REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
211° Y 162°
I.- IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE:
SOLICITANTE: SHERENE SHLAHA DE DIAB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-34.771.953.
ABOGADO ASISTENTE: MELIDA BERMUDEZ DE GARIZAO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Numero 180.409.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
La presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, fue presentada por la ciudadana SHERENE SHLAHA DE DIAB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-34.771.953, asistida por la abogada en ejercicio MELIDA BERMUDEZ DE GARIZAO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Numero 180.409, en fecha 30/04/2O25.
Narra la solicitante que en fecha 25 de Abril de 2014, fue insertada su acta de matrimonio, por ante el Registro Civil del Municipio Marcano, del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 041, folio 041, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Que al momento de asentar los datos en la referida acta, se cometió un error al transcribir su apellido “SHLAHA” como “SHLANA”, siendo lo correcto “SHLAHA”. Solicito se subsane dicho error y se ordene colocar la respetiva nota marginal a tenor de lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, señalándose que mi apellido correcto es: “SHLAHA”.
Por auto de fecha O2/05/2025, se le da entrada bajo el N° T-M-Mno 1472/25 a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada en fecha 30/04/2025, por la ciudadana SHERENE SHLAHA DE DIAB, antes identificado, asistida de abogado y se admite por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal al respecto observa:
De las pruebas aportadas:
Revisados como han sido los documentos que cursan en el presente expediente, constituidos por copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana SHERENE SHLAHA DE DIAB, expedida en fecha 24/04/2025, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Marcano, del estado Bolivariano de Nueva Esparta; Copia de la cédula de identidad de la ciudadana SHERENE SHLAHA DE DIAB y Providencia Administrativa Nº OURCM-027-2025, emitida por el Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; este Tribunal les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, a través de los cuales se evidencia que en efecto se incurrió en el error material alegado por la solicitante en el Acta de Matrimonio de la ciudadana SHERENE SHLAHA DE DIAB.
Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de asentar las ACTAS DE MATRIMONIO incurrió en un error involuntario, al colocar “SHLANA”, siendo lo correcto “SHLAHA.
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente: “Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Por consiguiente, estima quien aquí decide que debe declararse con lugar en Derecho la rectificación del acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto en el artículo 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana SHERENE SHLAHA DE DIAB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-34.771.953, que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 041, folio 041, de fecha 25/04/2014, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y por ante el Registro Principal del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: Que donde aparezca “SHLANA”, debe decir: “SHLAHA“ , que es como corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y a el Registro Principal del Estado Nueva Esparta, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Diarícese y Publíquese la presente decisión en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los cinco (O5) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco.-Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO EL SECRETARIO

Abog. LESBIA SUAREZ Abog. HENRY QUIJADA GONZALEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy se publicó y se registro la presente sentencia. Conste.
EL SECRETARIO

Abog. HENRY QUIJADA GONZALEZ



Exp. N° T-M-Mno 1472/25