Mediante escrito presentado en fecha 14 de Mayo de 2025, el ciudadano HUGO RAFAEL SAMBRANO MONTILLA, anteriormente identificado, asistido por la abogada NEYLA BEATRIZ LUCENA GODOY, igualmente identificada, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en la cual existen errores materiales. En la misma fecha 14/05/2025 se le dio entrada, admitiéndose la presente solicitud por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y estando en término para dictar sentencia, éste Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En el presente caso se trata de rectificar la Partida de Nacimiento signada con el No. 05 del ciudadano HUGO RAFAEL SAMBRANO MONTILLA, asentada en fecha 09 de Febrero de 2.000, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del Estado Zulia, en la cual existe error material; al incurrir en dos errores involuntarios, el primer error involuntario cometido fue el colocar en dicha acta de nacimiento que el primer apellido del ciudadano HUGO RAFAEL SAMBRANO MONTILLA, ya identificado, donde dice en el cuerpo de la misma, concretamente en la línea Numero 1; al colocar el primer apellido ZAMBRANO, siendo lo correcto es que el primer apellido se escribe “SAMBRANO”, tal como fue corregido mediante acto administrativo en fecha 21/02/2025. El segundo error involuntario cometido en la mencionada acta de nacimiento fue en la colocación de la fecha del año de nacimiento al colocar en la mencionada acta en las líneas 17,18 y 19 que el ciudadano HUGO RAFAEL SAMBRANO MONTILLA, nació el día 06 de Diciembre del año 1999, cuando lo que correcto es que nació el día 06 de Diciembre del año 1.998; tal como se evidencia de la constancia de parto expedida por el Ambulatorio Rural II Concesión Siete, Municipio Baralt del Estado Zulia.
Ahora bien, con su solicitud el peticionante acompaña:
1. Acta de Nacimiento del Peticionante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha 25 de Febrero de 2.025.-
2. Constancia de Parto, expedida por el Ambulatorio Rural II Concesión Siete, Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del Estado Zulia.-
3. Copias simples de las cedulas de Identidad de los ciudadanos MARIA HILARIA MONTILLA SOTO y JAIME DE JESUS SAMBRANO AZUAJE, progenitores del peticionante.-
4. Justificativo de Testigos, evacuado por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt del Estado Zulia, de fecha 30 de Abril de 2.025.-
Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que en la Partida de Nacimiento del ciudadano HUGO RAFAEL SAMBRANO MONTILLA, signada con el No. 05, asentada en fecha 09 de Febrero de 2.000, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del Estado Zulia, se incurrió en el error de identificar que el año de su nacimiento fue el día 06 de Diciembre del año 1.999; siendo lo correcto que el peticionante nació el día 06 de Diciembre del año 1.998, en el cuerpo del documento, concretamente en las líneas 17,18 y 19”
No obstante, el solicitante ha demostrado con la presentación de los documentos que acreditan su identidad, entre ellos su Acta de Nacimiento, Constancia de Parto, copias simples de las cedulas de identidad de sus progenitores y Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Baralt del Estado Zulia; para todos los efectos civiles, y así ha sido conocido durante toda su vida, con lo cual estamos en presencia de dos errores materiales, producto de la confusión, errores que se encuadran dentro de la situación prevista en el Artículo 774 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
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