REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, 06 de Marzo de 2025
214º y 165º

ASUNTO: L-2024-000060
Parte Actora: RICHARD JOSE FANEITE HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.863.253 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de la Parte Actora: abogadas en ejercicio VERONICA MENDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.859 y MILEIDYS MAVAREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.826

Partes Demandadas y Codemandada: COMERCIAL AMIGO, domiciliada en la Avenida Independencia Casa Nro 240001, Sector Casco Central Parroquia Carmen Herrera Cabimas Estado Zulia y como Co- demandado el ciudadano JILAN PAN, extranjero mayor de edad titular de la cedula E-82.213.796 domiciliado en la Avenida Independencia Casa Nro 240001, Sector Casco Central Parroquia Carmen Herrera Cabimas Estado Zulia

Apoderado Judicial de la parte demandada y Codemandada: LUIGI GUZMAN RAGONE, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 130.916

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Hoy, Jueves 06 de Marzo de 2025, siendo las 11:35 am, comparecen los ciudadanos: RICHARD JOSE FANEITE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro 12.863.253, actuando en su carácter de parte actora, debidamente representado por la ciudadana abogada en ejercicio VERONICA MENDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 132.859, así como el abogado en ejercicio LUIGI GUZMAN RAGONE inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 130.916 actuando en su carácter de apoderado judicial de las partes demandadas Entidad de Trabajo COMERCIAL AMIGO y como co- demandado el ciudadano JILAN PAN tal como consta en los documentos poder que rielan en las actas del presente asunto, quienes de manera voluntaria y de forma verbal le solicitaron a la ciudadana Jueza el adelanto de la audiencia pautada para el día martes 11/03/2025, a las 10: 00 AM para el día de hoy, en virtud de haber llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas partes. En consecuencia vista dicha solicitud y por cuanto no existe ningún impedimento para la celebración de la prolongación de la audiencia se provee conforme a lo solicitado y siendo las 11:40 am se procede a celebrar la misma. Compareciendo las partes. En este estado la representación judicial de las partes demandadas, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrezco en este acto a la parte demandante la cantidad de: SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs 77.532,00), Pagaderos en los siguientes términos la cantidad de: SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs 64.610,00), que asciende a la cantidad de MIL DÓLARES AMERICANOS (1.000,00$), los cuales son cancelados la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy, pago este que se realizo a través de pago móvil, proveniente de la Entidad Bancaria Banesco, realizada
en este acto con el Nro de Transferencia 050656049531, a la cuenta personal de la parte Actora de la Entidad Bancaria Banco Provincial, las cuales fue confirmada por el mismo y la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (200,00$), pagaderos en efectivos, que al realizar el cambio a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de hoy asciende a la cantidad de :DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs 12.922,00), los cuales cubren todos los conceptos demandados por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, con dicho pago no se le quedan a deber nada ni por ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador. En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Que Acepto la cantidad ofrecida por la Entidad de Trabajo por cuanto está conforme con la misma, en los términos establecidos, con dicho pago no queda la parte demandada a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del presente asunto En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente acuerdo dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente. E igualmente se hacen entrega de los escritos de pruebas consignados en apertura de audiencia preliminar Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -



Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO



PARTE DEMANDANTE Y APODERADA JUDICIAL






APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA y
CODEMANDADA
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Abg. ISANDRA PEREZ LAMEDA
LA SECRETARIA JUDICIAL

JCD/IPL/jcd.-
ASUNTO: VP21-L-2024-000060
Resolución número: PJ0082025000008
Asiento Diario Nro.