Expediente Número 37.680
Motivo: Interdicción
Número:062 -2.025
C.A.V.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS
RESUELVE:
SOLICITANTE: la ciudadana NANCY JOSEFINA GOMEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad con número V-3.636.072 domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
ENTRADA: Veinte (20) de Noviembre del año 2.014
MOTIVO: Interdicción
SENTENCIA:
RELACIÓN DE ACTAS
Comparece la Ciudadana NANCY JOSEFINA GOMEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad con número V-3.636.072 domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, estando debidamente asistida por la Profesional del Derecho la Abogada en ejercicio CIRA URDANETA DE GOMES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 6.366, mediante el cual solicitó la INTERDICCION para su hermano el ciudadano CRISANTO JOSE GOMEZ VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad con numeró V-4.708.474, quien sufre de una enfermedad que lo incapacita totalmente para realizar sus actos y contratos, pues los especialistas que lo han examinado han manifestado que sufre de RETRASO MENTAL MODERADO…”
Admita la solicitud por este Juzgado, mediante auto de fecha 20 de Noviembre del 2014, de conformidad con el Articulo 733 del código de procedimiento Civil se declaro abierto el proceso, procediéndose a una averiguación sumaria de los hechos y ordenándose la notificación al FISCAL TRIGESIMO SEXTO (36°) del Ministerio PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAQL DEL ESTADO ZULIA.
Asimismo, en fecha 26 de Noviembre del 2014, la ciudadana NANCY JOSEFINA GOMEZ, debidamente asistida de abogado, consigno las copias simples respectivas, para la notificación del fiscal del Ministerio Publico, y solicito le fuese designada los médicos facultativos, asimismo consigno a las actas informe medico y los datos filiatorios de la parte demandante.-
De igual forma, en fecha 08 de Diciembre del 2014, la ciudadana NANCY JOSEFINA GOMEZ, debidamente asistida de abogado, confirió poder Apud-Acta, a las abogadas en Ejercicios CIRA URDANETA y YAIDELIS URDANETA, inscritas en el inpreabogado bajo los numero 6.366 y 105.483.-
En consecuencia, en fecha 10 de Diciembre del 2014, el Juez Temporal CARLOS EDUARDO MARQUEZ, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
Así las cosas, en fecha 10 de Diciembre del 2014, el Alguacil Natural del Despacho, consigno constante de un (01) folio útil boleta de notificaron debidamente firmada por la representante fiscal.-
Aparte, en fecha 05 de Marzo del 2015, el Tribunal mediante auto fijo oportunidad para oír la declaración de los familiares y amigos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 396 del código de procedimiento Civil.-
En la misma fecha, la abogada en Ejercicio CIRA URDANETA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 6.366, actuando como apoderada Judicial de la parte demandante, solicito le expidan copias certificadas de la solicitud de interdicción y autos fines.-
En fecha 09 de Marzo del 2015, el Tribunal por medo de auto proveyó sobre lo solicitado y ordeno expedir copias cerificadas solicitadas, con inserción de la diligencia y del auto que la provee.-
Así las cosas, en fecha 10 de Marzo del 2015, el Alguacil de este Tribunal agrego a las actas Boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana AVELIS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V.-5.713.118 Psiquiatra.-
En fecha 13 de Marzo del 2015, siendo dia y hora señalados por el Tribunal se les tomo declaración a los testigos NEIRO JOSE GONZALEZ, NEIRA JOSEFINA GOMEZ y ISABEL RAMONA MORALES.-
En la misma fecha, la medico facultativo AVELIS ALVAREZ, manifestó la aceptación del cargo y se procedida tomarle Juramento asimismo en la misma fecha la consigno a las actas el informe medico respectivo.-
Por lo tanto, en fecha 16 de Marzo del 2015, siendo día y hora señalados por el Tribunal se le tomo declaración a las testigos YOLANDA ESTHER SOLANO y ANA KARINA SOTO.-
