EXPEDIENTE Nº: 57.780
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana BETTY CHIQUINQUIRÁ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.307.130, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SONIA CARRASQUERO y OLGA RONDÍN ROMERO Abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 23.556 y 23.380, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: DORA MAGDALENA MORA ALBORNOZ DE PEREZ, JESÚS SEGUNDO CORONA PONCE, ISABEL TERESA ESPINA DÍAZ, ELENA MAGALIS GORGES DE BUSTAMANTE, ARACELIS DEL CARMEN TERÁN DE CORONA, RAFAEL ANGEL ROMERO SILVA, DIGNA ROSA GONZÁLEZ BOSCAN y FROILAN BUSTAMANTE DUARTE, todos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números. V-2.815.388, V-5.042.994, V-7-605-315, V-4.159.345, V-3.771.766, V-3.378.145, V-9.734.842, V-5.352.323.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OCTAVIO INICIARTE LUGO, RINA LABARCA MORENO, FANNY LEON FARIAS, ALISKAY JAVIER URDANETA, JESUS ENRIQUE LIZARDO, PAOLA OSORIO ANTÚNEZ, SEGUNDO AIRANY VERA, WILLIAN EVENCIO MORA GARCIA, MILAGROS DEL VALLE FERRER, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.505, 77.712, 23.010, 77.058, 104.729, 93.779, 23.407, 53.530, 138.346, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD.
FECHA DE ENTRADA: Nueve (09) de Abril de 2013.
SENTENCIA: PERENCIÓN (Interlocutoria con Fuerza Definitiva).
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por NULIDAD, signado con el Nº TM-CM-6523-2013, incoada por la ciudadana BETTY CHIQUINQUIRÁ PÉREZ, ya identificada ut supra, en contra de los ciudadanos DORA MAGDALENA MORA ALBORNOZ DE PEREZ, JESÚS SEGUNDO CORONA PONCE, ISABEL TERESA ESPINA DÍAZ, ELENA MAGALIS GORGES DE BUSTAMANTE, ARACELIS DEL CARMEN TERÁN DE CORONA, RAFAEL ANGEL ROMERO SILVA, DIGNA ROSA GONZÁLEZ BOSCAN y FROILAN BUSTAMANTE DUARTE, ya identificados ut supra, contentivo de dos (02) piezas: una (01) pieza principal constante de trescientos treinta y siete (337) folios útiles y una (01) pieza de medidas constante de treinta y dos (32) folios útiles; en virtud de la Inhibición planteada por la Jueza INGRID VÁSQUEZ RINCÓN, del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenando por auto dictado por este Tribunal en fecha 09 de abril de 2013, se le dio entrada y se ordeno formar expediente, numerarlo. Continuándose la causa en el estado que se encontraba de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticinco (25) de abril de 2013, el Tribunal dicto auto en virtud de la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 08 de mayo del año 2012, donde declaró con lugar la apelación y repuso la causa al estado de practicar la notificación del Procurador General de la República y nueva citación de todos los codemandados en la causa. En consecuencia de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordeno la notificación mediante oficio al Procurador General de la República, remitiéndole copia certificada del libelo de demanda y el auto de admisión. Asimismo, se ordeno la citación de todos los demandados ciudadanos DORA MAGDALENA MORA ALBORNOZ DE PEREZ, JESÚS SEGUNDO CORONA PONCE, ISABEL TERESA ESPINA DÍAZ, ELENA MAGALIS GORGES DE BUSTAMANTE, ARACELIS DEL CARMEN TERÁN DE CORONA, RAFAEL ANGEL ROMERO SILVA, DIGNA ROSA GONZÁLEZ BOSCAN y FROILAN BUSTAMANTE DUARTE, identificados ut supra, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho, después de la constancia en acta de haber sido citado el último de los demandados, en el horario comprendido de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m a 3:30 p.m), a fin de que den contestación a la demanda.
