REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
214° Y 165°
I.- IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE:
SOLICITANTE: VICMARY ALEJANDRA ALFONZO MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-22.994.580.
ABOGADO ASISTENTE: PASTORA CORINA MALAVÉ MILLÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 213.801.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
La presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, fue presentada por el ciudadano VICMARY ALEJANDRA ALFONZO MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-22.994.580, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PASTORA CORINA MALAVÉ MILLÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 213.801, en fecha 16/05/2024.
Narra el solicitante lo siguiente:
“Tal como consta en mi Acta de Nacimiento Nro. 167, folio 84, de fecha 02 de junio de 1993, signada con la letra "B", expedida por el Registro Civil del Municipio Marcano, mi nombre aparece reflejado como "VICMARY ALEJANDRA", siendo la correcto "VICTOR ALEJANDRO"; asimismo, se solicita corrección de las palabras "NIÑA" por "NIÑO" e "HIJA SUYA" por "HIJO SUYO".
A continuación relato con toda la veracidad y objetividad el porqué de dicha solicitud.
Debido a mi tendencia a la masculinidad acudí a especialistas en esta materia, donde fui diagnosticado con una condición biológica denominada "intersexualidad con predominio masculino", se adjunta informe médico emitido por el Dr. Faezal Mehetau, médico internista- endocrinólogo, reg. MPPS 67016, CM 25633,con la letra"C". Mi madre me presentó como niña e intentó criarme como tal durante mis primeros años de vida. Sin embargo, a muy temprana edad fue muy evidente mi comportamiento e inclinación masculina, incluso lo recuerdo claramente asi lo manifiesta mi madre, quien recibía informes de las maestras en etapa preescolar. Al alcanzar la pubertad mis genitales se desarrollaron claramente con predominio masculino, presentando bolsas escrotales y glande. Al cumplir la mayoría de edad busqué ayuda médica.
Se adjunta, además, informe psicológico emitido la Dra. Noraida Matos Ramírez, quien es Psicólogo Clinico-Sexólogo. F.P.V. 4409, signada con la letra "D", en el que se indica que mi identidad sexual coincide con el rol meramente masculino, mi correlativo intrapsíquico de rol sexual demuestra que invisto la condición de hombre, y que he desarrollado intereses, actitudes, pautas, estilos perceptivos, gestos, etc., que son identificados como tipicamente masculinos.
Cabe destacar, y es el caso que, al no poder realizar el debido cambio de nombre y género en tempranas etapas de mi vida, a nivel familiar, social y educativo he sido victima de mofas, agresiones fisicas y verbales, vejaciones, burlas, prejuicios y discriminaciones, lo que por años me impidió el desarrollo adecuado en la sociedady mi socialización cole corresponde a todo ser humano derivando en continuos episodios de llanto depresión y hasta pensamientos suicidas, dado a que como legalmente no soy reconocido como varón, he llegado a un punto de marginación social, económica y laboral. El ostracismo ha formado parte de mi vida, debido a que el nombre y genero impuesto no corresponden con quien realmente soy.
Cada vez que tengo que realizar acciones donde debo mostrar mi documento de identificación, donde se evidencia un nombre y sexo distinto al que me corresponde, me crea continua angustia dado a los reiterados y permanentes rechazos, discriminaciones, segregaciones y hasta incluso protagonizar interrogatorios extensos por funcionarios de seguridad, quienes han pensado que poseo identificaciones falsas, he sido detenido y llevado a la estación de policía en dos ocasiones, creando un ambiente que vulneran mi intimidad, la privacidad, el honor, la reputación, la confidencialidad y la propia imagen. Estas situaciones, se extienden a todos los ámbitos de mi vida, como realizar pagos con tarjetas bancarias, pasar por alcabalas, garitas, puestos de chequeo de documentación en organismos y entes públicos y privados, apertura de cuentas bancarias, cobro de cheques, entre otras situaciones diarias que conllevan protagonizar un escarnio público inimaginable, razón por la cual se deriva una vulneración a mi integridad moral.
Negarme el derecho al cambio de nombre y género es una forma de discriminación, ya que se estarían imponiendo barreras que me impiden un acceso equitativo a la participación política. social, económica y cultural, así como a otros ámbitos de la vida pública, promoviendo estigmas fundamentados en prejuicios y estereotipos que terminan conformándose en interferencias en mi vida privada, lo cual deriva en un trato cruel, inhumano y degradante, afectando directamente mi dignidad y cercenándome el derecho a la vida plena, libre, justa que se merece todo ciudadano”.
Por auto de fecha 20/05/2024, se le da entrada bajo el N° T-M-Mno 1342/24 y se admite por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada en fecha 16/05/2024 por el ciudadano VICMARY ALEJANDRA ALFONZO MARCANO, antes identificado, asistido de abogado.
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal al respecto observa:
De las pruebas aportadas:
Revisados como han sido los documentos que cursan en el presente expediente, constituidos por copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano VICMARY ALEJANDRA ALFONZO MARCANO, de fecha 02-06-1993; expedida por la oficina de Registro Civil del municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta; copia de la cédula de identidad del ciudadano VICMARY ALEJANDRA ALFONZO MARCANO; informe médico emitido por el Dr. Faezal Mehetau, médico internista- endocrinólogo, reg. MPPS 67016, CM 25633 e informe psicológico emitido la Dra. Noraida Matos Ramírez, quien es Psicólogo Clinico-Sexólogo. F.P.V. 4409, este Tribunal les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, a través de los cuales se evidencia que en efecto se incurrió en el error material alegado por el solicitante en el acta de nacimiento del ciudadano VICMARY ALEJANDRA ALFONZO MARCANO.
Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta.
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente se incurrió en los siguientes errores involuntarios, al colocar: "VICMARY ALEJANDRA", siendo la correcto: "VICTOR ALEJANDRO"; “niña”, siendo lo correcto “niño”; “hija suya”, siendo lo correcto: “hijo suyo”.
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente: “Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Por consiguiente, estima quien aquí decide que debe declararse con lugar en Derecho la rectificación del acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto en el artículo 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del acta de nacimiento del ciudadano VICMARY ALEJANDRA ALFONZO MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-22.994.580, que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta bajo el número 167, folio N° 84, de fecha 02/06/1993.
SEGUNDO: Se ordena corregir el acta de la siguiente manera: Que donde aparezca: "VICMARY ALEJANDRA", debe decir: "VICTOR ALEJANDRO"; donde aparezca: “niña”, debe decir “niño” y donde aparezca: “hija suya”, debe decir: “hijo suyo”.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registro Civil del municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO EL SECRETARIO
Abg. LESBIA SUAREZ Abg. HENRY QUIJADA GONZALEZ
Nota: En la misma fecha de hoy se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. HENRY QUIJADA GONZALEZ
Exp. N° T-M-Mno 1342/24
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