REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, jueves (06) de Marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: -L-2024-000069
Parte Actora: ANGEL CUSTODIO LEAL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.179.795, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderadas Judiciales de la parte Actora: LEGNA CORDERO, LILIANA NARVAEZ, ROXIEL GOMEZ, MILDREN CORDERO, JELIKA RIVAS, abogada e inscritas en inpreabogado bajo el Nro 195.741, 170.645, 295.557, 152.780 y 120.836
Parte Demandada TRANSPORTE LOS MUCHACHOS, C.A RIF -30782850-1 domiciliada en la Avenida Intercomunal con calle la estrella casa Nro 126, Sector Bello Monte del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la Entidad de Trabajo Demandada: YAMID GARCIA CUADRA y CLAUDIA PATRICIA MONTERO SUAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 85.253 y 103.077
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
Hoy, 06 de Marzo de 2025, siendo las 10:00 día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar compareciendo a la misma el ciudadano: ANGEL CUSTODIO LEAL GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.179.795 parte demandante, debidamente asistido por la ciudadana MILDREN CORDERO abogada e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 152.780 , así como el ciudadano YAMID GARCIA CUADRA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el número 85.253, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo: TRANSPORTE LOS MUCHACHOS, C.A RIF -30782850-1, según consta en documento poder el cual riela en las actas, se da inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrezco en este acto a la parte demandante la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.500,00 $) a la tasa de cambio del banco Central de Venezuela vigente para el día en que se materialice el pago, los cuales serán cancelados el día JUEVES 13 DE MARZO DE 2025 en horas de despacho por este Circuito Judicial Laboral, los cuales cubren todos los conceptos demandados por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y una vez cancelados la integridad del mismo no se le quedaran a deber por ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador. En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Que Acepto la cantidad ofrecida por la Entidad de Trabajo por cuanto estoy conforme con la misma, en los términos establecidos y una vez cancelados su integridad no quedara la parte demandada a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente acuerdo dándole efectos de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta que se dé cumplimiento al convenimiento aquí establecido. E igualmente se hacen entrega de los escritos de pruebas consignados en apertura de audiencia preliminar Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO
PARTE DEMANDANTE Y APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
.
Abg. ISANDRA PEREZ LAMEDA
LA SECRETARIA JUDICIAL
JCD/IPL/jcd.-
ASUNTO: VP21-L-2024-000069
Resolución número: PJ0082025000007
Asiento Diario Nro.
|