En fecha ocho (08) de mayo de 2013, la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.336, de este domicilio, consignó mediante diligencia las copias fotostáticas, indicó la dirección y los emolumentos necesarios para que se libren los recaudos de citación de los demandados y la notificación del Procurador General de la República. Asimismo solicito se comisione al Tribunal del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que se practique la citación de los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL ROMERO SILVA, DIGNA ROSA GONZÁLEZ BOSCAN y FROILAN BUSTAMANTE DUARTE, y se le designe correo espacial para dicha tramitación. Por lo que el Tribunal en fecha diez (10) de mayo de 2013, en virtud que los referidos ciudadanos se encuentran domiciliados en el Municipio Miranda del estado Zulia, ordenó comisionar al Juzgado de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que tramite la citación de los ciudadanos antes nombrados, concediéndole un (01) día de despacho como termino de distancia, para que den contestación de la demanda. De igual manera se acuerda nombrar correo especial a la ciudadana MIRIAM PARDO. Siendo librado los recaudos y oficio correspondiente en la misma fecha.
En fecha catorce (14) de mayo de 2013, el Alguacil Natural de este Juzgado JHON ALEX CARMONA DURAN, dejo constancia de que recibió los medios necesarios para el mecanismos de transporte para practicar la citación de los demandados en el presente juicio.
El día diecisiete (17) de junio de 2013, el Alguacil Natural de este Juzgado JHON ALEX CARMONA DURAN, expuso que solicito a la parte actora le provea de un croquis o lo traslade con sus propios medios para realizar la citación en la dirección señalada en fecha ocho (08) de mayo del mismo año; ya que se traslado a la dirección indicada por la parte actora y no pudo encontrar la dirección ni los demandados. Posteriormente, el veintidós (22) de julio del referido año, el mencionado funcionario judicial, expuso que se trasladó a la dirección indicada por la parte actora a los fines de citar a los demandados ciudadanos DORA MAGDALENA MORA ALBORNOZ DE PEREZ, JESÚS SEGUNDO CORONA PONCE, ISABEL TERESA ESPINA DÍAZ, ELENA MAGALIS GORGES DE BUSTAMANTE, ARACELIS DEL CARMEN TERÁN DE CORONA, ya identificados, al solicitarlo llamando a la puerta del referido inmueble nadie respondió al llamado, por lo que procedió a solicitarlo en la misma calle del sector sin poderlo ubicar, en razón de esto procedió a consignar los correspondientes recibos de citación junto con los recaudos que les fueron entregados.
En fecha veintitrés (23) de julio de 2013, la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.336, de este domicilio, presento diligencia mediante la cual solicitó nuevo oficio y comisión dirigido al Juzgado de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la citación de la demandada ISABEL TERESA ESPINA DÍAZ, identificada ut supra y se le designe como correo especial. Asimismo, el veinticinco (25) del mismo mes y año, la ciudadana WILMA BRIGITTE PEREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 6.827.467, domiciliada en la ciudadana de Caracas del Distrito Capital, confirió poder APUD ACTA, a la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, identificada ut supra.
En fecha uno (01) de Agosto de 2013, el Tribunal dicto auto mediante la cual ordeno realizar la entrega del oficio y despacho de citación dirigido al Juzgado de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la ciudadana MIRIAM PARDO CAMARGO a fin de darle cumplimiento a la comisión y se procedió a designar correo especial a la referida ciudadana. Siendo librado en la misma fecha.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2013, la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.336, de este domicilio, presento diligencia mediante la cual consigna para ser agregado a las actas copia certificada del poder que le otorgo la ciudadana WILMA BRIGITTE PEREZ, identificada ut supra, otorgado por ante la notaria segunda de Porlamar Estado Nueva Esparta en fecha 07 de noviembre de 2007.
En las fechas once (11) de noviembre y tres (03) de diciembre del 2013, el Tribunal recibió y le dio entrada a las resultas de la comisión provenientes del Juzgado de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Posteriormente, el diez (10) de enero de 2014, la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.336, de este domicilio, presento diligencia mediante la cual indica que la ciudadana ELENA MAGALIS GORGES DE BUSTAMANTE se encuentra domiciliada en la jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia. Asimismo, señala que los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL ROMERO SILVA y DIGNA ROSA GONZÁLES BOSCAN, están domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, es por lo que solicita se libren nuevamente los recaudos de citación de la ciudadana ELENA MAGALIS GORGES DE BUSTAMANTE, domiciliada Jurisdicción del Estado Miranda, distrito Capital, para lo cual el tribunal dicto auto en fecha 21 del referido mes y año, se ordeno comisionar al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que practique la citación de la mencionada ciudadana y la citación de los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL ROMERO SILVA y DIGNA ROSA GONZALEZ BOSCAN, los cuales se encuentran domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se designa como correo especial a la ciudadana MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.336, para gestionar lo conducente sobre la comisión de la citación ante el comisionado.
