se hace referencia en el documento ya citado, que se encuentra UBICADO EN EL ALINEAMINETO OESTE DE LA CALLE VILLAPOL, ENTRE AVENIDA REGISTRO Y GENERAL TRIAS, DE LA CIUDAD DE MACHIQUES, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA LIBERTAD DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ, ESTADO ZULIA, dicha parcela de terreno posee una superficie de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (94,90 M2), y se encuentra de la siguiente manera: Norte: con propiedad que es o fue de Laura Vílchez; Sur: con propiedad que es o fue de Ángel Benito Parra; Este: con la referida calle Villapol y Oeste: con propiedad que es o fue de Sucesión Morillo; ocupa una área de SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (70,50 M2), toda construida con paredes de bloques de cemento frisado, pisos de cemento pulido, techada de lámina climatizada y consta de dos (02) dormitorios, una (01) sala sanitaria, un área sala-comedor y cocina, cercada perimetralmente. ASÍ SE DECIDE.

No se produce condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA


ABOG. RITA MERCEDES BORJAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once de la mañana (11:00 am) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 053-2025.
LA SECRETARIA