En la misma fecha, la abogada en ejercicio CIRA URDANETA, actuando como apoderada Judicial de la pare demandante, solicito se le tome la declaración al ciudadano CRISANTO JOSE GOMEZ.-
Seguido, en la misma fecha, el Alguacil de este despacho, agrego las Boletas de Notificación firmada por el Medico facultativo YUSEPPI FERRER.-
En fecha 18 de Marzo del 2015, la abogada en Ejercicio CIRA URDANETA, actuando como apoderada Judicial de la parte demandante, consigno a las actas copia simple del informe medico del facultativo YUSEPPI FERRER.-
En fecha 23 de Marzo del 2015, el medico facultativo YUSEPPI FERRER, manifestó la aceptación del cargo y se procedió a tomarle Juramento asimismo en la misma fecha consigno a las actas el informe medico respectivo.-
En la misma fecha, el Tribunal ordeno por medio de auto el tercer día hábil al del auto en cuestión, para tomarle la declaración al entredicho.-
Por lo tanto, en fecha 26 e Marzo del 2015, el Tribunal tomo la declaración del entredicho ciudadano CRISANTOJOSE GOMEZ VILLAROEL.-
En fecha 31 de Marzo del 2015, la ciudadana NANCY JOSEFINA GOMEZ, asistida por la abogada YAIDELIS URDANETA, Inpreabogado N° 105.483, se da por notificada de la presente causa.-
En fecha 06 de Abril del 2015, la ciudadana NANCY JOSEFINA GOMEZ, notificada como he sido de mi designación de tutor interino en la presente solicitud e interdicción del ciudadano CRISANTO JOSE GOMEZ VILLAROEL, acepto dicha designaron, el Tribunal procede a tomarle el Juramento.-
En la misma fecha la abogada CIRA URDANETA inpreabogado 6.366, solicito al Tribunal Tres (03) copias certificadas mecanográficas de la sentencia por el tribunal.-
En fecha 08 de Abril del 2015, vista la diligencia que antecede por la abogada CIRA URDANETA, y la solicitud en ella contenida el Tribunal provee conforme a lo solicitado, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inclusión de la diligencia y del presente auto.-
En fecha 27 de Abril del 2015, la ciudadana NANCY JOSEFINA GOMEZ, asistida por la abogada AURORA CASANOVA, inscrita en el inpreabogado N° 34.599, consigno en este auto en ejemplar del Periódico Panorama, así documento registrado del cual solicito copia certificada, una ves el mismo sea agregado a las actas.-
En fecha 27 de Abril del 2015, vista la diligencia que antecede por la ciudadana NANCY JOSEFINA GOMEZ , asistida por la abogada AURORA CASANOVA, inpreabogado N° 34.599, mediante el cual consigna un (01) folio ejemplar del Diario PANORAMA, donde aparece publicado el EDICTO ordenado en la presente causa, en consecuencia el Tribunal ordena el desglose del Periódico consignado.-
En fecha 28 de Abril del 2015, vista la diligencia que antecede, por la ciudadana NANCY JOSEFINA GOMEZ, asistida por la abogada AURORA CASANOVA, inpreabogado, N° 34.599, el Tribunal provee sobre lo solicitado y en consecuencia ordena expedir las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 18 de Mayo del 2015, la ciudadana NANCY JOSEFINA GOMEZ, asistida por la abogada AURORA CASANOVA, solicito me expida una copia certificada de la sentencia registrada en fecha 21 de Abril del 2015.-
En fecha 19 de Mayo del 2015, vista la diligencia que antecede la ciudadana NANCY JOSEFNA GOMEZ, asistida por la abogada AURORA CASANOVA, inpreabogado N°34.599, el Tribunal provee de conformidad y en consecuencia, ordena expedir las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 20 de Mayo del 2015, la suscrita secretaria deja constancia que fueron agregadas las copias simples requeridas.-
MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN
Ahora bien, este Tribunal vistas las actas que conforman la presente causa, pasa hacer las siguientes consideraciones: Establece la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 416, publicada en fecha 28 de Abril de 2009, lo siguiente:
“...En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida de interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda y después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ´vistos´ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad producirá la perención de la instancia...” (Subrayado del Tribunal) Omissis.
