REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:

Vista la diligencia agregada en la pieza de incidencia de tercería surgida con ocasión al juicio principal, presentada en fecha 28 de enero de 2025, por el abogado en ejercicio RAFAEL PINEDA ELJURI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.303, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YELITZA SORAYA VERGEL DE ELMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.780.396, mediante la cual solicita que se suspenda la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Juzgado según resolución de fecha 03-03-2023, en tal sentido, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:
Como es bien sabido, las medidas cautelares persiguen un fin preventivo de modo explícito y directo. En este sentido, se considera que la tutela cautelar no constituye un fin en sí mismo, sino que se desarrolla en función de un proceso principal. La tutela cautelar, aparece configurada con relación a la actuación del derecho sustancial, como la tutela mediata, pues más que para hacer justicia, sirve para asegurar el buen funcionamiento de ésta, de allí que sea de carácter instrumental, y precisamente una de sus manifestaciones es que las medidas deben extinguirse cuando el proceso principal termine, ya que si la pretensión estimada en ese proceso no es estimada, la medida deberá extinguirse porque ya no hay efectos que requieran ser asegurados, y si la pretensión ha sido estimada, la medida también debe extinguirse, porque entonces ya pueden desplegarse los efectos propios de la sentencia principal.
En ese orden de ideas, revisada como ha sido la pieza de incidencia de tercería de dominio en fase ejecutiva, surgida con ocasión al juicio que por Resolución de Contrato de Opción a Compra-Venta sigue el ciudadano RUBEN URDANETA FUENMAYOR en contra del ciudadano FILIPPO ELMI MONDELLI, esta Jurisdicente constata que en fecha 03-11-2023, se admitió la referida incidencia de tercería, así como también se ordenó suspender la ejecución de la sentencia definitiva por este Juzgado en fecha 30-03-2023 dictada en el juicio principal.
Asimismo, una vez sustanciada la incidencia de tercería en sede ejecutiva incoada, este Tribunal mediante sentencia en fecha 17-07-2024, declaró primero: la confesión ficta de los codemandados en la incidencia, ciudadanos RUBEN URDANETA FUENMAYOR y FILIPPO ELMI MONDELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.814.830 y V-7.891.023, y por ende CON LUGAR LA TERCERÍA DE DOMINIO EN SEDE EJECUTIVA; segundo: se declaró el derecho de propiedad que tiene la ciudadana YELITZA SORAYA VERGEL DE ELMI, identificada ut supra, sobre los bienes embargados en el juicio principal; tercero: se declaró la imposibilidad jurídica de embargar los aludidos bienes propiedad de la ciudadana antes señalada en el juicio principal de resolución de contrato; cuarto: se revocó el embargo ejecutivo practicado por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual recayó sobre los bienes cuya titularidad se declaró a favor de la ciudadana que interpuso la tercería; y quinto: se ordenó a la depositaria judicial que le restituya la posesión de los bienes embargados a la comunidad de gananciales propiedad de ELMI-VERGEL; decisión ésta que, fue dictada dentro del lapso procesal correspondiente, y discurrido como lo fue el lapso para ejercer el recurso de apelación, sin que las partes intervinientes lo ejercieran, se encuentra definitivamente firme.
Dicho lo anterior, quien suscribe considera pertinente señalar que, en concordancia con el principio jurídico según el cual lo accesorio sigue a la suerte de lo principal, resulta por tanto procedente la solicitud de suspensión de medida efectuada. En consecuencia, este Tribunal ordena la SUSPENSIÓN de la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA, en fecha tres (03) de marzo de 2023, sobre un inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el Nro. 8, piso 8 del Edificio denominado RESIDENCIAS ISLENIA, ubicada en la antigua calle Las Mercedes, hoy avenida Universidad calle 6, calle 62, Nro. 9.-65, antigua parroquia Coquivacoa, hoy parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contentivo de un área de construcción de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (370 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: que es su frente, con la fachada principal y jardinerías; SUR: con su fachada sur y estacionamiento; ESTE: con su fachada este y vía vehicular que da acceso al estacionamiento; OESTE: con sus fachada oeste y el parque infantil; según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de julio de 1991, inscrito bajo el Nro. 44, tomo 3 del protocolo Primero, correspondiente al tercer trimestre de 1991, dicho inmueble pertenece al ciudadano FILIPPO ELMI MONDELLI, previamente identificado. Y así se decide.-
En tal sentido, se ordena oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los efectos de que estampe la nota marginal correspondiente. Así se establece.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la incidencia cautelar surgida con relación al juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoado por el ciudadano RUBEN URDANETA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.814.830, contra el ciudadano FILIPPO ELMI MODELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.891.023, declara:
ÚNICO: LA SUSPENSIÓN O LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en el juicio en el juicio sub litis en fecha tres (03) de marzo de 2023, sobre un inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el Nro. 8, piso 8 del Edificio denominado RESIDENCIAS ISLENIA, ubicada en la antigua calle Las Mercedes, hoy avenida Universidad Calle 6, calle 62, Nro. 9.-65, antigua parroquia Coquivacoa, hoy parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contentivo de un área de construcción de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (370 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: que es su frente, con la fachada principal y jardinerías; SUR: con su fachada sur y estacionamiento; ESTE: con su fachada este y vía vehicular que da acceso al estacionamiento; OESTE: con sus fachada oeste y el parque infantil; según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de julio de 1991, inscrito bajo el Nro. 44, tomo 3 del protocolo Primero, correspondiente al tercer trimestre de 1991, dicho inmueble pertenece al ciudadano FILIPPO ELMI MONDELLI, previamente identificado, todo de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.
En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que estampen las notas marginales correspondientes.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

Abg. ZULAY VIRGINIA GUERRERO
EL SECRETARIO

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el número ¬¬¬¬030-2025, y se libró oficio bajo el Nro. 063-2025 a la oficina del Registro correspondiente.
EL SECRETARIO

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