REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, dos (02) de mayo de dos mil veinticinco 2025
215º y 166º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Parte Actora: Nelson Gabriel López Gómez, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 30.794.761.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: Ivanova Meneses Rojas, Emanuel Santillo Meneses, Oriana Camones Meneses y Karielys Delpretty Sanabria, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524 (F.11).
Parte Demandada: DROGUERÍA VITAL CLINIC, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 15/10/2018, bajo el Nº 81, Tomo 21-A- RM MAT.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogados; Lorianna Gionnayris D´Alfonzo Velásquez, Álvaro Javier García Casafrancia, Manuela Andreina Tineo Velásquez y Katiuska Nazareth García Gil, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros 133.423, 88.788, 225.711 y 325.807, en su orden, según Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 06/11/2024 bajo el Nº 52, Tomo 55, Folios 183/186, el cual se presenta en Copia Simple para su certificación y que sea agregado al expediente (F.15).-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, viernes, dos (02) de mayo del año 2025, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte parte demandante el ciudadano: Nelson Gabriel López Gómez, arriba identificado, y de su Co-Apoderada Judicial la Abogada Oriana Camones Meneses, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 321.624 (F.11), del presente expediente; y por la entidad de trabajo: DROGUERÍA VITAL CLINIC, C.A, comparece la Abogada en ejercicio: Katiuska Nazareth García Gil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 325.807, según Poder debidamente Autenticado (F.15), en su carácter de Co-Apoderada Judicial y a los fines de lograr una mejor comunicación entre las partes, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Ciento Noventa y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Setenta Céntimos (Bsd. 197.884,70) (F.04), que al momento de la interposición de la demanda son Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Dólares sin Centavos ($ 4.554,00), según tasa referencial publicada por el Banco Central de Venezuela, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por la demandante, presente en este acto, la cantidad de Ochocientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 800,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 87,57) del día 02/05/2025, equivalentes a la cantidad de: Setenta Mil Cincuenta y Seis Bolívares sin Céntimos (Bsd. 70.056,00) pagaderos de la siguiente manera: un (01) pago por la cantidad Cuarenta y Nueve Mil Treinta y Nueve Bolívares con Veinte Céntimos (Bsd.- 49.039,20), para el ciudadano Nelson Gabriel López Gómez, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 30.794.761, mediante transferencia bancaria a la cuenta del prenombrado ciudadano identificada de la siguiente manera: Banco de Venezuela, cuenta Corriente, Nº 0102-0210-8900-0006-5155, la cual se realizará para la fecha del día lunes 05/05/2025, correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. Es este estado se deja constancia que el ciudadano Nelson Gabriel López Gómez, ut supra identificado, autorizó el pago de los honorarios profesionales del monto total, asimismo se establece que los mismo fueron establecidos por el treinta (30%) por ciento los cuales serán transferidos a la cuenta de la Abogada Ivanova Meneses Rojas, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 30.794.7615.398.345, a los siguientes datos: Banco de Venezuela, cuenta Corriente, Nº 0102-0451-82-0000-035431, por la cantidad de Veintiún Mil Dieciséis Bolívares con Ochenta Céntimos (Bsd. 21.016,80). En este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora el ciudadano: Nelson Gabriel López Gómez, arriba identificado, sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. La parte demandante manifiesta, que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada DROGUERÍA VITAL CLINIC, C.A, por concepto de prestaciones o diferencias sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo con la entidad antes identificada. Asimismo la representación de la hoy demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoara el ciudadano: Nelson Gabriel López Gómez contra DROGUERÍA VITAL CLINIC, C.A, y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.

Secretario (a)
Abg.




Las Partes presentes en este Acto





Asunto Principal: NP11-L-2024-000569
AGF/agf.-