REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, seis (06) de marzo de 2025.
214° y 165°

EXPEDIENTE Nº: 15.500.-
PARTE DEMANDANTE: El CONDOMINO CENTRO COMERCIAL CIUDAD CHINITA, documento de condominio debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de abril de 1994, bajo el Nº 45, Tomo 8º, Protocolo Primero.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil INVERSIONES DELIMARA C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día diecisiete (17) de marzo de 1993, bajo el Nº 48, Tomo 103-A Pro.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
FECHA DE ENTRADA: Dieciséis (16) de diciembre de 2024.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I.
DEL CONVENIMIENTO.
Consta de las actas procesales del presente expediente signado bajo la nomenclatura 15.500, de este Órgano Jurisdiccional, convenimiento celebrado por la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES DELIMARA C.A, previamente identificada, suscrito por el ciudadano ANTONIO JOSE CLOTET GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.264.888, actuando con el carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil anteriormente mencionada, a favor de la parte actora el CONDOMINO CENTRO COMERCIAL CIUDAD CHINITA, suficientemente identificada en actas, mediante documento debidamente autenticado ante la Notaria Publica Vigésima Tercera de Caracas Municipio Libertador, bajo el Numero: 17, Tomo: 10, folios 118 a 124 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, la cual fue inserta en los folios del presente expediente, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio MARIO ANDRES HERNANDEZ BORGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 293.360, el cual quedo plenamente autorizado en dicho convenimiento a los fines de consignar el mismo ante este Órgano Jurisdiccional, con el fin de dar por terminado el presente proceso, en los siguientes términos:

“… a los fines de dar por terminada la demanda que por cobro de cuotas de condominio incoada en contra de mi representada por el Condominio del Centro Comercial Ciudad Chinita por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 15.504 de la nomenclatura interna, en nombre de mi representada CONVENGO en todo y cada uno de los puntos de la presente demanda, por ser ciertos los hechos alegados y el derecho invocado. En consecuencia, ACEPTO que mi representada adeuda la cantidad reclamada, es decir, CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISEIS DOLARES AMERICANOS CON DOCE CENTAVOS (US$ 54.126.12), lo cual equivale en bolívares de acuerdo a la tasa emitida por el Banco Central de Venezuela para el día diez (10) de febrero de 2025 a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.275.712,78), por concepto de cuotas de condominio insolutas. Igualmente, adeudo la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS (US$ 4.774,63), lo cual equivale en bolívares según la tasa emitida por el Banco Central de Venezuela para el día diez (10) de febrero de 2025 a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 288.960,61) de condominio del mes de noviembre de 2024; y la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON CUATRO CENTAVOS (US$ 4.388,04) lo cual equivale en bolívares de acuerdo a la tasa emitida por el Banco Central de Venezuela para el día diez (10) de febrero de 2025 a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 265.564,18) correspondiente a la cuota de condómino del mes de diciembre de 2024; para un total de SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y COCHO DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (US$ 63.288,79) lo cual equivale en bolívares de acuerdo a la tasa emitida por el Banco Central de Venezuela para el día diez (10) de febrero de 2025 a la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENETA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.830.237,57), a lo que se debe restarse la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (UD$ 2.300,00), lo cual equivale en bolívares de acuerdo a la tasa emitida por el Banco Central de Venezuela para el día diez (10) de febrero de 2025 a la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 139.196,00) por concepto de abono que he efectuado durante el mes de enero de 2025, para un total de SESENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (US$ 60.988,79) lo cual equivale en bolívares de acuerdo a la tasa emitida por el Banco Central de Venezuela para el día diez (10) de febrero de 2025 a la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.691.041,57). Igualmente, en nombre de mi representado ofrezco pagar por concepto de costas procesales y honorarios profesionales la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 4.000,00) lo cual equivale en bolívares de acuerdo a la tasa emitida por el Banco Central de Venezuela para el día diez (10) de febrero de 2025 a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 242.080,00). Ahora bien, solicito de la parte actora, Condominio Centro Comercial Ciudad Chinita, pagar lo adeudado en ocho (8) cuotas mensuales y consecutivas de la siguiente manera: La cantidad adeudada y antes especificada se divide en ocho (8) para un total de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES DOLARES AMERICANOS CON SESENTA CENTAVOS (US$ 7.623,60) mensuales, lo cual equivale en bolívares de acuerdo a la tasa emitida por el Banco Central de Venezuela para el día diez (10) de febrero de 2025 a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS, (Bs. 461.380,27) pagaderos dentro de los primeros diez (10) días de cada mes. Igualmente, y en ese mismo plazo mí representada seguirá pagando la cuota ordinaria mensual de condominio que se establezca en las planillas pasadas por el administrador del condominio, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal. La suma de ambos conceptos la depositare el moneda de curso legal en el país, es decir, bolívares, mediante la conversión a la tasa que establezca el Banco Central de Venezuela para el día del pago en la cuenta N° 0105-0147-43-1147000336 del Banco Mercantil, RIF: J0303101666, cuyo titular es el Condominio del Centro Comercial Ciudad Chinita. asimismo, dentro de ese mismo lapso de 10 días, y 8 cuotas mensuales y consecutivas, en nombre de mi representada me comprometo a pagar los CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 4.000,00), por concepto de honorarios profesionales, es decir, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (US$ 500,00) que equivalen en bolívares de acuerdo a la tasa emitida por el Banco Central de Venezuela para el día Diez (10) de febrero de 2025 la cantidad de, TREINTA MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.260,00) mensuales en moneda de curso legal en el país, es decir, bolívares mediante la conversión a la tasa que establezca el Banco Central de Venezuela para el día del pago en la cuenta N° 0191-0192-45-2100128716 de la institución financiera Banco Nacional de Crédito, cuyo titular es el ciudadano MARIO ANDRES HERNANDEZ BORJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.188.458, quien funge como apoderado judicial de la parte actora. Acepto igualmente que en caso de mora de cuarenta y cinco (45) días consecutivos bien sea de lo adeudado por cuotas insolutas como de la cuota ordinaria, dará derecho a considerar toda la obligación como de plazo vencido, y pedir la ejecución voluntaria del presente convenio. En consecuencia, a los fines de dar cumplimiento a la primera cuota me comprometo a pagar en nombre de mi representada el día trece (13) de febrero de 2025 la primera cuota de las mensualidades insolutas, es decir, la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES DOLARES CON SESENTA CENTAVOS (US$ 7.623,60) mensuales, lo cual equivale e en bolívares de acuerdo a la tasa emitida por el Banco Central de Venezuela para el día diez (10) de febrero de 2025 a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 461.380,27) pagaderos en la cuenta en la cuenta N° 0105-0147-43-1147000336 del Banco Mercantil, RIF: J0303101666, cuyo titular es el Condominio Centro Comercial Ciudad Chinita; mas la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (US$ 500,00) que equivalen en bolívares de acuerdo a la tasa emitida por el Banco Central de Venezuela para el día diez (10) de febrero de 2025, a la cantidad de, TREINTA MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.260,00) en la cuenta N° 0191-0192-45-2100128716 del Banco Nacional de Crédito cuyo titular es el ciudadano MARIO ANDRES HERNANDEZ BORJAS, por concepto de honorarios profesionales. Por último AUTORIZO suficientemente a la parte actora Condominio del Centro Comercial Ciudad Chinita, a través de sus apoderados judiciales para consignar el presente convenimiento por ante el Tribunal de la causa en señal de conformidad, solicitando del mencionado tribunal que homologue el presente convenio, le de carácter de cosa Juzgada, y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste el pago de las obligaciones asumidas en este convenio…”

