Sentencia Definitiva Nº 46-2025
Expediente Nº 3021
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veintiséis (26) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025).
-215º y 166º-
SOLICITANTES: JOSÉ ALFREDO SÁNCHEZ GARCÍA y MARYELIS BLASINA ZÚÑIGA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-16.633.525 y V-1 9.327.874, con correos electrónicos y números de teléfonos: josesanchezgarcia1106@gmail.com maryeliszuñinga169@gmail.com y 0412-6534044 0412-6626315, respectivamente; ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL: ANYELI MARÍA PADRÓN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-20.084.462 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 264.299, con correo electrónico y número de teléfono: anyelipadron23@hotmail.com y 0414-1670208; tal y como consta según Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, estado Zulia, de fecha 12/03/2025, quedando anotado bajo el N° 36, Tomo 5, Folios 108 hasta 110, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL.
I
PARTE NARRATIVA:
Consta de las actas integradoras que conforman el presente expediente, que en fecha catorce (14) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), compareció la Profesional del Derecho ANYELI MARÍA PADRÓN SÁNCHEZ, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSÉ ALFREDO SÁNCHEZ GARCÍA y MARYELIS BLASINA ZÚÑIGA SÁNCHEZ, todos identificados anteriormente; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpusieron solicitud de DIVORCIO 185 MUTUO CONSENTIMIENTO; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el Nº TMF-095-2025, solicitando al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que los une, fundamentando su petición de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nº 693, de fecha 02/06/2015, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA de MERCHAN, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida en fecha diecinueve (19) de Marzo del año dos mil veinte (2020), situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestaron que durante su unión marital no procrearon u adoptaron hijos.
En fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), éste Tribunal mediante auto le dio entrada, admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Librándose la respectiva Boleta de Citación.
En fecha veintiocho (28) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), la Alguacil de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En fecha nueve (9) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia la ciudadana, Abog. LOLIMAR CASTILLO FEREIRA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expuso: expuso: “…Solicito respetuosamente a este digno Tribunal se sirva oficiar a la Notaría Publica Primera de Cabimas, del estado Zulia, a los fines de informar, si por ante ese despacho fue autenticado poder otorgado por los ciudadanos: José Alfredo Sánchez García y Maryelis Blasina Zúñiga Sánchez, titulares de la cédulas de identidad número 16.633.525 y 19.327.874, respectivamente. Y en caso de ser positivo, enviar copia certificada del mismo…”
En fecha veintitrés (23) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto acordó oficiar a la Notaría Publica Primera de Cabimas, estado Zulia a fin de que informe si por ante ese despacho fue autenticado Poder otorgado por los ciudadanos JOSÉ ALFREDO SÁNCHEZ GARCÍA y MARYELIS BLASINA ZÚÑIGA SÁNCHEZ, ya identificados; y de ser afirmativo enviar Copia Certificada del referido Documento Poder. Asimismo, se libro oficio bajo el N° 87-2025.
En fecha siete (7) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), mediante auto la Jueza Provisoria de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa. De igual manera, ordenó agregar a las actas que conforman el presente expediente Oficio N° NP203-2025-037, de fecha 25/04/2025, emanado de la Notaría Pública Primera de Cabimas, estado Zulia, donde dieron cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado mediante Oficio N° 87-2025.
En fecha dieciséis (16) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto ordenó la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Librándose la respectiva Boleta de Notificación.
En fecha veinte (20) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), la Alguacil de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Notificación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones:
II
DE LA COMPETENCIA
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.
Al respecto, el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”
Siendo así las cosas, y considerando que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Divorcio es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial. Es la causa legal de disolución del matrimonio.
El matrimonio es la base principal de la familia y ésta, a su vez, es la base de la sociedad, por lo que el divorcio, al considerarlo como disolución del matrimonio, afecta la estabilidad de la familia, por lo que el Estado está en el deber de protegerlo de conformidad con lo establecido en los Artículos 75 y 77, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ahí que sea considerado el divorcio como materia de orden público, donde los particulares no pueden mediante convenio modificar, relajar o renunciar a las disposiciones legales que lo regulan.
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, es demostrar que existe el matrimonio y acompañan junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, copia certificada del Acta de Matrimonio. Al respecto, la Apoderada Judicial, Ciudadana ANYELI MARÍA PADRÓN SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 264.299, hace valer la voluntad manifiesta de sus mandatarios, ciudadanos JOSÉ ALFREDO SÁNCHEZ GARCÍA y MARYELIS BLASINA ZÚÑIGA SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-16.633.525 y V-19.327.874, respectivamente. Dicho esto, se considera procedente en derecho la solicitud de divorcio, fundada en el Artículo 185 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por la Profesional del Derecho ANYELI MARÍA PADRÓN SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 264.299, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSÉ ALFREDO SÁNCHEZ GARCÍA y MARYELIS BLASINA ZÚÑIGA SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-16.633.525 y V-19.327.874, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintidós (22) de Septiembre de dos mil diez (2010), por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el Nº 72, Folio: 143, Año: 2010.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 9:30 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
Exp. 3021 Sent. 46-2025
MCGD/ajam.-
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