REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. 2078-24
Admisión Recurso Contencioso
La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por el Abogado JOSÉ FEREIRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.849.217, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 135.254, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “LABORATORIO CLINICO BIOSERMED, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el Numero 11, Tomo 66-A, en fecha 2 de Septiembre de 2022, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-50267908-1, domiciliada en la Av. 9 entre calles 93 y 94, local PB, Bloque 2 Nro. L-12 CR Rafael Urdaneta, sector Santa Bárbara del Estado Zulia, carácter que se evidencia en documento que fuere otorgado debidamente ante la Notaria Pùblica Décima del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 19 de Agosto de 2024, bajo el numero 47, Tomo 16, de los folios 179 hasta el 182; contra la Providencia Administrativa SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2024/E4217, de fecha 09 de Agosto de 2024, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT).
En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se dio entrada al presente recurso y se ordenó notificar de la interposición del presente Recurso al Procurador General de la República, al ciudadano Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Publico con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Asimismo, se libraron los oficios correspondientes bajo los Nros. 190-2024, 191-2024, 192-2024.
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), el abogado José Fereira González, plenamente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante el cual solicitó: “(…) se sirva notificar, efectivamente, a la Administración Tributaria, a la Fiscalía General de la República y a la Procuraduría General de la República…”.
En fecha seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil Natural de este Tribunal consignó los oficios de notificaciones correspondientes al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Publico con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ordenados conforme auto de fecha 28 de octubre 2024.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado dictó sentencia interlocutoria Nª 082-2024, mediante la cual admitió provisionalmente el presente recurso, sin proferir pronunciamiento alguno con relación a la caducidad de la acción; declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar y se ordenó librar oficios de notificación signados bajo los números 270-2024 y 271-2024, dirigidos al Procurador General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ahora bien, correspondiendo la oportunidad legal a que se contrae en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT). La contribuyente se encuentra domiciliada en la Av. 9 entre calles 93 y 94, local PB bloque 2 Nro. L-12 CR Rafael Urdaneta, sector Santa Bárbara del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nº 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 286, 339 y 341 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 293 del Código Orgánico Tributario (2020), son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 293 antes citado, ya que el artículo 294 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del Acto Administrativo signado con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2024/E4217, de fecha 09 de Agosto de 2024, la efectuó la Administración a la contribuyente en fecha tres (03) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2024), en nombre de “LABORATORIO CLINICO BIOSERMED, C.A”;, En consecuencia, con vista del Calendario Judicial, desde la fecha en la cual surte efectos la notificación de la Resolución impugnada (03-09-2024) hasta la interposición del Recurso (28-10-2024), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 288 del Código Orgánico Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario, que debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, así: 16, 17, 18, 19, 24, 25, 26, 30 de septiembre y 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 21, 22 y 23 de Octubre de dos mil veinticuatro (2024), por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo tercer día del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.


2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora recurre contra la Providencia Administrativa SNAT/INTI/GRTI/ RZU/DCE/2024/E4217, de fecha 09 de Agosto de 2024, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT), en la cual se calificó a la contribuyente como SUJETO PASIVO ESPECIAL.
Conforme el artículo 286 del Código Orgánico Tributario, contra la resolución de imposición de sanción, el afectado podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que el Código establece. Por su parte, el artículo 272 del Código Orgánico Tributario, establece que los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 286 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, este Juzgado Superior determina que la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el abogado José Fereira González, anteriormente identificado, manifiesta que actúa como apoderado judicial de la sociedad mercantil “LABORATORIO CLINICO BIOSERMED, C.A”. En tal sentido, este Juzgado Superior observa, del Poder Judicial debidamente autenticado ante la Notaria Pública Décima del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 19 de Agosto de 2024, bajo el numero 47, Tomo 16, de los folios 179 hasta el 182, la facultad que se le otorga al referido abogado para que represente y defienda los derechos e intereses de naturaleza tributaria del recurrente.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicho ciudadano, este Tribunal estima que el Abogado JOSÉ FEREIRA GONZALEZ tiene legitimidad suficiente para representar a la contribuyente, y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa que exista alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil “LABORATORIO CLINICO BIOSERMED, C.A”, en contra de la Providencia Administrativa SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2024/E4217, de fecha 9 de agosto de 2024, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT). Así se decide.
No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025) Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Superior,


Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo.
La Secretaria,


Abog. Keren Freites

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. _______- 2025. Asimismo, se libró oficio Nro.________-2025 dirigido al Procurador General de la República.
La Secretaria,


Abog. Keren Freites

MIAC/AD.-