Se evidencia que fue recibida la presente demanda de NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES Y NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, en fecha quince (15) de enero de 2025, incoada por la ciudadana MARY ALEJANDRA MOLERO ESPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.544.100, domiciliada en el Reino de España, posteriormente en fecha veintisiete (27) de enero de 2025, se admitió la misma y a su vez se ordenó la citación de la sociedad mercantil RECAMBIOS LA PLAZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 26 de octubre de 2021, bajo el No. 11, tomo 47, en la persona del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE GUERRERO ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.305.081, quien actúa en su propio nombre y en representación de la referida empresa y de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ESTEVEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.698.723, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Posteriormente, en fecha seis (06) de febrero de 2025, la apoderada judicial de la parte actora ANALIDES LUZARDO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 304.638, presento escrito mediante el cual solicita medidas preventivas; siendo resueltas por el Tribunal mediante sentencia N° 034, de fecha dieciocho (18) de febrero de 2025, en la cual se decretó sólo la medida innominada de anotación de la litis, en el expediente Mercantil 483-11416, que se encuentra inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por lo que se ordenó librar oficio al respectivo Registro Mercantil signado bajo el N° 67-25, de la misma fecha.
En fecha once (11) de marzo de 2025, la apoderada judicial de la parte actora ANALIDES LUZARDO, plenamente identificada en actas, presentó escrito solicitando nuevamente medidas preventivas.
En fecha catorce (14) de marzo de 2025, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia declarando PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente EXTINGUIDO el presente juicio.
Para resolver esta Juzgadora de la revisión efectuada a las actas procesales, observa que efectivamente por ante este despacho curso demandada de NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES Y NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, intentada por la ciudadana MARY ALEJANDRA MOLERO ESPINA, seguido contra la sociedad mercantil RECAMBIOS LA PLAZA, C.A., y los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE GUERRERO ESTEVEZ y MARIA DEL CARMEN ESTEVEZ GARCIA, todos anteriormente identificados, y por cuanto se evidencia de actas que el Tribunal admitió la demanda en fecha veintisiete (27) de enero de 2025, y posteriormente, se decretó medida innominada de anotación de la litis en el expediente mercantil 483.11416, que se encuentra inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Igualmente se verifica en actas que no consta en el expediente la consignación de la copia del oficio signado bajo el N° 67-25, dirigido al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, debidamente firmado y sellado en señal de recibido, y a su vez que en la presente causa no hubo contención por cuanto las partes demandadas no fueron citadas tal y como se evidencia de actas, y fenecido como se encuentra el lapso para ejercer el recurso de apelación, y en consecuencia firme como ha quedado el fallo dictado, esta Juzgadora en aras de garantizar la tutela judicial efectiva deja sin efecto MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ANOTACION DE LA LITIS, decretada en sentencia de fecha dieciocho (18) de febrero de 2025, a los fines de estampar la respectiva nota en el expediente anteriormente descrito y por consiguiente se dejan sin efectos los oficios librados en la misma fecha, signados con los N° 67-25 y 68-25, el primero dirigido al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y el segundo a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, los cuales se ordena agregar a las actas procesales. Agréguense los respectivos oficios.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _VEINTIUNO_ (__21_) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. KATTY B. URDANETA G.
LA SECRETARIA,
Abg. NORELIS TORRES HUERTA
En la misma fecha anterior, siendo las _tres de la tarde_ (_03:PM_), previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No.__054__.
LA SECRETARIA,
Abg. NORELIS TORRES HUERTA
KBUG/Fr.
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