REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 2 de Mayo de Dos Mil Veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: VP01-L-2024-000392P
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la diligencia de fecha 25 de Abril de 2025, presentada por ante La Unidad de Recepción y Distribución de
Documentos de este Circuito Judicial Laboral, suscrita por el ciudadano: Kendry Alberto Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 14.280.043, parte actora, asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Orlando García, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nro. 35.007, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales y otros Beneficios, incoado en contra de la entidad de trabajo Pulse Technology C.A , en donde, desiste formalmente del presente procedimiento en su propio nombre en contra de la parte demandada entidad de trabajo, PULSE TECHNOLOGY C.A, en el presente juicio de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Este Juzgador antes de pronunciarse a lo solicitado, establece las siguientes consideraciones al respecto: El Desistimiento, según el procesalista patrio “Rengel Romberg,” es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Establece igualmente nuestro ordenamiento jurídico, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o que haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Observa este Operador de justicia, que el actor , acudió por ante este tribunal, en su propio nombre y con la debida asistencia jurídica, para consumar su manifestación expresa en forma escrita de desistir formalmente del presente procedimiento, en fase de mediación, relacionado con la demandada entidad de trabajo, sociedad mercantil Pulse Technology C.A, plenamente identificada en actas procesales. De manera, que por razones de orden público, el tribunal procede a considerar consumado el desistimiento del procedimiento, solicitado voluntariamente por la parte demandante ciudadano Kendry Alberto Rodríguez, plenamente identificado en actas procesales, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa, incoado por el ciudadano Kendry Alberto Rodríguez, en contra de la entidad de trabajo PULSE TECHNOLOGY C.A, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo de la presente causa . No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Se hace entrega a las partes del acervo probatorio consignado en la instalación de la Audiencia Preliminar. Así se decide.
EL JUEZ
MgSc. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
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