En este orden de ideas, tenemos que, en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Dr. JESÚS CABRERA ROMERO, de fecha 01/06/2001, se estableció que:
“…El artículo 26 constitucional, garantiza el acceso a la justicia, para que las personas puedan hacer valer sus derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Tal derecho de acceso a la justicia se logra mediante el ejercicio de la acción que pone en movimiento a la jurisdicción, la cual no garantiza una sentencia favorable, y que comienza a desarrollarse procesalmente desde que el juez admite o inadmite la demanda, la petición, el escrito o cualquier otra forma de inicio del proceso. El derecho de acceso a la justicia se ejerce al incoar la acción, pero ésta, al igual que el propio derecho de acceso, es analizada por el juez para verificar si se cumplen los requisitos que lo permiten, o la admisibilidad de la acción. Si ésta es inadmisible, el órgano jurisdiccional no tocará el fondo de los pedido, o denunciado. Cuando se rechaza in limine litis la acción, no hay negativa al derecho de acceso a la justicia, ya que se está emitiendo un fallo, en pleno ejercicio de la función jurisdiccional. A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce TENGA INTERÉS PROCESAL, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde. La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin …” (subrayado del Tribunal)
En el presente caso, es evidente para quien Sentencia, que se encuentra subsumido en el supuesto de hecho al que se refiere los anteriores criterios jurisprudenciales, ya que de la revisión de las actas, no se evidencia de las mismas ninguna actuación procesal, tendiente a impulsar el trámite inicialmente instaurado, verificándose que han transcurrido más de Trece (9) años, desde que este Juzgado recibiera alguna solicitud de impulso para la causa.-
Ahora bien, en el caso de autos, la actitud de la accionante no demuestra la urgencia de obtener la tutela jurídica solicitada, ya que no ha cumplido con las cargas que le impone la Ley. En tal sentido, es criterio de esta Juzgadora, que no puede premiarse la inactividad de las partes, manteniendo activo un proceso en el cual no hay manifestación alguna de interés por obtener pronunciamiento alguno de éste órgano administrador de justicia, lo que constituye un signo evidente de abandono del trámite. ASÍ SE CONSIDERA.-
Por lo tanto, este Tribunal observa que la accionante identificada en autos, ni su abogado asistente, han impulsado el procedimiento consiguientes de ley, objetivamente ello se traduce en la posibilidad de apreciar que la misma ya no está interesada en activar el procedimiento o en impulsarlo hasta el estado en que haya de dictarse alguna Resolución, conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables; pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio público de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del Tribunal y distraer la atención del Juez sobre otros asuntos que sí la requieren, por lo que resulta forzoso e insoslayable para este Juzgado declarar en el dispositivo correspondiente, el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. En consecuencia, y de acuerdo con los postulados jurisprudenciales anteriormente citados, se declara TERMINADO el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION DEL JUICIO DE INTERDICCIÓN, incoada por NANCY JOSEFINA GOMEZ DE GUTIERREZ. por la pérdida de interés procesal de la parte interesada, y en consecuencia TERMINADO el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.-
2. SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLIQUE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Deje copia por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, Doce (12) de Marzo del año 2.025 – Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA
ZULAY BARROSO OLLARVES
LA SECRETARIA
NORBELY FARIA SUAREZ
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó sentencia en el expediente 37.680, de la nomenclatura llevada por este Tribunal quedando anotada bajo el número 062 -2.025.-
LA SECRETARIA
NORBELY FARIA SUAREZ
La suscrita secretaria deja expresa constancia que en fecha 12 de Marzo del año 2.025 se libraron boletas de notificación de sentencia.
LA SECRETARIA
NORBELY FARIA SUAREZ
LA SUSCRITA Secretaria del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas. NORBELY FARIA SUAREZ certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico Cabimas.-
LA SECRETARIA
NORBELY FARIA SUAREZ
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