REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Once (11) de Marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

ASUNTO: L-2025-000002

Parte Actora: HAIDELYN TAMARA CARDENAS CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 29.599.718, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderadas Judiciales de la parte Actora: LEGNA CORDERO, LILIANA NARVAEZ, ROXIEL GOMEZ, MILDREN CORDERO, JELIKA RIVAS, abogada e inscritas en inpreabogado bajo el Nro. 195.741, 170.645, 295.557, 152.780 y 120.836

Parte Demandada COMERCIALIZADORA MI FORTALEZA 2019 C.A RIF J41260815-0 domiciliada en la Calle Principal R-10 Casa Nro. 48 del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la Entidad de Trabajo Demandada: No se Constituyo0 Apoderado judicial Alguno

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

Hoy, 11 de Marzo de 2025, siendo las 10:30 día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar compareciendo a la misma la ciudadana: HAIDELYN TAMARA CARDENAS CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 29.599.718 parte demandante, debidamente asistida por la ciudadana MILDREN CORDERO, abogada e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 152.780, así como el ciudadano LUIS ALEJANDRO GUTIERREZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.623.233, actuando en su carácter de director Gerente de la entidad de Trabajo demandada, tal y como consta en actas, debidamente asistido por la profesional del derecho abogada NELEXYS HERNANDEZ GUANIPA, inscrita en inpreabogado bajo el Nro. 108.526. Seguidamente, se da inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, en este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrezco en este acto a la parte demandante cancelar la cantidad total de lo demandado es decir VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 28.140,84) los cuales son cancelados de la siguiente manera : Un Primer pago en el día de hoy : Martes 11703/2025 por la cantidad de: DIECISEIS MIL BOLIVARES (BS 16.000,00) a través de pago móvil proveniente de la cuenta personal de la entidad bancaria Banco Mercantil cuyos Nros de referencias son 407033863845 y 407033895097 a la cuenta de la parte demandante entidad bancaria Banco de Venezuela y un Segundo pago para el da LUNES 17/03/2025 por la cantidad de DOCE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 12.140,84) , los cuales serán cancelados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos
(URDD) de este Circuito Laboral en horas de despacho, cuyas cantidades cubren todos los conceptos demandados por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, con dicho pago no se le quedan a deber por este ni por ningún otro concepto de índole laboral a la ex trabajadora demandante. En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la representación legal de la Entidad de Trabajo por cuanto estoy conforme con la misma, en los términos establecidos, una vez cancelados la integridad de dicho monto no quedara a deber la parte demandada nada por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente acuerdo dándole efectos de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto se dé cumplimento con el convenimiento aquí establecido por las partes Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO


PARTE DEMANDANTE Y APODERADA JUDICIAL

REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD DE
TRABAJO DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE


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Abg. ISANDRA PEREZ
SECRETARIA JUDICIAL

JCD/IP/jcd.-
ASUNTO: L-2025-000002
Resolución número: PJ0082025000009
Asiento Diario Nro.