El tribunal en fecha treinta (30) de enero de 2014, dicto auto mediante la cual recibió y le dio entrada a oficio signado con el Nº00001798, de fecha 20 de enero de 2014, proveniente de la procuraduría general de la República. Posteriormente, la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.336, de este domicilio, consignó mediante diligencia de fecha cuatro (04) de febrero del mismo año, las copias fotostáticas, indicó la dirección y los emolumentos necesarios para que se libre y practiquen recaudos de citación de los demandados. En la misma fecha anterior el Alguacil Natural de este Juzgado JHON ALEX CARMONA DURAN, expuso que recibió los medios para los mecanismos de transporte necesarios para practicar la citación en el presente causa, siendo librados los recaudos de citación y despacho con oficio el seis (06) del referido mes y año.
En fecha seis (06) de marzo de 2014, el alguacil natural de este Juzgado ciudadano JHON ALEX CARMONA DURAN, expuso que se trasladó a la dirección indicada por la parte actora a los fines de citar a los demandados ciudadanos RAFAEL ÁNGEL ROMERO SILVA, DIGNA ROSA GONZÁLEZ BOSCAN, ya identificados, al solicitarlo llamando a la puerta del referido inmueble nadie respondió al llamado, por lo que procedió a solicitarlo en la misma calle del sector sin poderlo ubicar, en razón de esto procedió a consignar los correspondientes recibos de citación junto con los recaudos que les fueron entregados
En fecha dos (02) de junio de 2014, la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.336, de este domicilio, presento diligencia mediante la cual consignó los originales de las compulsa dirigidas al Juzgado de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ya que en las misma fueron incompletas, es por lo que este Tribunal en auto de fecha cuatro (04) de junio 2014, dicto auto en la cual ordena librar despacho de comisión con nuevos recaudos de citación. Siendo librados en la misma fecha. Asimismo, la referida abogada el trece (13) de agosto de 2014, consignó mediante diligencia las resultas provenientes del Juzgado de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; donde el alguacil del referido Juzgado Denis José Ibarra Urdaneta expuso que se traslado hasta el sector Bella Vista de la Candelaria para practicar la citación de la ciudadana ELENA MAGALIS GORGES DE BUSTAMANTE y por cuanto no aparece dirección exacta, pregunto a varias personas del sector con la finalidad de localizar a la persona objeto de la citación, pero aun así le fue imposible localizarla.
Por lo que la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, ya identificada, de la parte actora solicitó por diligencia de fecha treinta (30) de Septiembre de 2014, la citación cartelaria de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal en virtud de la imposibilidad del alguacil del Juzgado del Municipio Miranda, para realizar la citación personal de la ciudadana ELENA GORGES DE BUSTAMANTE, plenamente identificada, en aras de garantizar la correcta citación personal de conformidad con lo establecido en el 218 de Código de Procedimiento Civil, se negó el pedimento realizado y se ordeno a la parte interesada a que indique nueva dirección para realizar la correspondiente citación. Igualmente se instó a la parte actora a consignar las copias del libelo de demanda y auto de admisión.
En fecha veintidós (22) de Octubre de 2014, la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.336, de este domicilio, consignó mediante diligencia las copias fotostáticas, indicó la dirección y los emolumentos necesarios para que se libre y practique la citación de la codemandada ELENA GORGES DE BUSTAMANTE, plenamente identificada, librado el veintitrés (23) del mismo mes y año. Siendo que en fecha siete (07) de Noviembre de 2014, la referida abogada ratifico la diligencia de fecha veintidós (22) de octubre de 2014, así como también indico la dirección de la codemandada para gestionar lo conducente a su citación. Este Juzgado ordeno por auto de fecha once (11) de noviembre de 2014, ordeno librar compulsa de citación y se acuerda nombrar como correo especial a la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO. Siendo librado en la misma fecha.
