Exp. Nº AP71-R-2025-000048
InterdicciónCivil/Inter
Apelación/Decaimiento
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

“Vistos”, con sus antecedentes.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ISABELINDA MIGUEL CALDERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.540.886.-
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: Ciudadano JUAN CARLOS PINTO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 83.752.-
PRESUNTA ENTREDICHA: Ciudadana SONIA DE LAS MERCEDES CALDERON DE MIGUEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.459.182.-
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL. -
I
ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.
Suben las presentes actuaciones ante esta alzada de la apelación interpuesta el 05 de noviembre de 2025, por la abogada Bethzy Aponte, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra del auto treinta (31) de octubre de 2024, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Cumplida la distribución, correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que por auto de 03 de febrero de 2025, asumió la competencia para conocer del presente asunto en segunda instancia, fijó los trámites para su instrucción, conforme lo estableció en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de febrero de 2025, la Abogada Bethzy Wilmar Aponte Guerra, en su carácter de representante legal de la parte demandada, consigno escrito de informe.
En fecha 09 de abril de 2025, la Abogada Bethzy Wilmar Aponte Guerra, en su carácter de representante legal de la parte demandada, consigno en copia simple de la sentencia definitiva de fecha 26 de marzo de 2025, proferida del Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaro lo siguiente: “PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada BETHZY APONTE, en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024) en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE JACOBO MIGUEL CALDERON. En consecuencia, se REVOCA la sentencia apelada, proferida en fecha 14 de agosto de 2024, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro la INTERDICCION PROVISIONAL de la presunta entredicha, ciudadana SONIA DE LAS MERCEDES CALDERON DE MIGUEL; y, por ende, declararse EXTINGUIDO dicho proceso de INTERDICCION CIVIL, solicitado por la ciudadana ISABELINDA MIGUEL CALDERON, sobre la presunta entredicha, ciudadana SONIA DE LAS MERCEDES CALDERON DE MIGUEL.
Estando dentro de la oportunidad para emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación elevado al conocimiento de esta alzada, pasa este jurisdicente hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
II
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL EN
SEGUNDO GRADO DE CONOCIMIENTO
Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera oportuno este Juzgador, pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del presente asunto.
En este orden de ideas, el artículo 288 de nuestra norma adjetiva civil, establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.”
Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”.
De conformidad con lo anterior, observa ésta Alzada, que la sentencia contra la cual se ejerce el presente recurso de apelación, fue dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que resulta ésta Superioridad, competente para conocer y decidir en apelación el presente recurso. ASÍ SE ESTABLECE.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El thema decidendum en la presente causa versa sobre la procedencia en derecho de la declaratoria del decaimiento del objeto del recurso de apelación, en tal sentido se analizará las disposiciones legales, doctrinales y jurisprudenciales aplicable al caso.
Así encontramos que la figura del decaimiento del objeto del recurso, tiene su fundamento en una institución que ha venido desarrollando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 01 de junio de 2001, N 956, relativa a la Pérdida del Interés en Forma Sobrevenida o, en otras palabras, el Decaimiento de la Acción por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal.
Expresando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, encabezada en la supra citada ponencia, del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, cuando ha ejemplarizado un caso de pérdida de interés sobrevenido, señalando que: quien demanda a una compañía aseguradora, por ejemplo, para que le indemnice el bien amparado por una póliza de robo, pierde el interés procesal, si recupera el bien. ya no necesita ni de indemnización, ni del fallo que ordene la entrega del objeto asegurado
Igualmente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a través de fallo de fecha 30 de Octubre de 2001, Sentencia N 02397, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini (Caso: inversiones Cauber en nulidad), ha traído a colación, la doctrina del Decaimiento del Interés en el transcurso del Iter Procesal, señalado: en fecha 16 de mayo de 1995 compareció el ciudadano mediante la cual solicita la nulidad del decreto de expropiación Del mismo modo constata la Sala que en fecha 03 de Octubre de 1995 la Alcaldía revocó las referidas resoluciones Así las cosas, resulta evidente que en el presente caso hubo decaimiento del objeto, toda vez que, como se señaló, el acto cuya nulidad se solicitó con la interposición del recurso, ha sido totalmente revocado por la misma entidad que lo emitió. En consecuencia, se declara el decaimiento del objeto en la presente causa, y extinguida la instancia.
A mayor abundamiento, con relación al decaimiento del objeto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia N 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso: Azuaje & Asociados, S.C), señaló lo siguiente: la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso.
Así las cosas, teniendo en cuenta lo establecido por la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, observa quien decide que en la presente incidencia la parte demandada-recurrente en esta instancia, se presenta ante la secretaría de este Juzgado Superior y mediante escrito consigno copias simples de la sentencia definitiva de fecha 26 de marzo de 2025, proferida del Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaro lo siguiente: “PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada BETHZY APONTE, en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024) en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE JACOBO MIGUEL CALDERON. En consecuencia, se REVOCA la sentencia apelada, proferida en fecha 14 de agosto de 2024, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro la INTERDICCION PROVISIONAL de la presunta entredicha, ciudadana SONIA DE LAS MERCEDES CALDERON DE MIGUEL; y, por ende, declararse EXTINGUIDO dicho proceso de INTERDICCION CIVIL, solicitado por la ciudadana ISABELINDA MIGUEL CALDERON, sobre la presunta entredicha, ciudadana SONIA DE LAS MERCEDES CALDERON DE MIGUEL.
Lo cual pone de manifiesto, la pérdida del interés de la parte demandada-recurrente en la presente incidencia que cursa por ante este Juzgado Superior, más aún cuando se evidencia de la antes mencionada sentencia de fecha 14 de agosto de 2024, que el juicio de Interdicción Civil, quedo Extinguido. Evidenciándose de esta manera que el juicio principal se ha tramitado en todas sus etapas, llegando incluso a subastarse el bien hipotecado.
Lo antes narrado pone de manifiesto la pérdida de interés de la parte demandada-recurrente en la presente incidencia, lo que se traduce en el decaimiento del objeto del recurso de apelación, lo cual será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, esta JUZGADO SUPERIOR QUINTO ESTE TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha 5 de noviembre de 2024, por la abogada BETHZY APONTE, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 31 de octubre de 2024 dictado por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. -
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Quinto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, sobre las resultas del presente recurso, ello en atención a los lineamientos contenidos en el instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2025, en tal sentido, remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a dicho Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en la sede de este Despacho, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 2 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del 2025. Años: 214º y 165°.
EL JUEZ,


DR. MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,



Abg. AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las __________________________________________.-

LA SECRETARIA,



Abg. AIRAM CASTELLANOS.