Solicitud Nº 9008
Sentencia Interlocutoria Nº 18 (D.U.U.H)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


SOLICITANTES: AQUILES ANTONIO DELGADO CASTRO Y AIDA DEL CARMEN ROQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.714.519 y 15.464.435, domiciliados en el municipio Cabimas estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: MARIA ELIZABETH ZAMBRANO DE ZAMORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 89.417.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la Abogado en ejercicio, ciudadana ELIZABETH ZAMBRANO DE ZAMORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 89.417, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos AQUILES ANTONIO DELGADO CASTRO Y AIDA DEL CARMEN ROQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.714.519 y 15.464.435, domiciliados en el municipio Cabimas estado Zulia, en la cual requieren que se les declare como HEREDEROS de el de-cujus AQUILES ANTONIO DELGADO ROQUE; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 20.855.551, fallecido el día veintinueve (29) de marzo de 2025; quien fuera hijo de los referidos ciudadanos. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en su forma original con sus resultas y dos (2) juegos de copias certificadas de la misma.
En fecha nueve (09) de mayo de 2025, se le dio entrada, se numeró para luego resolver por auto separado.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción de el De-Cujus AQUILES ANTONIO DELGADO ROQUE, signada con el Nº 29; emitida por la Unidad de Registro Civil y Electoral del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano AQUILES ANTONIO DELGADO ROQUE signada con el Nº 1379, emitida por El Registro Civil Municipal de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 3); Justificativo de Testigos emitido por la Notaría Pública Segunda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia 4) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus AQUILES ANTONIO DELGADO ROQUE; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 20.855.551, fallecido el día veintinueve (29) de marzo de 2025, a los ciudadanos AQUILES ANTONIO DELGADO CASTRO Y AIDA DEL CARMEN ROQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.714.519 y 15.464.435, domiciliados en el municipio Cabimas estado Zulia, en su condición de Padres del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 215° DE LA INDEPENDENCIA Y 166° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
VALERIA GONZALEZ P.