II.
MOTIVACION PARA DECIDIR.

De conformidad con el convenimiento parcialmente trascrito, suscrito por la parte demandada en la presente causa, pasa este Órgano Jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas y subrayado de este Tribunal).

Es importante para quien hoy suscribe, traer a colación lo señalado por nuestro máximo Tribunal, sentencia SCC, 30 de Noviembre de 1998, Ponente Magistrado Dr. LUIS DARÍO VELANDIA, Juicio Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García; O.P.T. 1988, Nº 11, pág, 131, en tal sentido señaló que:

“…Para que el Juez dé por consumada el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie siendo el acto irrevocable por mandato del Art. 205 del C.P.C.D. o el 263 Código Vigente…”.

Asimismo, este Juzgado deja constancia que el Instrumento autenticado ante la Notaria Publica Vigésima Tercera de Caracas, la cual contiene el convenimiento expresado por la parte demandada en la presente causa, fue debidamente analizado, en el marco de la Providencia Administrativa Nro. 525 de fecha diecisiete (17) de octubre de 2024, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 42.987, por medio del cual el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), estableció los medios electrónicos y biométricos para el procesamiento, registro y otorgamiento de documentos ante las Notarias y Registros.

III.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte demandada, manifestó convenir en la demanda intentada por la parte actora; así pues, esta Juzgadora resuelve en apego a la doctrina venezolana, en acatamiento al criterio jurisprudencial venezolano que lo convenido por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, por estas razones procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO y quedará como autoridad de cosa juzgada, asimismo a petición de parte y hasta que conste el pago total del acuerdo no será enviado el presente expediente al archivo judicial. ASÍ DECIDE.

IV
DISPOSITIVA.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:

PRIMERO: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO suscrito por la parte demandada la Sociedad Mercantil INVERSIONES DELIMARA C.A, a favor de la parte actora, y, quedara como autoridad de cosa Juzgada, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), intento el CONDOMINO CENTRO COMERCIAL CIUDAD CHINITA, documento de condominio debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de abril de 1994, bajo el Nº 45, Tomo 8º, Protocolo Primero, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DELIMARA C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día diecisiete (17) de marzo de 1993, bajo el Nº 48, Tomo 103-A Pro, por los fundamentos ut supra señalados.

SEGUNDO: Hasta que conste el pago total del acuerdo no será enviado el presente expediente al archivo judicial.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (06) días del mes de marzo de 2025.- Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

M.Sc. MARILYN CONTRERAS VARELA.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.

En la misma fecha y siendo las once de la mañana (3: 20 p. m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó anotada bajo el Nro. 02.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.