En fecha treinta (30) de marzo de 2015, la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.336, de este domicilio, consignó mediante diligencia las comisión emitida por este Tribunal al Juzgado de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para practicar la citación de la codemandada ELENA GORGES DE BUSTAMANTE, plenamente identificada, el cual le fue devuelto del comisionado por no tener el recibo de citación es por lo que procede a entregarlo a los fines que surta los efectos legales. Asimismo, solicita se le designe como correo especial para gestionar lo conducente sobre la comisión de la citación ante el comisionado para lo cual consigna los recaudos. Este Juzgado por auto de fecha catorce (14) de abril de 2015, proveyó de conformidad con lo peticionado en consecuencia se designo como correo especial a la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, identificada ut supra, fue librado despacho de citación y recaudos el cuatro (04) de junio de 2015. Siendo consignado las resultas de la comisión por diligencia de fecha siete (07) de agosto de 2015.
El alguacil del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano Denis José Ibarra Urdaneta, expuso que se trasladó los días 16, 30 de julio y 3 de agosto a la dirección indicada por la parte actora a los fines de citar a la codemandada ELENA GORGES DE BUSTAMANTE, plenamente identificada, quien no pudo ser localizada. Es por lo que la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, plenamente identificada, solicitó por diligencia de fecha veintidós (22) de Septiembre de 2015, la citación cartelaria de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenado por auto de fecha veinticinco (25) del mismo mes y año, dichos carteles fueron publicados en los diarios La Verdad y Panorama de fechas 09 y 05 de Diciembre del mismo año. Siendo librado el cartel de citación en la referida fecha.
En fecha dos (02) de diciembre de 2015, el Tribunal dicto auto mediante la cual por las facultades que le otorga el artículo 310 del Código de procedimiento Civil, corrige el auto de fecha veinticinco (25) de septiembre 2015, en el sentido que se libren carteles de citación a los demandados ciudadanos DORA MORA ALBORNOZ, JESÚS CORONA, ISABEL ESPINA DÍAZ, ELENA GORGES DE BUSTAMANTE, ARACELIS TERAN DE CORONA, RAFAEL ROMERO SILVA, DIGNA GONZÁLEZ BOSCÁN y FROILAN BUSTAMANTE, identificados ut supra. Se libro los carteles en la misma fecha
Ahora bien, en fecha 16 de diciembre de 2015, previo a su desglose fueron agregados a las actas los carteles publicados en los diarios Panorama de fechas 09 y 05 de Diciembre del mismo año. En fecha catorce (14) de enero de 2016, la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.336, de este domicilio, presento diligencia mediante la cual solicito para el cumplimiento de las formalidades del artículo 223 del C.P.C, se oficie al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que la secretaria de ese Despacho fije el cartel de citación en el domicilio de los demandados. Este Juzgado por auto de fecha diecinueve (19) de enero de 2016, ordenó se comisione al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Zulia, para que fije el cartel de citación en la morada de los codemandados. Siendo librados en la misma fecha.
En fecha dos (02) de febrero de 2016, la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.336, de este domicilio, presento diligencia mediante la cual solicito la designaran correo especial a los fines de realizar lo conducente ante el comisionado, ordenado por auto dictado por este Tribunal en fecha tres (03) de febrero de 2016.
En fecha once (11) de febrero de 2016, la secretaria de este Juzgado dejo constancia que fueron cumplidas las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el catorce (14) de octubre de 2016, en auto dictado por este Despacho recibió y le dio entrada a las resultas provenientes del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Zulia, la secretaria Temporal abogada en ejercicio VICKY RODRIGUEZ, dejo expuso que en fecha veinticuatro (24) de mayo del 2016, se traslado a la dirección indicada por el apoderado de la parte actora; busco y pregunto a varias personas si conocían algunas de las personas que aparecen en el cartel de citación, no le fue posible ubicar la dirección, motivo por el cual le fue imposible fijar el cartel de citación.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2017, la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.336, de este domicilio, presento diligencia mediante la cual renuncia al poder Apud Acta, que le fue otorgo la parte actora BETTY CHIQUINQUIRÁ PÉREZ, identificada ut supra, en fecha quince (15) de octubre de 2008, y solicito la notificación de la parte actora. Posteriormente, ordenado por auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2017, y librado en la misma fecha.
