REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 21 de Mayo de Dos Mil Veinticinco.
214° y 165°
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2025-000148P.
Parte Actora: KEILA BEATRIZ VILLALOBOS BARBOZA
Apoderados de la parte actora: VALMORE PARRA TORRES
Parte Demandada: FARMACIA GABRIELA 23 C.A.
Apoderado de la parte demandada: No compareció
Motivo: Prestaciones Sociales y Otros conceptos.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En el día de hoy 21 de Mayo de 2025, habiéndose dejando expresa constancia en el Acta levantada en fecha 12 de Mayo del año 2025 de la incomparecencia de la parte demandada FARMACIA GABRIELA 23 C.A, a la instalación de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por los demandantes en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Primero: Prestaciones Sociales, Articulo 142 Literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras: Le corresponden, desde el 02-01-2017 al 27-10-2024, 240 días que multiplicados por 5,35 Dólares de salario integral diario, la cantidad de 1.284 Dólares americanos, que a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente para la fecha era de 61.82, Bolívares, resulta la cantidad de Setenta y Nueve Mil Trescientos Setenta y Seis Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (BS. 79.376,88). Así se Decide.
Segunda Vacaciones Fraccionadas del 2024: Le corresponden la cantidad de 73,55 Dólares americanos, que aplicando la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha era de 61,82 Bolívares corresponde la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Seis Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs.4.546, 86). Así se Decide.
Tercera: Bono Vacacional Fraccionado del año 2024., le corresponde la cantidad de Setenta y Seis Dólares americanos con Noventa y Un centavos de dólar (76,91 $) que aplicando la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha era de 61,82 Bolívares, corresponden la cantidad de Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs.4.754,57). Así se Decide.
Cuarta: Utilidades Fraccionadas 2024: le corresponde la cantidad de Ciento Cinco Dólares americanos con Ocho Centavos de dólares (S105,08) que aplicando la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha de 61,82 Bolívares, corresponden la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs.6.495,57). Así se Decide.
Quinta: Pago por Sábados Trabajados. le corresponden la cantidad de Dos Mil Seiscientos Cuatro Dólares americanos (2.604$), que a la tasa del Banco Central de Venezuela, era de 41.73 Bolívares, resulta la cantidad de Ciento Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (108.664,95 Bs). Así se Decide. Sexta: Beneficio de Alimentación., Le corresponden al trabajador la cantidad de Mil Quinientos Veinte Dólares americanos con Cincuenta y Cuatro Centavos de Dólares.(1.520,54$), que a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha era de 61,82 Bolívares , arroja la cantidad de Noventa y Cuatro (Bs .94.000). Así se Decide.
Se condena a la demandada entidad de trabajo, FARMACIA GABRIELA 23 C.A a cancelarle a la demandante ciudadana KEILA BEATRIZ VILLALOBOS BARBOZA plenamente identificada en actas procesales, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS (5.743,50$) que a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente a la fecha, era de 61.82 Bolívares, arroja la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS Céntimos ( Bs. 291.943,26) .Así se Decide.
Igualmente se condena a la parte perdidoso, al pago de los intereses de la Prestación de Antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por este Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las Prestaciones Sociales, desde el momento en que fueron causados, hasta la finalización de la relación laborar, es decir , desde Dos (2) de Enero de 2017 hasta Veintisiete (27) de Octubre de 2024 . b) Para calcular los intereses de mora se calcularan desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta su pago efectivo, es decir desde el 27-10-2024, c) .Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, es decir desde el 27-10-2024, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 26-3-2025. Así se Decide.
Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION
EL JUEZ
Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
EL SECRETARIO.
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