REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 26 de Mayo de Dos Mil Veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: VP01-L-2025-00065P
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la diligencia de fecha 21 de Mayo de 2025, presentada por ante La Unidad de Recepción y Distribución de
Documentos de este Circuito Judicial Laboral, por el ciudadano Elvis Benjamín Torres Vivas, titular de la cédula de identidad Nro.9.746.002, asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Audio Pacheco, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 57.864 , parte actora en la presente causa, en donde, desiste formalmente del procedimiento en contra de la entidad de trabajo demandada, MUSEO DE ARTE CONTEMPORANEO DEL ZULIA (Maczul) en el presente juicio de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
Este Juzgador antes de pronunciarse a lo solicitado, establece las siguientes consideraciones al respecto:
El Desistimiento, según el procesalista patrio “Rengel Romberg,” es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Establece igualmente nuestro ordenamiento jurídico, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o que haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Observa este Operador de justicia, que el ciudadano actor, acudió por ante este tribunal, en su propio nombre , para consumar su manifestación expresa en forma escrita de desistir formalmente del presente procedimiento, relacionado con la parte demandada entidad de trabajo MUSEO DE ARTE CONTEMPORANEO DEL ZULIA (Maczul). De manera, que por razones de orden público, el tribunal procede a considerar consumado el desistimiento del procedimiento, en relación a la parte demandada, plenamente identificada en actas procesales, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la parte actora, ciudadano Elvis Benjamín Torres Vivas, plenamente identificado en actas procesales, tuvo el asesoramiento jurídico correspondiente de su apoderado judicial. En consecuencia este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en lo concerniente a la parte demandada entidad de trabajo MUSEO DE ARTE CONTEMPORANEO DEL ZULIA (Maczul), plenamente identificado en actas procesales impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo de la presente causa.. Así se decide.
EL JUEZ
MgSc. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
EL SECRETARIO.
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