En fecha catorce (14) de Agosto de 2018, la ciudadana BETTY CHIQUINQUIRÁ PÉREZ, identificada ut supra, confirió poder apud acta, a las abogadas en ejercicio SONIA CARRASQUERO y OLGA RONDÍN ROMERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.556 y 23.380, respectivamente.
Posteriormente, en fecha diecisiete (17) de Marzo del 2025, la codemandada ciudadana DIGNA GONZÁLEZ BOSCÁN, plenamente identificada en actas, confirió poder apud acta a la abogada en ejercicio MILAGROS DEL VALLE FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.780. Asimismo, la referida apoderada judicial, mediante escrito de la misma fecha anterior, solicito la perención de la instancia.
Revisadas como fueron las actas procesales, se evidencia que la parte actora no realizo impulso procesal alguno para la continuación del proceso.
II
CONSIDERACIONES
En ese sentido, esta Sentenciadora para resolver observa:
La Perención de la Instancia, término propio del latín perimire, es una figura legal establecida como fórmula de castigo al desinterés de las partes en el proceso, encontrándose regulada por la normativa contenida en el artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
"Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
Han sido numerosos los fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia referidos a la institución de la Perención. En los siguientes términos el más alto Tribunal de esta República, ha expresado:
En Sala de Casación Civil, mediante Sentencia N° 208, de fecha el veintiuno (21) de junio del año dos mil (2000):
"La perención es un acontecimiento que se produce en el proceso por la falta de impulso procesal (…) y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, por tal motivo no es cualquier acto el que puede producir su interrupción.”
Igualmente, es de hacer notar que es un deber del actor impulsar los procesos para que no se paralicen; deber que se encuentra expresado, entre otras disposiciones, en el artículo 173 del Código Procesal Civil cuando establece lo siguiente: “El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias...” y que se corresponde con el propósito del artículo 10 ejusdem, que dispone: "La justicia se administrará lo más brevemente posible...”.
Ahora bien, evidencia esta Sentenciadora de las actas procesales, que desde la fecha dos (02) de febrero de 2016, la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.336, de este domicilio, presento diligencia mediante la cual solicito la designaran correo especial a los fines de realizar lo conducente ante el comisionado, hasta presente las presente fecha, la parte actora la ciudadana BETTY CHIQUINQUIRÁ PÉREZ, ya identificada, no hizo el debido impulso procesal para la continuación del proceso, configurándose por tanto la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
De igual manera, el Tribunal en virtud de la declaración de perención realizada y el tiempo transcurrido, esto es más de nueve (09) año sin que la parte accionante diera continuidad al juicio, ordena realizar la notificación del accionante a través de boleta que se fijara en la cartelera del Tribunal, dejando transcurrir diez (10) días de Despacho y una vez transcurridos dicho lapso se tendrá por terminado el proceso y se archivara el expediente. Así se resuelve.-
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de NULIDAD incoado por la ciudadana BETTY CHIQUINQUIRÁ PÉREZ, contra los ciudadanos DORA MAGDALENA MORA ALBORNOZ DE PEREZ, JESÚS SEGUNDO CORONA PONCE, ISABEL TERESA ESPINA DÍAZ, ELENA MAGALIS GORGES DE BUSTAMANTE, ARACELIS DEL CARMEN TERÁN DE CORONA, RAFAEL ANGEL ROMERO SILVA, DIGNA ROSA GONZÁLEZ BOSCAN y FROILAN BUSTAMANTE DUARTE, plenamente identificados en acta.
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la actora.
Déjese copia fotostática certificada por la Secretaría de este Despacho de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° ay 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los __VEINTICUATRO__ ( 24 ) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). Año: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. KATTY B. URDANETA G. LA SECRETARIA,
ABG. NORELIS TORRES HUERTA.
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley a las puertas de la Sala de este Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva bajo el Nro. _057___; siendo las ONCE (11:00), y se libro boleta.
LA SECRETARIA
ABG. NORELIS TORRES HUERTA
KBUG/NTH/em
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